El tiempo para «lo importante» se reduce en la Corte Suprema de Justicia


En la práctica, la estructura del OJ no permite que los magistrados puedan dedicarse por completo a tareas jurisdiccionales, a pesar de que el paí­s cuenta con altos í­ndices de impunidad y hasta ahora no se han adoptado medidas eficaces en el sistema judicial que permitan resolver ese serio problema. ARCHIVO

Inicia la reunión semanal con casi media hora de retraso. Los trece togados están en sus lugares de costumbre. Uno se levanta de su asiento y se cerciora de que la puerta del recinto esté bien cerrada. No van a discutir sobre el 98 por ciento de impunidad que prevalece en el paí­s, la congestión en los juzgados, ni de las urgentes reformas en el Organismo Judicial (OJ). Lo que tienen que hablar con urgencia los magistrados del paí­s con 17 muertes violentas diarias -de las que muy pocas se esclarecen- es del presupuesto y funcionamiento del sistema de justicia que tiene inconformes a millones de guatemaltecos y mientras tanto: ¿Qué pasa con lo «importante»?

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Tal es el caso, que en cada sesión del pleno los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se ocupan en discusiones sobre aspectos administrativos. ARCHIVO

En la práctica, la estructura del OJ no permite que los magistrados puedan dedicarse por completo a tareas jurisdiccionales, a pesar de que el paí­s cuenta con altos í­ndices de impunidad y hasta ahora no se han adoptado medidas eficaces en el sistema judicial que permitan resolver ese serio problema, que afecta a la seguridad y justicia.

Tal es el caso, que en cada sesión del pleno los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se ocupan en discusiones sobre aspectos administrativos, como aprobaciones presupuestarias y disposiciones laborales que, aunque son relevantes, los separan de lo importante que resulta el combate a la impunidad con la gestión judicial.

Pero no es una casualidad. Esa estructura podrí­a prestarse para dar y permitir la injerencia de algunos magistrados, que buscan para hacer nombramientos especí­ficos de personal sin atender los procedimientos especificados en la ley que los regula.

Uno de los casos más evidentes fue el de la anterior presidencia del OJ, la cual nombró, el 5 de mayo último, a Marí­a de los íngeles Fajardo Figueroa, hija del diputado del oficialista César Fajardo, como directora del Archivo General de Protocolos. El documento fue firmado por í‰rick ílvarez, hoy ex presidente de esa instancia; después que meses antes lo revocara.

Otro caso ampliamente cuestionado fue el del nombramiento como titular del Juzgado Primero de Ejecución del OJ de Javier Sotomora Chacón, hijo de la magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Gladys Chacón, el cual fue impugnado por la propia Asociación de Jueces y Magistrados a través de varios recursos que referí­an que su designación violaba los artí­culos 209 de la Constitución y 30 de la Ley de la Carrera Judicial.

En ocasiones, «lo importante» se queda a la mitad o al final de la agenda del OJ, mientras que algunos nombramientos y asignaciones presupuestarias -entre las que hay intereses particulares- encabezan las reuniones.

PANORAMA

La Constitución de la República señala en el artí­culo 203 lo relativo a la Independencia del OJ y su potestad de juzgar en su tercer párrafo: «La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la CSJ y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia».

Mientras tanto, el artí­culo 54 de la Ley del OJ detalla las funciones administrativas de la CSJ, tales como: tomar potestad de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los jueces y secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda, además de la remoción de juzgadores; entre otras.

En atención a lo que ordena la Constitución en el artí­culo 209 -segundo párrafo- ordena el establecimiento de la Ley de la Carrera Judicial que regulará lo relacionado a «ingresos, promociones y ascensos, mediante oposición».

La citada ley establece que la Carrera Judicial será administrada por un Consejo integrado por el Presidente del OJ, el titular de la Unidad de Recursos Humanos, el jefe de la Unidad de Capacitación Institucional, un representante y un suplente -electos por la Asamblea de Jueces- y un representante y un suplente -electos por la Asamblea de Magistrados-. Entre sus funciones está convocar a los concursos de oposición para el ingreso a esa carrera de jueces y magistrados y evaluar el desempeño de juzgadores. (Lea Funciones)

Ante la actual estructura legal que tiene como base el OJ y las necesidades de justicia ante la impunidad, ¿Pueden los magistrados, electos como los máximos representantes de la justicia en Guatemala, dedicarse a su fin primordial? ¿Cómo pueden evitarse los nombramientos arbitrarios dentro de ese órgano del Estado?

¿SEPARACIí“N?

Quien muestra un primer plano de esa situación es Luis Arturo Archila, presidente de la CSJ, quien reconoce: «todos los que hemos pasado por la Corte sentimos esa carga pesada de la actuación en cuestiones administrativas que aunque están concentradas en la Presidencia, la mayorí­a, siempre algunas tareas inciden en el qué hacer de la Corte en Pleno».

Pero Archila habla, en ese marco, de la implementación de una reforma administrativa, que según él quitará peso a las labores de la CSJ: «Será una tarea más fácil porque tendrá más apoyo que el que se tiene en la actualidad para realizar esas tareas», indicó.

El titular de esa instancia reconoce que aunque el Sistema Jurí­dico guatemalteco está conformado sobre esa base, existen recomendaciones de la Comunidad Internacional que se refieren a la separación absoluta de las cuestiones administrativas de las jurisdiccionales.

