Mariano Cantoral
Una versión trasnochada del Larousse Ilustrado define al Notario como un «Funcionario público facultado para dar fe en los contratos y actos», me gusta esta definición pues es minimalista y sin ambages.
El notario dentro de su función notarial da forma legal a las voluntades de las partes o comparecientes que requieren sus servicios, es decir, elabora (facciona) el instrumento público pertinente que más se adapte a lo que los requirentes desean.
Los dos instrumentos públicos que puede autorizar un notario son; el de «escritura», consistente en dar certeza jurídica a las manifestaciones de voluntad (Verbigracia, un contrato de compra-venta, testamento, etcétera), y el «acta notarial», que consiste en dar fe de hechos que le consten o presencie (Verbigracia, el acta de celebración de Asamblea).
Posteriormente de redactado el instrumento público (acta o escritura) y colocados en él los timbres correspondientes (estampillas adhesivas que sirven para pagar impuestos y cuotas legales); cuando se trate de una «escritura pública», esta debe ser registrada en el registro público pertinente según la Ley, mediante un aviso denominado «testimonio especial», además, las partes tienen el derecho de obtener a través del notario la constancia del instrumento cuando lo deseen, las veces que lo deseen y aún ante el Registro Público cuando el notario fallece pues se perenniza en su protocolo (colección de instrumentos públicos), a esta constancia que se entrega a los particulares se le denomina «primer testimonio» (en ambos casos, los testimonios consisten en fotocopias razonadas del instrumento público autorizado).
Explicados, acaso someramente estos conceptos fundamentales del notariado, me doy cuenta de que el notario cumple una función importante, pues brinda seguridad jurídica a los actos (al autorizarlos) y a los hechos (al hacerlos constar), aunque muchos «facultados» han prostituido la fe pública con que están investidos, haciendo constar falsedades o autorizando ilegalidades.
Pero la intención de este artículo no es ensalzar ni vilipendiar al gremio de Notarios, sino más bien, indagar sobre la importancia de que el notario asuma su rol social como un literato legal con vocación y talento.
Indagando acerca de la historia del Notariado, Carlos Emérito Gonzáles -citado por Nery Roberto Muñoz- sostiene: «Hace ya muchos siglos cuando los hombres se fueron organizando en sociedades, debió ser arduo problema probar los hechos que daban origen a las relaciones jurídicas y formalizar las mismas».
Nery Muñoz afirma que «Los principios religiosos constituyen sin duda la valla de la contención para las extralimitaciones de unos y otros, por el temor a Dios y al perjuicio o castigo que pudiera acaecerles por las violaciones a lo pactado», es decir, otrora realizar un pacto o una afirmación de veracidad, implicaba un juramento de naturaleza teológica, lo cual era tenido por garantía suficiente para esperar que ese pacto se cumpliera o esa afirmación fuera tenida por verdadera, irrefutablemente.
Concluye Muñoz en relación con este tema diciendo que «Los instrumentos primitivos fueron la primera exteriorización con que, saliéndose de la orbita del temor divino, comenzaron a regularse aquellas relaciones», esto desde la época del racionalismo ilustrado cuando históricamente se superó el teocentrismo medieval obstinado.
Volviendo al tema central, la prosa de un Notario dentro de su función debe ser hiperrealista pues por su naturaleza no es viable utilizar en ella metáforas, ni tropos (figuras literarias), ni licencias métricas, ni licencias poéticas, ni nada que adorne lo que realmente está frente a los ojos del facultado o lo que le sirve para plasmar la entera voluntad de los requerientes.
Diré, metafóricamente, que el notario cuando «levanta» un «acta», captura la realidad con palabras, sin perjuicio de agregar los requisitos formales por rigor legal, además, que sus palabras poseen fuerza de ley, y esto último no es metáfora.
Realizando el parangón con un escritor literario podemos afirmar que el notario es un narrador legal, pero que contrario al narrador literario puro, no escribe de oficio, sino a petición de parte, no escribe acerca de lo que desea, sino de lo que le solicitan, no escribe lo que siente, sino lo que percibe, no posee libertinaje de palabra, sino que las mismas deben estar enmarcadas en márgenes legales, no puede escribir sobre una servilleta, sino sobre tipos apropiados de papel (especial para protocolo).
Creo que esto no debe significar que el notario, se limite transcribir «machotes», o a depender de un mamotreto de instrumentos públicos prefabricados, al contrario, es el notario quien debe asumir su función como un Arte Legal, demostrar la riqueza de su ciencia, ¿y porqué no? usar un tipo de redacción que se confunda con literatura pura.
Para concluir quiero manifestar que considero a la función notarial necesaria, si nos situamos en el panorama real de estos tiempos, donde los pactos verbales que no llevan agregada una garantía o carecen de legítimo sustento verificador en su cumplimiento y exigibilidad, lamentablemente resultan ser meras fantasías.
Imagino el caos que existiría (todavía más) si no hubieran sujetos facultados y registros estatales donde arrejuntar todo ese «papeleo legal», seguramente no habría certeza de los efectos legales de un convenio, un arreglo ni la posible observancia en el cumplimiento de una obligación, mucho menos el estricto cumplimiento de una voluntad, como la ejecución de un testamento, verbigracia.
El Notario al igual que el narrador puro está sujeto a reglas formales que sobrepasan los requisitos meramente legales, tales como la sencillez, la claridad, la precisión, el uso apropiado de la gramática tradicional, la ortografía, la sintaxis, entre otras herramientas lingí¼ísticas que ayuden a que la voluntad de las partes o los hechos que se hagan constar queden perfectamente definidos,
Recalco una vez más que la dicha que tiene el narrador, el poeta, el escritor extra legal, es la posibilidad de hacer con las palabras, una fiesta llena de colores, sabores y sentimientos, limitación natural a la que está sometido el Notario, sobretodo en un contexto como el nuestro.
Este parangón que hago, nace como siempre, de uno de mis ocios mentales, y acaso requeriría un estudio filológico (ciencia que se ocupa del estudio de los textos escritos) y en un futuro quién sabe, el nacimiento de una nueva rama científica, la filología jurídica.
Espero que llegue el día cuando los protocolos notariales puedan ser usados como fuentes literarias de consulta, donde los instrumentos públicos puedan ser leídos como fragmentos de una novela basada en hechos reales, el día que las novelas sean fuentes del derecho, y que cuando lo desee el Notario para la celebración de un matrimonio, pueda recitar un Madrigal (tipo de poema de contenido amoroso) escrito para el efecto, con el cual se legitime el acto de amor pre amatorio, ipso jure, ipso facto.