“El que afirma está obligado a probar”


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Hay personas que públicamente se pronuncian a través de los medios de comunicación o de Internet y se permiten expresar afirmaciones que no pueden probar. No es lo mismo opinar y expresarse que sindicar y acusar a otra persona de un hecho que pueda ser tipificado como delito o falta; por ello, uno de los principios universales del Derecho es que “el que afirma está obligado a probar” y el no hacerlo no solo es una falta de ética, de moral, sino es calumnia y difamación, que con todo derecho el afectado puede utilizar para demandar penal, civil, administrativa o por lo menos públicamente requerir una aclaración y una satisfacción.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Recientemente, en dos foros televisivos, una “señorona” que dicen que vive en estado etílico y consumiendo otras sustancias, se jactó que como ciudadana había presentado una denuncia en contra de Alfonso Portillo, que como funcionaria pública no había obedecido a su superior jerárquico cuando éste, ante los hechos y evidencias, le pidió desistir de otra acusación que se había hecho en contra de Alfonso y otras personas, en lo que se denominó “La conexión Panamá”, señalamiento que en su momento fue investigado por una comisión especial integrada por diputados de diferentes partidos de oposición, por representantes del Procurador General de la Nación y por la Contraloría General de Cuentas, investigaciones que concluyeron que no había fundamento legal, que la denuncia era política derivada de un conflicto laboral interno en un bufete de abogados en Panamá.

En los dos programas televisivos, esta “señorona”, según se ha sabido, no llegó en su sano juicio sino con  obvias manifestaciones de haberse intoxicado etílicamente, al punto que su contraparte, un joven abogado, casi se marea cada vez que la «señorona» le tiraba el aliento.

En ambos programas, la “susodicha” se jactó y vanaglorió de haber presentado la denuncia de que  Alfonso Portillo había recibido donaciones en dólares a su nombre, provenientes de una cuenta de un gobierno extranjero y que según las normas del Ministerio de Finanzas ningún funcionario debía aceptar donaciones o regalos, que el hecho estaba prohibido en la Ley Electoral en lo referente al financiamiento a partidos políticos y/o candidatos.

A pesar, que se supone que esta “señorona” tiene educación y conocimientos, como se lo señaló el joven abogado que fue su contraparte, no conoce o comprende que el aceptar regalos y donaciones no es un hecho delictivo en el Código Penal guatemalteco, es más, si una persona recibe un cheque a su nombre y no existe una referencia específica que el valor del mismo, el recipiendario debe utilizar de forma concreta esta donación, la persona que lo recibe tiene la total libertad –legalmente– de disponer del recurso de donación a su criterio y si por ejemplo lo endosa a favor de un tercero, de forma gratuita, se convierte en una nueva donación que también implica que el tercero que recibe el cheque endosado no tiene que rendir cuentas, ni al donante original, ni al endosante del cheque. Este tercero está en el derecho y en la libertad de cambiarlo en efectivo, de depositarlo en una cuenta personal en Guatemala o en otro país. Los cheques en sí son un documento de crédito y pago, si existe o no vínculo familiar, no tiene ninguna trascendencia.

Si como el caso del que se habla, los cheques provienen de un gobierno, no puede presumirse que los fondos tienen un origen ilícito y si no son fondos ilícitos menos pueden ser lavado de dinero. La “señorona” no debe de jactarse y debe reconocer su error.

¡Guatemala es primero!