El tema de la reforma constitucional


La necesaria reforma del Estado, demostrada por el colapso de las instituciones en términos generales y por la incapacidad para atender sus funciones esenciales, empezando por la protección del derecho a la vida, sirve para que algunos candidatos hablen ya de la posibilidad de una reforma constitucional, tema que debe convertirse en parte de la agenda electoral de estos dí­as para evitar sorpresas y para entender los alcances de cualquier propuesta sobre el particular. El gancho para atraer a la población serí­a, sin duda alguna, la reducción del número de diputados que pareciera ser una de las cuestiones más populares y en la que existe una especie de gran acuerdo entre la población y los sectores.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

Sin embargo, más allá de la reducción del número de diputados y hasta de la forma en que éstos deben elegirse para asegurar su representatividad, hay que entender que si estamos frente a un Estado colapsado por diversas razones, una reforma constitucional tiene que apostar al fortalecimiento institucional y no a un mayor debilitamiento. Desde hace mucho tiempo se ha venido afianzando la prédica de que es necesario reducir al Estado a su mí­nima expresión y la consecuencia ha sido funesta porque hoy en dí­a tenemos instituciones que no pueden ni dar seguridad, ni garantizar la vida o la pací­fica posesión de los bienes, ni, mucho menos, ofrecer oportunidades en educación y salud a los guatemaltecos. El colapso más evidente y sensible puede estar en todo lo relacionado con la administración de justicia, pero bastarí­a poner un pie en uno, escogido al azar, de los hospitales nacionales para ver el resultado de las persistentes polí­ticas para ir disminuyendo la importancia de las polí­ticas públicas.

Existe un asunto que es importante dirimir de entrada y tiene que ver con el procedimiento para cualquier reforma constitucional. Existe una división de criterios porque algunos sostienen que toda Asamblea Constituyente se convierte en poder fundante y que tendrí­a amplí­simas facultades para reformar toda la Constitución. Por otro lado, nuestro ordenamiento vigente establece con precisión el procedimiento y las facultades de cualquier Asamblea Constituyente, mismas que estarí­an limitadas al objeto de su convocatoria y, en opinión de varios constitucionalistas, cualquier exceso de una Constituyente que pretenda ir más allá de lo que le faculta nuestra Constitución, se enmarcarí­a en un manotazo como el que quiso dar en su momento Jorge Serrano.

No se trata de un simple ejercicio de retórica jurí­dica, sino de adecuar exactamente los procedimientos a lo que establece nuestro ordenamiento legal, puesto que de lo contrario podrí­a darse el caso de que algún ciudadano, no digamos un grupo de ciudadanos, recurriera ante la Corte de Constitucionalidad y ésta invalidara las acciones de una Constituyente que se atribuye funciones que no están enmarcadas en nuestra Ley Fundamental.

Por supuesto puede y debe entenderse que derogar la Constitución no serí­a un hecho insólito ni sin precedentes porque en Guatemala eso lo hemos visto en forma reiterada. Pero debe entenderse que si no se actúa en el marco de lo que establece nuestra principal normativa legal, podemos incurrir en situaciones que generen conflicto legal y que hundan al paí­s en el caos y la anarquí­a.

Que urgen cambios es indiscutible, pero vale la pena debatir a profundidad cuáles son necesarios y cómo deben implementarse.