El tráfico de órganos


Secuestrar niños, niñas y menores de edad para extraer sus órganos con el propósito de venderlos es un acto criminal y las ví­ctimas indefectiblemente pierden la vida o su conducta psicológica queda seriamente dañada. Los autores de esas acciones actúan contra cualquier valor moral de la humanidad.

Carlos Cáceres

Eliminar la libertad de personas vulnerables, como lo es cualquier persona menor de 18 años, ejerciendo acciones de extrema violencia para proceder a extraer órganos vitales de su organismo ?existen testimonios y testigos de estas acciones vinculadas a la delincuencia organizada? es calificado como delito de lesa humanidad en el apartado relativo a desapariciones forzadas de la Corte Penal Internacional.

El tráfico de órganos (se ubica también como remoción de órganos) es parte de una clasificación inmersa en la trata de seres humanos, la cual incluye categorí­as como la relativa a fines de reproducción (forzar a una persona a utilizar su vientre), esclavitud (venta de un ser humano para realizar trabajos sin ningún derecho), prostitución forzada (se obliga a la ví­ctima a tener relaciones sexuales), pornografí­a (en forma obligatoria, la representación sexual simulada o real).

El reciente asesinato en Guatemala de la niña Alba Michelle España Dí­az, en el oriental departamento de Chiquimula, indignó a sectores de la sociedad guatemalteca. Diferentes medios de comunicación guatemaltecos informaron que al cuerpo de la menor le faltaban algunos órganos. Es una violación muy grave a los derechos humanos y forma parte de la trata de personas, establecido de esa manera por la Organización de Naciones Unidas (ONU), cuando los paí­ses miembros aprobaron la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y su Protocolo Adicional contra la Trata de Personas. Guatemala lo suscribió en abril de 2004. En ese Protocolo destaca la definición de Trata (Artí­culo 3): «Por ’trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mí­nimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

La acción brutal contra Alba Michelle y el reciente secuestro del menor Jonathan Martí­nez ?después de golpear con armas a la madre?, señala una realidad, a veces escondida o sin la menor decisión de darla a conocer por parte de la policí­a guatemalteca: la existencia de un amplio volumen de secuestros contra menores de edad cometido por facciones cuyo propósito, entre otros, es traficar órganos de seres humanos en un mercado cuya existencia ha sido denunciada por organismos internacionales y se mueve por el incremento en la demanda de órganos para trasplante. En 2001 la Comisión Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) denunció: «(?) la trata de bebés y niños de corta edad existe a gran escala en Guatemala».

La menor Alba Michelle era originaria del municipio de Camotán, Chiquimula, un lugar de extrema pobreza. Sus familiares, al denunciar el hecho ?en una cita convocada por diputados de ese departamento?, lo tuvieron que hacer de espaldas y sin enseñar su rostro a la prensa por las amenazas y la posibilidad de otras agresiones en su contra: asimismo, afirmaron estar convencidos que el asesinato de Alba Michelle «fue para sacarle órganos».

El tráfico de órganos ?se integra a la delincuencia organizada transnacional? es un delito en Guatemala. La Ley para la Disposición de í“rganos y Tejidos, aprobada por el Congreso de la República el 15 de octubre de 1996, establece en su artí­culo noveno: «Queda terminantemente prohibida la venta y comercialización interna y exportación de cualquier órgano o tejido». Esta norma no puede ser ignorada por el Ministerio de Gobernación. Serí­a conveniente saber la razón por la cual los agentes de la Policí­a Nacional Civil no actúan en Tilapa y Ocós para evitar el traslado de menores y adultos en lanchas rápidas, a la vista de todos; así­ como en Tecún Umán y El Carmen ?para citar con brevedad algunas poblaciones fronterizas? donde los «coyotes» y «polleros» se mueven públicamente Organismos internacionales han realizado estudios (Investigación Regional sobre Tráfico, Prostitución, Pornografí­a Infantil y Turismo Sexual de Niñez en México y Centroamérica: Sí­ntesis Regional) donde destacan el incremento de trata y contrabando humano en América Central. Quienes integran esos grupos de delincuentes están involucrados en diferentes delitos como «(?) la explotación laboral y sexual, adopción ilegal, y venta de órganos».

El secuestro de una persona menor de edad para trasladarlo a otro paí­s debe reconocerse como una violación a los derechos humanos y no únicamente como una transgresión a las leyes migratorias. Desafortunadamente, la Dirección General de Migración en Guatemala se encuentra inmersa en acusaciones de corrupción y desorden administrativo. No realiza estudios de ningún tipo y, en la actualidad, es incapaz de proporcionar información relativa a menores de edad trasladados al extranjero para diversos fines, entre ellos, la extracción de órganos.

Las autoridades guatemaltecas tienen la obligación de informar a la sociedad con relación a la existencia de bandas criminales dedicadas a la trata de seres humanos ?y su presencia en la extracción de órganos? para adoptar medidas preventivas, especialmente en poblaciones marginadas urbanas y rurales donde prevalece la extrema pobreza.