En dos ocasiones anteriores el Congreso de la República ha reelecto al Procurador de los Derechos Humanos, siendo ellos el licenciado Ramiro de León Carpio y el doctor Sergio Morales, a lo que hay que agregar que la Comisión respectiva del Congreso avaló la aspiración para reelegirse de los procuradores Jorge Mario García Laguardia y Julio Arango, aunque no lograron que el pleno del Congreso votara por ellos.
Ahora se plantea un tema polémico porque el Decreto 54-86 del Congreso establece en su artículo 10 que “El Procurador será electo para un período improrrogable de cinco años…”, lo que algunos respetados juristas interpretan como una prohibición para la reelección, lo que dejaría en un limbo los segundos mandatos de De León Carpio y de Morales.
Por otro lado, hay abogados que sostienen que cada elección genera un mandato de cinco años que no se puede prorrogar. La misma Constitución acaso da luces, porque en su artículo 184 dice que el Presidente y Vicepresidente de la República serán electos para un período improrrogable de cuatro años, pero es en el artículo 187 donde se regula taxativa y expresamente la prohibición para reelegirse. En otras palabras, la Carta Magna hace la diferencia entre el carácter improrrogable del período y la reelección.
Otra consideración que se señala al respecto es que la Constitución establece que el Procurador de los Derechos Humanos debe reunir las mismas calidades de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y que gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso de la República, quienes para bien o para mal, gozan del derecho a la reelección.
La prórroga de un mandato se daría si llegado el momento de que tome posesión un nuevo Procurador el Congreso no ha hecho la elección y el que está en funciones continúa. En la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia cuando no eligieron Presidente hubo prórroga del mandato y lo mismo pasaría si no se realizara la elección general y el Presidente y Vicepresidente deciden continuar en el cargo.
A la luz de los argumentos, creemos que cada elección, sea primera o sea reelección, genera un nuevo mandato que es, por cierto, de cinco años y absolutamente improrrogable. Si el ánimo del legislador hubiera sido prohibir la reelección, en un país con tanta fobia a las reelecciones como el nuestro, sin duda hubieran hecho lo mismo que hicieron los constituyentes cuando normaron el tema de la Presidencia y Vicepresidencia, siendo explícitos en que no se puede prorrogar el mandato pero, además, tampoco se pueden reelegir.
Como buen tema jurídico, da para el debate y la interpretación. Al final, todo queda en manos de la célebre C. C., que no es la Corte Celestial.
Minutero:
Cartagena pone el marco
para que hablemos del narco;
a ver si el más grande poder
está dispuesto a ceder