El Reino de los abogados


El Estado se ve limitado, dicho en buena letra, por su propia función de intermediación entre el derecho y la base económica. De hecho no puede crear reglas diferentes de las que se sean producto de las relaciones sociales existentes. Sin embargo, en la lógica de las relaciones de poder que se ciernen sobre la administración del Estado guatemalteco se observa que el interés corporativizado sí­ es capaz de rebasar aquel lí­mite que se suponí­a infranqueable porque el acuerdo polí­tico se impone aún y a pesar de la ley; es más, si es necesario se le moldea y se le ajusta con tal de responder al reclamo del interés especí­fico. En otras palabras, poderes de tipo económico y polí­tico han sido capaces en este paí­s, de no limitar la propia consecución de sus intereses, aunque eso implique burlar al mismo sistema de derecho.

Julio Donis

En la historia de la conformación del Estado liberal y la implementación de su andamiaje institucional, el objetivo central fue garantizar los derechos y condiciones que se reúnen en la frase «igualdad frente a la Ley», esto a su vez constituye el eje central de lo que se llamarí­a el Estado de Derecho, concepto que responde a la defensa de la libertad y del derecho individual que se volverí­a individualista. La implementación de esta aspiración se topó en Guatemala con la realidad de un régimen económico en esencia corporativizado, tanto en sus prácticas como en sus instituciones, mismo que se ha mantenido en el tiempo y que luego se pervertirí­a al incorporar al capital criminal. En otras palabras, cuando se proclamó la fórmula republicana con todo y su concepto de Estado de Derecho al mismo tiempo se apañó la existencia de relaciones clientelares y de prácticas corporativizadas. Resalto entonces que hay escondida entre las grietas del sistema polí­tico y económico una contradicción que es más bien doble moral.

El imperio de la ley ha asegurado entonces un pensamiento atrasado que permite a su vez, la práctica impune del interés corporativizado, que ancla la interrelación social a la imposibilidad de un desarrollo capitalista pleno, y lo mantienen amarrado al puerto de la mediocridad. La llamada «apertura democrática» que dejó su sello con la Constitución del 85″ representa de tal forma, un instrumento jurí­dico finamente diseñado para sostener aquella contradicción señalada. Para mantener el reinado de la ley con un efecto capaz de sostener las relaciones sociales y a la vez contenerlas pero no desarrollarlas, surgieron los abogados como los agentes capaces de brindar legitimidad a cualquier desavenencia de tipo social, polí­tica y económica. El «Licenciado» se volvió sinónimo de abogado, el único capaz de tener la razón, el personaje que podí­a resolver el conflicto y a su vez impartir la legitimidad sobre la certeza de la propiedad y el derecho. Con el tiempo el abogado se agremió y de esa forma su poder formal sobre la incertidumbre se multiplicó, y se volvió en el referente que diseñarí­a las instituciones y sus relaciones, a partir de su capacidad de entender, cuidar y aplicar de esa manera la Ley. La respuesta a quién elige al Fiscal General, quién elige al Contralor General, quién elige al liderazgo del Tribunal Supremo Electoral, quién elige al Procurador General, es la misma, abogados. Quién elige a los abogados? Pues otros abogados.

Naturalmente que estas observaciones están hechas para poner en el plano del análisis crí­tico, la desviación y exacerbación que se hizo de esta profesión, en el contexto de ese entramado de relaciones de poder, sobre el que se asienta buena parte de la institucionaldiad democrática de este paí­s. Justamente la del sistema de justicia es la que padece mayor precariedad. Concluyo con el dicho de un colega columnista que sintetiza estas ideas: entre abogados no se dicen «doy fe..» o no se leen la Ley.