«El error es un arma que acaba siempre por dispararse contra el que la emplea»
Concepción Arenal
Todas las Cortes son entes colegiados, aparentemente en abstracto, ya que están integradas por varias personas, las que juntas responden por las resoluciones que emiten, que afectan a la sociedad en general, o a una persona determinada. Las personas que conforman las Cortes son Magistrados, quienes según la Constitución deben llenar ciertos requisitos de forma, entre los que se encuentran ser de reconocida honorabilidad. En relación a este requisito de forma, se hace necesario hacer ciertas reflexiones, como preguntarnos ¿Qué es honorabilidad? Fríamente el DRAE define que la palabra honorable viene del latín honora bilis, que tiene dos significados 1) Digno de ser honrado o acatado, y b) Tratamiento que en algunos lugares se da a los titulares de determinados cargos. Si nos atenemos a lo que establece el DRAE, la honorabilidad estaría sujeta a la calificación que se le da a una persona en forma subjetiva o por desempeñar determinado cargo.
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Pero llenado más lejos del plano formal de la definición de un diccionario aunque sea el DREA, sobre la honorabilidad, la misma tiene varios elementos que van directamente vinculados a la tabla de valores que sustenta una sociedad, en forma objetiva, o una persona en forma subjetiva. Para referirnos a los que se espera de un funcionario público de máxima jerarquía es necesario desarrollar la tabla de valores de la sociedad en general, pero en Guatemala, ¿Cuál es la enumeración de valores por la que evaluamos a una persona? Aquí podríamos llegar a una discusión intensa sin poder ponerlos de acuerdo, pero si podríamos llegar a lineamientos generales en relación a lo que debe entenderse como honorabilidad de una persona que ocupa o pretende ocupar un lugar que antiguamente estaba reservado para una élite especial, y es el de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad.
Siendo la Corte de Constitucionalidad el Tribunal Supremo y garante del respeto a la Constitución la honorabilidad de quienes la componen debe estar dentro de la tabla de valores objetiva dentro de los más altos paramentos, pero ¿Quién establece esos parámetros? Nosotros mismos como sociedad, tenemos la obligación más que el derecho de establecerlos, pero para llegar a eso, debemos analizar cuál es nuestra propia tabla de valores, y allí entramos al plano subjetivo en el que nos encontramos con las más grandes debilidades del ser humano, que están basadas precisamente en esa misma humanidad que nos hace tan susceptibles que cometer errores, pero de los cuales cuando tenemos el coraje de reconocerlos, tenemos la posibilidad de enmendarlos. ¿Cuáles pueden ser los no enmendables? Aquellos que dejan huella tangible e intangible, y he allí la necesidad de poder como seres humanos establecer esta tabla de valores subjetiva, que nos llevará a consolidar la identificación de quienes no pueden garantizar el pleno respeto a nuestra máxima norma: La Constitución, ¿Por qué identificar a los que no pueden? Porque es más difícil identificar a los que sí, por nuestras propias debilidades, que nos hace ser tan humanos.
Después de lo anterior, sin pretender encontrar la perfección, ya que esta no existe tratemos de esbozar un perfil de una persona que puede calificarse como honorable, podríamos llenar hojas completas de requisitos, y no nos pondríamos de acuerdo, pero si hay requerimientos esenciales que no pueden discutirse, como la moralidad de la persona, que siendo tan subjetiva, tiene aristas objetivas como la apreciación de la bondad, el respeto humano, apreciación de la conciencia, facultades del espíritu, y tantas otras pero, con las cuatro anteriores, ¿Podemos identificar la moral de una persona? Continuará