El poder fiscalizador



La fallida designación del señor José Toledo como Presidente de la Comisión Nacional de Energí­a Eléctrica abre la puerta a importantes clarificaciones que deben hacerse sobre el marco legal de la fiscalización porque el problema se origina en un juicio de cuentas iniciado por reparos en el manejo del aporte del Estado a una fundación privada, con el nombre de Mario Monteforte Toledo. El Presidente de la CNEE era también presidente de la fundación referida y en esa calidad se le hicieron los reparos, mismos que él rechazó con el argumento de que siendo una fundación particular, nada tiene que hacer en ella la Contralorí­a de Cuentas de la Nación.

Y decimos que abre la puerta porque es evidente que la población no entiende lo que está constitucionalmente establecido respecto a la función de la Contralorí­a. Para no andar por las ramas, reproducimos el texto de la Constitución que en su artí­culo 232 regula el tema así­: «Contralorí­a General de Cuentas. La Contralorí­a General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así­ como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.»

Si una fundación, que es una persona jurí­dica, recibe un aporte del Estado, cualquiera sea el propósito del mismo, se somete a la necesaria fiscalización por lo menos para establecer la forma en que se gastan esos fondos en particular. No puede, desde ningún punto de vista, escudarse en el carácter de persona jurí­dica de naturaleza privada para impedir que la Contralorí­a haga su trabajo y que, de encontrar motivos de reparo, pueda iniciar un juicio de cuentas como corresponde según la ley ordinaria.

La razón por la que el señor José Toledo no pudo tomar posición en la Comisión Nacional de Energí­a Eléctrica es, pues, inobjetable y cabe pensar que si existí­a el juicio de cuentas, el mismo lo inhabilitó según la ley para actuar como Presidente de la CNEE, detalle que resulta delicado y digno de un análisis completo.

Lo importante para nosotros es destacar que si una fundación como la Mario Monteforte Toledo, tiene que rendir cuentas del dinero que recibe del Estado y si no lo hace se expone a un juicio de cuentas, mayor razón para que entidades como la OACI, la OIM y el PNUD sean fiscalizadas en el manejo de los recursos del Estado. Y si ello se vuelve imposible por razón de los tratados, hay que insistir en que los funcionarios que hicieron el traslado de fondos que no se pueden fiscalizar incurrieron en delito y tienen que ser penalmente perseguidos para ponerle fin al régimen de impunidad que tristemente se ha enseñoreado del paí­s. No hacerlo implica una seria responsabilidad para el Contralor porque estarí­a incurriendo en omisión de denuncia.