Históricamente ha sido concebido como el proveedor del sustento económico del hogar, cuya responsabilidad se cumple si garantiza la supervivencia del grupo familiar; no obstante, esa construcción social está unida a los roles de género que reproducen el imaginario de la figura paterna basada en el poder y la fuerza.
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Según la socióloga y feminista Silvia Trujillo, cotidianamente se reproducen mensajes destinados a padres concebidos «a priori» como jefe de hogar, quien da las órdenes y sobre quien recaen las decisiones más importantes de la vida de toda la familia.
«Aún cuesta identificar otras propuestas que relacionen a los padres con otros roles (ocupándose de la crianza de los hijos, cambiando pañales, dando pachas, etcétera) o que los identifique con otros comportamientos, como por ejemplo, padres que se permiten ser tiernos, que resuelven los conflictos por la vía del diálogo», aduce.
Igual percepción tiene Luis Ramírez, sociólogo y director de investigación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP), quien considera que la paternidad surge bajo una visión concentrada en una división sexista del trabajo en el hogar.
«Siempre vamos a tener una preeminencia del hombre sobre la mujer dentro de la casa, con relación al poder. Esa concepción ha venido a comprender y darle derechos a la mujer sobre el tema de la casa y le ha quitado otros», opinó el experto.
IMPACTO SOCIAL
A criterio de quienes fueron entrevistados, ese tipo de relaciones intrafamiliares pueden llegar a convertirse en formas de vida violentas contra las mujeres y contra los hijos.
«Desde luego que esa idea de padre puede generar relaciones de mucha violencia hacia las mujeres que no se acomodan al molde», apuntó Trujillo.
De acuerdo con la socióloga, tal situación puede resultar poco beneficiosa para los hijos ya que, en las familias donde el padre ejerce el autoritarismo no es posible que las personas sean autónomas, «no genera cultura de diálogo ni reconoce como legítimas las opiniones de las y los niños de la familia», aseveró.
Por su parte, Hilda Morales, de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, en esos contextos existen muy «altas expectativas» de una réplica del modelo.
«La cadena no se rompe porque quienes tienen un padre irresponsable y distante van a buscar a alguien así para hacer pareja (…) El afecto es un elemento esencial en la formación de la personalidad y alguien a quien le falta afecto puede llegar a ser muy indiferente incluso violenta, sociópata. Redunda en la construcción de un país de desconfianza», consideró Morales.
EDUCACIí“N
Luis Ramírez del IECCP estimó que de construir una visión de corresponsabilidad del hombre y la mujer dentro del hogar se lograría mejorar el concepto de responsabilidad paterna.
«Hay algo más profundo, las diferencias de las relaciones de género entre el hombre y la mujer y el mantenimiento de la familia. (…) 50% de responsabilidad el hombre y 50% de la mujer. Eso significa invertir en educación para la niñas, es un proyecto a largo plazo, trabajo de calidad para las mujeres, involucrarlas al desarrollo productivo, una educación con enfoque de género en las escuelas», dijo.
De acuerdo con la socióloga, cada sociedad debe transitar por un proceso hacia la construcción de relaciones de corresponsabilidad en la crianza de hijos e hijas.
En agosto del año pasado, fue aprobada y sancionada la Ley de Paternidad Responsable. A su criterio, las leyes son importantes, empero tales cambios deben acompañarse de cambios graduales en las pautas culturales.
LUIS RAMíREZ
analista IECCP
Según la Secretaría Presidencial de la Mujer (Seprem), en Guatemala, hasta el 28 por ciento de niños y niñas en algunos lugares de las provincias, y el 19.9 por ciento de la capital padecen el abandono de su progenitor.
Asimismo, se calcula que el 22 por ciento de hogares guatemaltecos están encabezados por mujeres.
El 23 de agosto de 2008, la Ley de Paternidad Responsable, Decreto 39-2008, fue sancionada por el Presidente de la República. La misma constituye una reforma al Código Civil, la cual limita a dos los métodos para probar la paternidad ante un juez: el análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) y la imposibilidad física de relaciones entre la madre y el supuesto padre en los tres meses anteriores al embarazo.