“Lo más difícil no es cumplir el deber, sino conocerlo”. Vizconde de Bonald
En el gremio de abogados cada profesional decide con qué área del Derecho se identifica más, como en los demás colectivos existe todo tipo de profesionales, desgraciadamente siempre resalta el punto negro sobre la hoja blanca, estoy segura que son pocos los abogados faltos de ética, pero sobresalen entre los miles que sí la tienen.
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Con el paso del tiempo, y debido a las necesidades de la población así como a la creación de más legislación, mucha sin fundamento real, se han creado especialidades, como en la medicina, y es lógico, ya que nadie sabe todo, y todos sabemos poco, pero de lo poco que sabemos, debemos ser responsables en la teoría y la práctica.
Analizando las funciones de la PDH, la misma surgió en un momento histórico en el que era una necesidad sentida, y al establecer el perfil, se identificó que debía ser un abogado, no porque los constituyentes fueran todos abogados, recordemos que pocos lo eran, el espíritu de la Constitución en relación a este tema, es el conocimiento de los derechos de los guatemaltecos, pero ante todo utilizar los procedimientos legales para la defensa de la población, no se trata que otro profesional no sepa que existan estos medios de defensa, el fondo del asunto es la utilización de cada proceso legal, en el momento oportuno, y eso lo sabe mejor que nadie un abogado, por lo que encaja en el perfil. Los DDHH, han evolucionado como evoluciona la sociedad global diariamente, surgieron inicialmente los de la Primera Generación, estos son fundamentalmente civiles y políticos, entre otros tenemos los siguientes: Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica, tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, no estará sometido a esclavitud o servidumbre, a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral, tampoco puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Los DDHH de la Segunda Generación son esencialmente, derechos económicos, sociales y culturales, entre los mismos se encuentran: Toda persona tiene derecho a la seguridad social, al trabajo, a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestuario, la vivienda, la asistencia médica, la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita, entre otros. Posteriormente surgieron los de la Tercera Generación, mismos que son conocidos como Derechos Difusos, llamados así porque protegen valores no siempre cuantificables o definibles a través de las calidades tradicionales, aparecen como extensión de los dos primeros, con la diferencia que son incuantificables e inapropiables por un solo sujeto o un grupo de ellos, son de la sociedad en general, y de nadie en particular, siendo conocidos como Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad, entre los que se encuentran la paz, el patrimonio común de la Humanidad, y otros no menos importantes, estos interesan a la generalidad desde un punto de vista macro. De allí la relevancia de la intervención del Titular de la PDH, en un caso que afecta notoriamente los derechos de la nación, vista la misma como un todo, ya que aunque los entes estatales lo nieguen, este contrato sí es lesivo para los intereses de Guatemala, porque no se pretende con el mismo el desarrollo del país, ni siquiera el de la población cercana al lugar donde se encuentra Puerto Quetzal, es notorio en este caso como en otros, que los intereses de los de siempre prevalecen sobre los intereses de la sociedad en general, ya que el desarrollo del país debe analizarse desde la integralidad de la nación, no desde un grupúsculo que se beneficiara en detrimento de la generalidad. EL PROBLEMA NO ES QUE NO EXISTA UN DERECHO, EL PROBLEMA ES EL QUE MISMO, SE IGNORA Y NO SE DEFIENDE.