El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, edita una magnífica revista denominada “Cuestiones Constitucionales”, la cual me llega gracias a la amistad que me une al doctor Jorge Mario García Laguardia, profesor de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Usac.
Y en la No. 21 de 2009, aparece un artículo del Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad, Carlos III de Madrid, Luis Efrén Ríos Vega, precisamente sobre el transfuguismo electoral y su debate constitucional en México. Y viene al caso reseñar resumidamente este ensayo, en este momento en que se dan los reacomodos de diputados y alcaldes, como consecuencia del evento electoral recién pasado y que permitió la llegada de un gobierno distinto. De manera que ese fenómeno, que con razón provoca acres comentarios y críticas a los actores políticos, también es tema del campo de lo normativo, sólo que desde perspectivas diferentes.
Cambiarse de partido al momento de instalarse una legislatura o los gobiernos municipales, es expresión de que no hay partidos políticos en Guatemala, tal como se les deben entender según la teoría política. Además, el fenómeno evidencia la existencia de un presidencialismo débil, porque no va a contar con la institucionalidad necesaria para gobernar dentro de la normalidad del presidencialismo como sistema. Dice el autor del ensayo que este fenómeno no es sólo un hecho político, que de por sí es negativo, sino que tiene impacto en la justicia constitucional electoral y que hay intentos de llevarlo al campo de lo normativo y de la discusión en los tribunales, citando procesos judiciales que se han ventilado en algunos estados mexicanos. Si se plantearan pretensiones de esa naturaleza, los actores políticos le preguntarían al juez constitucional: ¿es válido limitar la libertad política de los transfuguistas? ¿Es razonable o nó prohibir el derecho a la participación política por la movilidad que se observa en la actividad partidista? Dice el autor que en algunos estados mexicanos se ha tratado de normar este fenómeno con la finalidad de “disminuir los riesgos y problema de la división en los partidos y que afectan la competencia electoral”. Y también se ha intentado, en México, legislar sobre el problema a nivel federal. Existen dos clases de transfuguismo: tránsfuga electoral y tránsfuga parlamentario. En el primer caso, el actor político abandona el partido al que ha pertenecido para postularse por otro. En el segundo, quien ha ganado un cargo público representativo por medio del partido “X”, se cambia al grupo parlamentario “Y”. En el transfuguismo electoral se piensa que debiera ser causa de inelegibilidad, de no permitir la participación del tránsfuga; mientras que el parlamentario, debiera producir la pérdida del cargo. En la jurisprudencia constitucional de España, en la década de los años 80, con respecto al transfuguismo parlamentario, se estableció la inconstitucionalidad de cualquier norma que significara la pérdida de un cargo público representativo por cambio de grupo político parlamentario, ya que el elegido es titular del cargo por derecho fundamental de la persona individual y no derivado de su vínculo con la institución política o partido. “En el transfuguismo parlamentario, dice el autor, se parte de la idea, no por ello discutible, de que el representante le debe el cargo público representativo al sistema de partidos… los partidos son los que hacen las campañas… los votos pertenecen más a aquellos que a los elegidos, aunque por supuesto la titularidad del cargo es del elegido y no del partido…” Se sugiere en el ensayo que la solución se va a inclinar por no perjudicar a quien ya es representante. De los dos casos, lo que se discute con respecto al tema, con mayores implicaciones políticas y razonamientos teóricos, es el transfuguismo electoral, más común en los regímenes presidencialistas, aunque tampoco es extraño y que deja de ser preocupante el transfuguismo en el sistema parlamentario. En nuestro medio el transfuguismo sucede regularmente en el Congreso de la República, pues es allí donde se dan más los cambios de grupo político, ya en el ejercicio del cargo. Como el caso de transfuguismo electoral que llegó a los tribunales, se informa de lo que sucedió en el Estado de Coahuila, en México, en donde se discutió si postularse por un partido diferente al que se ha pertenecido es causa de inelegibilidad, aduciendo, entre otras muchas razones, la inversión económica que se hace para crear la figura de un candidato que después se presenta a la contienda por partido distinto. La Corte electoral resolvió negativamente, aunque pervive la idea de establecer un período previo de “vacancia militante”, para luego poder postularse por otro partido. El autor se pregunta: “¿Es irrazonable sancionar el transfuguismo electoral? Y responde: Cuando una persona de manera libre desea dejar de pertenecer a un partido para postularse por otro es una conducta que en principio debe estar amparada por la libertad política. (Y) el Estado debe respetar su libertad negativa y positiva de hacer política”. Con respecto al transfuguismo parlamentario no dice nada concluyente. En resumen, el ensayo del profesor de la Universidad española, que tiene como centro de interés la práctica política mexicana, distingue la disciplina partidaria que debe existir fuera de los órganos del poder político, parlamento o congreso, y la que debe existir dentro de ellos. Esta movilidad, por supuesto, no existió cuando el PRI ejercía la hegemonía política y la disciplina era férrea, porque cuando esa disciplina partidaria es parte del sistema, institucional o no, lo seguro es que ese hecho no se dé, a riesgo de caer en catalepsia política. Lo que sucede como transfuguismo en Guatemala es similar a los fenómenos que se describen en el ensayo, pues son sociedades parecidas, aunque aquí lo que más existe es relajamiento e inconsistencia de las agrupaciones políticas que se esfuman como nubes ante los vientos alisios. En una sociedad poco desarrollada para la acción política, formada o deformada por la intolerancia hacia la ideas de los ciudadanos, esos fenómenos tienen su explicación, aunque el saldo sea negativo para la sociedad. Para quienes les preocupa este fenómeno y se interesan por otras aristas que tiene el fenómeno, pueden leer el ensayo que hemos tratado de reseñar, ya que el tema del transfuguismo electoral está tratado in extenso. Para los interesados en esta revista, les copio el correo electrónico para tramitar su suscripción: carola@servidor.unam.mx