El paso lento en la justicia; pronta y cumplida es solo un precepto


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Es difícil esperar justicia pronta y cumplida cuando el aparato judicial se encuentra plagado de inconsistencias y retrasos que imposibilitan tramitar los casos en los plazos establecidos, pero en esta lenta dinámica influyen tanto juzgadores, como defensores y acusadores. Un cambio en el sistema y la voluntad de los actores en los procesos judiciales son necesarios para cambiar esta situación.

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ARELI ALONZO
aalonzo@lahora.com.gt

La justicia, pronta y cumplida, es vital para el desarrollo de la vida social. Permite a los deudos, a las víctimas un reconforte pese a los dolores que causa la comisión de un delito y a través de los procesos establecidos, da la oportunidad a los acusadores de probar sus argumentos y a los sindicados de demostrar su participación o grado de responsabilidad en un hecho delictivo.

Pero, ¿qué sucede cuando la justicia no es pronta y cumplida? Los presuntos asesinos de Max Morel, el joven de 26 años que fue ultimado el 24 de junio pasado, fueron capturados el 26 de junio de 2010, dos días después de ocurrido el hecho y esta es la fecha en la que no ha se ha dictado la apertura a juicio en su contra.

William Alfredo Mijangos Cano, Rigoberto Cano Ruiz y Álvaro Eduardo Cano Ruiz guardan prisión preventiva y la audiencia de apertura a juicio ha sido cancelada en tres ocasiones por diversos motivos.

El abogado defensor de uno de los sindicados no se presentó en dos ocasiones, luego el fiscal del MP pidió más tiempo para conocer el expediente y la audiencia está programada para el mes que viene.

¿Cómo se justifican siete meses de una incertidumbre legal? ¿Cómo explicarles a las víctimas que la justicia, a pesar de ser pronta y cumplida, tarda tanto? Los familiares de los sindicados se quejan también por la misma incertidumbre.
 
AUSENTES EN LOS PROCESOS

Esos atrasos son casi una regla en la justicia guatemalteca y por eso, son pocos los casos que avanzan con celeridad.

De acuerdo con el abogado Lisandro Godínez esto sucede más frecuentemente de lo que se cree, y en todos los juzgados, porque no se respetan los plazos fijados por la justicia en los procesos judiciales, y hasta ahora no se aplican sanciones a quienes los incumplen.

La ausencia de representantes de la defensa o la parte acusadora constantemente suponen un retraso importante en las audiencias, y a la vez, inciden en el resto de casos que se encuentran en espera.

ABUSO DE DERECHO

Los casos también se pueden ver retrasados por la interposición de recursos o impugnaciones, que hasta no ser ventilados por los órganos competentes detienen los procedimientos judiciales.

Carlos Aguilar, presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados, indica que cuando una persona es aprehendida, lo más probable es que su primera declaración sea escuchada dentro las 24 horas siguientes.

Sin embargo, asegura que cuando existen órdenes de captura que no se pueden ejecutar, los procesos se vuelven eternos  y las personas inculpadas por cualquier delito continúan libres sin aclarar su situación.

Esto, sostiene Aguilar, se debe a que de inmediato los abogados defensores plantean todo tipo de recursos y “pueden pasar años y años sin que avance un proceso”.

“Hay muchos procesos de años que tenemos donde no se ha llegado a la primera declaración, precisamente, porque los abogados lo han entorpecido con diferentes tipos de recursos”, agrega.

Esta situación genera un atraso enorme dentro del sistema de justicia y permite que el implicado por cualquier delito se pueda esconder el tiempo que sea necesario, mientras el abogado trata de revocar la orden de aprehensión, incluso que el proceso se desestime, señala el jurista.

Pero, aunque se planteen tantos amparos añade Carlos Aguilar, la Ley permite que para ejercer el derecho de defensa se utilicen todos los recursos, inconstitucionalidades, amparos y excepciones, con el objeto de que no se le pueda ligar a proceso a alguna persona.

Existen sindicados que alcanzan hasta un año o más, de prisión preventiva, Con ello se violan los derechos de los recluidos en prisión preventiva, sin embargo, a veces los mismos abogados de los reclusos son quienes entorpecen el proceso con acciones y entonces, la responsabilidad no es del juez o del Tribunal sino de las acciones ejercidas  -aparentemente- en su derecho de defensa, agrega Aguilar.

