El situado constitucional, un cálculo que aún no cuaja


Los alcaldes del paí­s intentan modificar la forma de calcular el situado constitucional, para que éste sea más equitativo. FOTO LA HORA: ARCHIVO

Debido a los vací­os encontrados en el Código Municipal, aprobado en 2002, se han realizado reformas que incluyen la inclusión de nuevos artí­culos, la sustitución de unos y la eliminación de otros, esto con el fin de hacer más funcional las municipalidades.

Andrea Orozco
aorozco@lahora.com.gt

Los temas de ordenamiento territorial, fortalecimiento institucional, mancomunidades, competencias propias y descentralizables, endeudamiento municipal, transferencias intergubernamentales y presupuesto municipal, son los que, según lo observado por autoridades, funcionarios y empleados municipales, debí­an reformarse.

Dando como resultado cambios en los artí­culos 4, 22, 23BIS, 23TER, 28, 34, 35, 36, 42, 49, 50, 51, 53, 68, 70, 81, 86, 87, 90, 94, 94BIS, 94TER, 95, 96, 96BIS, 96 TER, 97, 98, 100, 110, 111, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 126, 129, 133, 135, 136, 142, 147, 161, 162, 164 y 165.

Como reformas de fortalecimiento institucional se incluyen las relaciones con la organización y estructura de la Municipalidad, creando también la Oficina Municipal de la Mujer. Además, se incluye la ampliación de la cobertura de la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez, así­ como el fundamento legal para cobrar nuevos ingresos propios municipales.

En cuanto al tema de mancomunidades, estas son reconocidas a partir de ahora como de derecho público, asignándoles el objetivo primordial del servicio público. Además, sobre las transferencias intergubernamentales se ha establecido que se harán en forma mensual y deben depositarse en las cuentas de las municipalidades antes del dí­a 15 de cada mes.

Manuel Barquí­n, secretario general adjunto del partido Gran Alianza Nacional, (Gana), indica que uno de los aspectos importantes de esta reforma, impulsada por dicho partido, es que se realice una distribución «equitativa y justa» del situado constitucional, esto en la búsqueda del beneficio de las 333 municipalidades del territorio nacional.

«Ahora hay más justicia en la distribución, además, se da espacio a que se tenga libertad de fortalecimiento financiero en cada municipalidad, estos son temas importantes», señala el parlamentario.

Para Barquí­n, a pesar de que se sostuvieron algunas discusiones respecto a la reforma del Código Municipal, se logró una aprobación unánime de la propuesta, lo que demuestra que era necesario que se realizaran dichos cambios.

LOS AVANCES

Luis Linares, secretario Ejecutivo de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, (Asies), señala que hay aspectos positivos que se obtienen de la reforma, sin embargo, considera que aún existen deficiencias que deben ser analizadas.

Como elemento que debe resaltarse, Linares indica que el tema de mancomunidades aclara el carácter de estas como de derecho público y no de civiles, como se considera en algunas ocasiones.

Además, en cuanto a las competencias propias del municipio, es importante destacar la administración financiera municipal y la sustitución de la Tesorerí­a, esto en aras de la transparencia.

DEFICIENCIAS

Un aspecto que no fue analizado convenientemente desde todos los ángulos, explica el analista, es que los criterios de distribución del situado constitucional van a favorecer únicamente a algunas municipalidades.

Esto tomando en cuenta que se hará una distribución equitativa, pero se afectará con ello a las comunas que tienen mayor población, «se deben distribuir los ingresos municipales de manera equitativa, pero se debe dar énfasis en los más necesitados», señala.

Además, se considera «nocivo» el haber otorgado la facultad que se da de fijar el techo presupuestario, pues esto significa que los alcaldes podrán manejar el presupuesto sin el control del Concejo Municipal, con lo que los miembros de éste serán «simples espectadores» y se atenta al principio de gobierno, falta de transparencia y democracia, señala.

Además, Linares considera que entre los aspectos que son importantes y que no se tomaron en cuenta para los cambios se encuentra el ordenamiento territorial, ya que este tema es urgente y clave para el sostenimiento ambiental y prevención de desastres, «tema que no fue considerado y que era más urgente en la reforma», señala.

INSTITUCIONES Fortalecimiento


Como reformas de fortalecimiento institucional se incluyen modificaciones en el juzgado de Asuntos Municipales y la creación de la Oficina Municipal de la Mujer, también la ampliación de la cobertura de la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez, así­ como el fundamento legal para cobrar nuevos ingresos propios municipales.

Se debe emitir un reglamento de administración del uso de bienes municipales de uso común que establecerí­a qué procedimiento deben seguir las personas que quieran usar esos bienes, los requisitos que deben cumplir, las condiciones en que los usarán y las tasas que por el uso privativo se pagarán a la Municipalidad.

MUNICIPALIDADES Presupuesto


Se cambió la estructura del presupuesto, estableciéndose la estructura programática, que es la que usa el Sistema Integrado de Administración Financiera, (SIAF), en cualquiera de sus modalidades.

Se incluye la facultad al Concejo Municipal para que pueda establecer un techo presupuestario dentro del cual el Alcalde puede hacer transferencias o ampliaciones de partidas, siempre que no se modifique el monto total del presupuesto aprobado por el Concejo. Las municipalidades que hagan uso de ésta permitirán que el Alcalde no tenga que esperar hasta la próxima reunión de Concejo o convocar a una extraordinaria para aprobar la modificación o ampliación.

MUNICIPALIDADES Endeudamiento


Tradicionalmente el endeudamiento municipal ha sido uno de los problemas más graves con los que se ha tenido que enfrentar las administraciones municipales, esto debido a que el equipo saliente suele asumir deudas que superan el periodo de gobierno y por ende dejan comprometidos hasta por 20 años los recursos del municipio.

Para evitar que se contraten deudas ilegales se declaran nulos los préstamos que no cumplan o contravengan lo establecido para al respecto en el Código Municipal y con lo establecido en el artí­culo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento. Además, se deducirán las responsabilidades penales, civiles y administrativas para el Concejo Municipal que los haya autorizado.