«Yo creo que la separación tajante no la podemos hacer, porque hay normas que nos lo impiden, y son normas legales, pero sí­ hay otras que las podemos superar a través de procesos eficientes y transparentes», explica el presidente del OJ.

AVISO

En enero de 2009, Leandro Despouy, relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces, magistrados y abogados, constató que la existencia de «una concentración de funciones en cabeza de la CSJ que junto con otros factores de notoriedad pública ha desembocado en la crisis actual».

El relator concluyó: «En efecto, la Corte está a cargo de un sinnúmero de funciones administrativas que han dificultado su función especí­fica de impartir justicia».

Además recomendó una reforma a la Ley del OJ con el fin de armonizarla con las disposiciones de la Ley de Carrera Judicial así­ como para limitar las funciones administrativas asignadas a los magistrados.

Despouy añadió que con el fin de mejorar la administración de la Carrera Judicial, deberí­a revisarse la actual integración y funcionamiento del Consejo de esa Carrera, así­ como el perí­odo de duración de sus integrantes y su proceso de selección para que se tenga más independencia frente a la CSJ.

«Deben implementarse medidas que permitan que la junta esté al abrigo de intervenciones indebidas por parte de la CSJ, así­ como dar una mayor claridad tanto procedimental como en materia de criterios y principios aplicables al procedimiento disciplinario», citó Despouy.

¿INFERENCIAS?

Luis Fernández Molina, ex magistrado de la CSJ, reaccionó: «Si yo hubiera querido ser administrador me habrí­a metido en la Facultad de Economí­a a estudiar administración de empresas, pero no, yo entré a estudiar derecho porque quiero ser abogado».

Con lo anterior, Molina refiere que los magistrados de Salas y de la CSJ deben dedicar su tiempo a «conocer las resoluciones, los casos, y emitir resoluciones y fallos con profundidad y análisis, y no dedicarse a labores administrativas», dice.

A criterio del ex magistrado, la mejor forma de solventar ese tipo de situaciones que tienen lugar en el poder judicial es con la conformación de un «Ministerio de Justicia» o una «gerencia permanente del OJ», que esté supeditada a una función gerencial del poder judicial.

«Un Ministerio de Justicia estarí­a dedicado a la fase administrativa de la justicia y prepararí­a el terreno y lo tendrí­a siempre bien dispuesto, para que los jueces se dediquen a lo que saben y deben hacer que es emitir resoluciones jurí­dicas», comenta.

El ex magistrado señala que uno de los factores más delicados de la situación en la que se encuentra el poder judicial es que esto se presta al «manejo o personalización de funciones a través de magistrados que busquen cierta inferencia en ese sentido». Sin embargo, reconoció que en la actual gestión se ha fortalecido tanto el Consejo como la Carrera Judicial.

ANíLISIS

Mónica Leonardo, analista jurí­dica de la Fundación Myrna Mack, observa que la concentración de facultades administrativas en la CSJ genera algunas debilidades en el poder judicial. Además, señala que aunque la ley de la carrera judicial señala todo lo relacionado a las funciones de esa naturaleza, siguen siendo los magistrados quienes se arrogan de estas aunque no les compete.

La analista cita como ejemplo que la Fundación Mack intentó hacer una invitación a jueces penales del OJ «a través de la intranet», pero que esto sólo fue posible a través de un magistrado de la CSJ, lo que «refleja una concentración desmedida de las funciones administrativas que genera la verdadera función de la CSJ referente a resolver recursos de casación y dictar sentencias en materias de amparo», señala.

Leonardo explica que la Constitución establece que es la CSJ la que debe nombrar a los jueces, pero que el proceso de selección y traslados está en manos del Consejo de la Carrera Judicial y Junta de Disciplina, no obstante enfatiza que los magistrados adoptan esas facultades y que esta injerencia no puede ser denunciada debido a que es esa misma instancia la encargada de conocer los expedientes de denuncia especificados en el Código Procesal. «Eso es lo que la Fundación denuncia», enfatizó.

La entrevistada sugirió atender las recomendaciones del relator de Naciones Unidas, respecto a la separación de las funciones y que los magistrados asuman un compromiso con la Carrera Judicial y trabajen en las reformas correspondientes a la ley especí­fica.

«Pero sobre todo que asuman un compromiso real independiente de los intereses sectoriales o gremiales por parte de los magistrados para comprometerse y dejar de lado ese repartimiento de facto que ha tenido de todas potestades de la Corte Suprema y enfocarse en sus verdaderas funciones», puntualizó.

«Un Ministerio de Justicia estarí­a dedicado a la fase administrativa de la justicia y prepararí­a el terreno y lo tendrí­a siempre bien dispuesto, para que los jueces se dediquen a lo que saben y deben hacer que es emitir resoluciones jurí­dicas».

Luis Fernández Molina

Ex magistrado

Jueces y Magistrados Funciones


El artí­culo 6 de la Ley de la Carrera Judicial establece: Evaluar el desempeño de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema idóneo que se establezca para el efecto; definir las polí­ticas de la Unidad de Capacitación Institucional, de acuerdo con los fines y propósitos de esta ley, y aprobar su programa de trabajo.

El artí­culo 16 añade: Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial convocar a los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados. Entre otras especificaciones de la convocatoria, se indicarán: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepción de solicitudes. La solicitud debe contener, entre otros, los datos de identificación personal, currí­culum vitae y sus constancias, incluida la colegiatura profesional, constancia de carencia de antecedentes penales y del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y toda otra documentación que se estime pertinente, cuya presentación se requiera en la convocatoria.