Estimado Oscar Clemente:
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En relación con su comentario publicado el miércoles 24 y que intituló El pelo en la sopa de Cohesión Social, me permito hacer algunas observaciones que considero importantes, reconociendo que el sentido de su artículo es motivado por una buena intención, muy al contrario de otras opiniones, igualmente respetables, pero que, evidentemente, han perseguido únicamente descalificar a Cohesión Social, sin aportar absolutamente nada al debate.
Concretamente, me refiero al párrafo donde califica de infantil el hecho de que la información quede sujeta a la voluntad de los beneficiarios. Entiendo que se refiere al número de cédula de cada uno de ellos, porque este es el único dato que actualmente se rige por el criterio de confidencialidad aplicado a la información obtenida por los censos respectivos. Como usted puede ver, en la página del programa Mi Familia Progresa ya están todos los datos de los beneficiarios, excepto este.
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¿Por qué no es infantil este criterio? En primer lugar, se debe admitir que el programa ha ido superando los obstáculos que se han ido encontrando en su desarrollo. Como todo proyecto nuevo, siempre hemos dicho que este es perfectible y hemos hecho cuanto está en nuestras manos para hacerlo cada vez más transparente. Coincido con usted en que la rendición de cuentas es una obligación y así se está cumpliendo, muy a pesar de lo que algunos diputados y diputadas han dado en proferir falazmente.
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Nadie puede negar, por ejemplo, que los movimientos financieros aparecen registrados en SICOIN. Este es el sistema de control con que contamos los guatemaltecos; no hay otro mejor por ahora. Se debe admitir, asimismo, que se divulgan las entregas de transferencias y que toda persona puede saber con anticipación cuándo se van a efectuar. Algunos medios de comunicación las han cubierto. Se debe, igualmente, aceptar porque es la verdad, que se ha invitado a la diputada Nineth Montenegro a apoyar su trabajo de fiscalización, in situ, y su respuesta ha sido una rotunda evasiva.
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Ahora bien, ¿qué pasa con los números de cédula? Insisto, el asunto no es si alguien considera que se menoscaba su dignidad o no. Es, y usted como letrado en Ciencias Jurídicas sabe muy bien, que está de por medio un precepto constitucional: la confidencialidad contemplada en el último párrafo del Artículo 30 de la Carta Magna. Sí, ese mismo con que cualquier capitalino proporciona sus datos al ser censado, con la confianza de que se mantendrá esa confidencialidad. Es el mismo precepto, además, al que se han acogido los diputados y diputadas, sin excepción, cuando algunos medios de comunicación les han solicitado presentar públicamente sus declaraciones de probidad.
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Pero, ante todo, este criterio no es infantil porque es el camino trazado por la Corte de Constitucionalidad cuando el Ejecutivo acudió en consulta en aras de la transparencia, sin faltar a su deber, como representante del Estado, de garantizar los derechos de la población, en este caso, de la que se acoge a la confidencialidad. Por ello no es válido afirmar que si la comunidad sabe a quién se le entrega el dinero, ello basta para que se divulguen los nombres. Â
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Transcribo a usted la parte conducente de la aludida consulta:(Exp. 4185-2006).
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Séptima Pregunta: ¿Si los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística, cuya finalidad es obtener la información para apoyar la ejecución de programas sociales que realiza la Administración Pública son confidenciales? Tomando en cuenta que en dichos censos se proporciona información personal?
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Respuesta: (De la CC): La información personal o familiar brindada en los censos que realice el Instituto Nacional de Estadística, con el objeto de apoyar la ejecución de programas sociales del Estado, es confidencial, salvo autorización expresa de los informantes en cuanto a permitir el acceso a la información que proporcionen o la que determinen las disposiciones legales que posibiliten dicho acceso, tal el caso de las entidades estatales a las que la Constitución y la ley encomiendan funciones de fiscalización de la actividad estatal, que podrán determinar a los beneficiarios de cualquier programa impulsado con fondos del Estado. No están afectos a esa confidencialidad los resultados estadísticos que no individualizan a los informantes».Â
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Por ello es que se está realizando la consulta, no por otra razón. Es decir, siguiendo los lineamientos trazados por la CC.
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El tema entonces, sería: ¿Se puede violar la Constitución de la República a cambio de la transparencia?
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Vocero de Cohesión SocialÂ