Pese a ello, no se le puede vedar a ninguna de las partes del proceso interponer algún tipo de recurso porque es parte de su derecho, asegura Godínez, pero es notorio que existe un abuso de este derecho.

“En cualquier parte del mundo se pueden interponer recursos o impugnaciones, porque es un derecho universal de defensa el que tiene toda persona, así como el derecho de presumirse inocente mientras no se le pruebe su responsabilidad o culpabilidad en el hecho que se le señala”, refiere el jurista.

En cierta medida, agrega Godínez, en Guatemala se abusa de estos recursos, pero no en todos los casos, porque a veces se hace indispensable impugnar: “Uno no se puede quedar en silencio frente a una atrocidad o a una monstruosidad jurídica”.

LENTITUD

El abogado Francisco Palomo coincide con Lisandro Godínez en criticar la tardanza y complicaciones que se dan en los tribunales para la resolución de los recursos planteados. Sin embargo, ambos parecen familiarizados con el paso lento de la justicia.

Además, asegura que es por cuestión de que los Tribunales le dan trámite a recursos que atrasan todo. “hay personas que están pendientes de ir a juicio, que están detenidos y que ni siquiera hay esperanzas de que el juicio vaya a empezar prontamente”, dice Palomo.

Para el jurista Alberto Morales, la suspensión de las audiencias puede suceder por varias razones. Una es que haya imposibilidad material del juez de poder cubrir la audiencia porque “o señaló una misma audiencia para esa misma fecha o porque está cubriendo otra audiencia de otro juzgado, esa es una imposibilidad material del juez”.
Pero también se suspenden las audiencias porque recusan al juez o hay un amparo provisional decretado o bien, tiene que resolver el juez antes algo previo a entrar a conocer la audiencia.

“Yo creo que eso le causa un daño tal vez a las partes”, agrega Morales, sobre  todo cuando se va a discutir alguna revisión de alguna medida o de un auto de procesamiento le afecta al interesado sobre todo, si está guardando prisión.

Para Carlos Manuel Castro, presidente del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), los recursos son parte de la estrategia de defensa de cada abogado, aunque en ocasiones el objetivo es atrasar la solución definitiva del problema.

Sin embargo, la propia Ley del Organismo Judicial en su Artículo 203 establece las sanciones que se imponen al abogado cuando interpone recursos frívolos o impertinentes que pretenden atrasar los procesos, indica Castro. Las multas son más morales que pecuniarias.

El mismo autoriza  al Tribunal o Juzgado aplicar una multa de Q200 a Q1000; además, faculta a los juzgadores a hacer del conocimiento del Consejo de Abogados tal actitud, para que el Colegio de Abogados por medio del Tribunal de Honor pueda imponer las sanciones respectivas en contra de los abogados “porque ellos son los directores, el responsable de toda la estrategia jurídica”, manifiesta.

De acuerdo a Castro, esta situación afecta porque evita que la justicia sea pronta y cumplida, y por otro lado se generan costos muy altos para el Estado por cada uno de los procesos.

“En un caso penal, la persona sujeta a privación de libertad tiene que ser alimentada por el propio Estado, aparte el costo en sí del personal del Organismo Judicial que tiene que ver el expediente, se generan mayores costos en prejuicio de todos, es un proceder no adecuado”, indica.

Además agrega, en el juramento que realiza el Abogado y Notario, está precisamente la no utilización de recursos maliciosos y que traten de retardar las decisiones.

INVESTIGAR PARA DETENER

“Realmente es una de las grandes afecciones que tiene nuestro sistema de justicia penal, se detiene para investigar y lo que realmente tiene que hacerse es investigar para detener”, agrega el jurista Oswaldo Samayoa, miembro del Instituto de Estudios  Comparado de Ciencias de Penales

Ante estas circunstancias se podría determinar que existe una violación a los derechos del individuo, sin embargo, Samayoa indica que no hay una “violación” como tal, una vez que está establecido dentro del proceso penal.

El problema aquí se da cuando los plazos son superados y las justificaciones son por deficiencias en el sistema de investigación. “Ahí sí tenemos que decir que no es justo que se esté haciendo”, señala Samayoa.

“Pero hay otro problema, cuando el Congreso de la República dice que hay delitos que son excarcelables y entonces los jueces, aunque el delito sea menor, tienen que dictar prisión preventiva”.

