El tiempo del avatar electoral


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Mientras el desenlace de la crisis del Gobierno desatada en el sistema financiero y tributario del país aún no alcanza su final, todo parece indicar que esta semana la propuesta de reforma a la norma que rige los procedimientos del sistema electoral y el de partidos políticos, podría ingresar finalmente a la corriente legislativa, lo cual no significa su cambio inmediato.

Julio Donis


Este tipo de leyes de rango constitucional, tienen que agotar dos debates en el Pleno del Congreso, que son procedimientos relativamente sin obstáculos, y luego ser elevada la propuesta a una consulta obligada al oráculo de la Constitución. Son los magistrados de esa Corte los que le dirán a la Cámara legislativa en aproximadamente seis meses como mínimo, los límites que han sido rebasados y los riesgos que ello implica. Esto ya nos dispone en el segundo semestre del año 2014. En esos siguientes seis meses de tiempo se tendría que corregir la norma propuesta y luego ser nuevamente consensuada entre los bloques legislativos, para ser incluida en la agenda legislativa de esos meses, coyuntura en la que seguramente competirá, como este año, con las discusiones obligadas relacionadas con el presupuesto de egresos e ingresos. Si se sortea con facilidad esos escollos, la propuesta de reforma enfrentaría el desafío mayor, la tercera lectura por artículos. En esa parte del proceso, la reforma avanza casi hacia su aprobación final, pero la atención sobre el producto legislativo en ciernes debe ser total porque en ese momento los diputados pueden emitir como parte de sus atribuciones, las llamadas enmiendas de curul, que se elevan de manera directa sobre la propuesta. Finalmente si el proceso descrito hasta aquí fuera expedito, una nueva reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos se estaría aprobando en las puertas del año electoral 2015. Hay cambios en la norma que imponen retos técnicos y readecuación de la ingeniería electoral, tal es el caso por ejemplo del voto en extranjero para ciudadanos inmigrantes o residentes en otras latitudes, o la implementación de un sistema de adjudicación de tiempos y espacios en los medios de comunicación, centralizado en el órgano electoral.  Eso seguramente impondrá la pertinencia de diferir la puesta en vigencia de varios cambios aprobados, en el siguiente período electoral, es decir aplicables para la elección general del año 2019. Diferir la vigencia de la norma sirve como forma que permite la readecuación técnica de las estructuras institucionales encargadas, que a su vez permita favorecer al hábito ciudadano, como el cambio que ha implicado en otros países por ejemplo, la implementación de voto electrónico. Sin embargo otra razón política; diferir es un factor de negociación política entre los grupos legislativos, para facilitar o para permitir el cambio, pues se asume que el avatar electoral no aplicará sobre el diputado que cede ante la negociación, se patea la bola para adelante en el tiempo. La última gran reforma electoral se aprobó en el 2004 y tuvo que ser ajustada en el 2006, producto de ella surgió el Renap. La reforma de cualquier ley no es un fin en sí mismo, busca hacer más efectivo el cumplimiento de sus fines. Una reforma normativa no cambia la realidad, solo genera incentivo, motiva o ejerce coerción sobre un procedimiento o sujeto, o sobre las relaciones de poder entre los actores que participan de manera directa o indirecta de las mismas. La actual reforma se empezó a gestar al día siguiente de la elección del 2011. Todo el año 2012 fue público deliberativo para hacer acopio de propuestas y legitimarla socialmente. Nunca hay un tiempo definido para la reforma electoral, sucede cuando la voluntad política la permite.