“Y eso sí afecta entonces el derecho a la libertad individual de las personas, porque prácticamente no están basándose en los criterios de razonabilidad es decir, según Samayoa, sí se cometió un delito y es muy probable que esta persona haya participado, esos dos elementos son los que deben de justificar la prisión preventiva, si existe un delito y es muy probable que esta persona haya participado, más otros dos benefactores de riesgo, es posible que se fugue o que entorpezca la investigación criminal”, agrega.

Ahora, cuando los parlamentarios emiten una ley y dicen, delito X no se puede dictar otra medida de coerción que no sea la prisión preventiva, entonces están trayendo desde abajo los preceptos constitucionales y del Código Procesal Penal, se está privando su libertad a la persona y ahí si hay una afectación al derecho de la libertad individual, refirió Samayoa.

Agilizar los procesos en los tribunales entre las partes involucradas, resolver oportunamente los recursos por los órganos competentes y favorecer a la justicia como un sistema pendiente de reestructuración son las recomendaciones con las que Samayoa concluye.

Se intentó obtener la postura del Ministerio Público para conocer su opinión respecto a nuestro sistema tardío de justicia, la cantidad de expedientes que cada fiscalía tiene asignada y cómo la falta de personal y presupuesto puede afectar, sin embargo no fue posible el contacto con alguna persona a cargo para transmitir la información requerida.

SISTEMA PENITENCIARIO
EL IMPACTO CARCELARIO


El retraso constante en los procedimientos judiciales tiene como consecuencia colateral un aumento en la población prisionera en el sistema carcelario; una gran cantidad de quienes se encuentran tras las rejas todavía no ha sido condenada.

Los centros carcelarios fueron creados para una capacidad general de 7 mil internos para los 22 centros carcelarios que existen en toda la República, pero al día de hoy reportan 12,795, de acuerdo a Rudy Esquivel, vocero del Sistema Penitenciario (SP).

En el caso de la detención preventiva, y se usa como referencia el Preventivo de Hombres de la zona 18, el incremento es palpable, ya que se tienen a 3,291 personas en privación de libertad, donde técnicamente tendrían que ser 1,200 las personas recluidas.

De acuerdo a Esquivel, en cada uno de los centros hay un grado de hacinamiento, otros están estables con leve aumento, otros con un grado adecuado de la capacidad, pero a nivel capitalino del área urbana, asegura el vocero, el Preventivo es el que tiene la mayor cantidad de internos en detención preventiva por diferentes causas -ya sea por faltas o delitos y por orden expresa de juez competente-.

Esto no solo afecta el hacinamiento de la población en las cárceles, sino que además, el gasto para su alimentación.

Según datos proporcionados por Esquivel, en efecto, hay un procedimiento de gasto que se va incrementando a través de los años en relación al presupuesto y que da un alto porcentaje al factor de funcionalidad del sistema específicamente el gasto diario.

El gasto por interno diario son 42 quetzales con 31 centavos.  Esto es un dato actualizado no formal, ya que mañana puede cambiar o variar y deriva de la demanda en relación al alimento, servicios básicos, agua, luz, los servicios del personal en turno, sueldos y salarios, costos, prestación, combustibles, va incluido todo lo que estandariza en general en cada uno de los centros carcelarios, dice Esquivel.

Pese a esto, el Sistema Penitenciario únicamente cumple con la orden judicial en referencia de que el reo que sea ingresado tiene que dársele el tratamiento en este caso, que es orden expresa de su reclusión, traslado y alimentación, agregó el vocero de la institución.

“El Sistema Penitenciario no es parte de los procesos de investigación y el desarrollo puramente investigativo de esta acción, sino que únicamente cumple con los tiempos que en este caso de ingreso y egreso, según sea la orden”, asegura Rudy Esquivel.

En el caso de los tiempos, agrega el vocero, obviamente de la reclusión, esta es potestad exclusiva de los jueces que conocen un caso individualmente, en este caso el SP recibe la orden de ingreso y recibe la orden de egreso, cada uno de los procedimientos en las etapas que se designan –tanto preventivo como el cumplimiento de condena, como etapas específicas de apelación- en este caso, pueden haber sentencias donde hay procedimientos de casos especiales de apelaciones, casaciones, esos tiempos son muy particulares de los juzgados.