El magistrado De León Molina


La capacidad de asombro del guatemalteco parece ser infinita porque no hay semana en la que no tengamos algún escándalo que evidencie la fragilidad de nuestro estado de derecho. Ahora es el caso del licenciado Rodolfo de León Molina, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que superó los 75 años de edad y que por disposición especí­fica de la ley debió jubilarse al llegar ese momento.


Los defensores del magistrado De León Molina dicen que él está empeñado en mantenerse porque hay casos delicados en los que su postura será decisiva, pero la verdad monda y lironda es que existe una disposición legal que no puede ignorarse y que estipula que todos los jueces y magistrados que lleguen a los 75 años de edad tienen obligación de jubilarse. No se trata de una retiro voluntario, sino de una obligación impuesta por la ley.

En nuestra opinión, De León Molina como abogado tení­a conocimiento de esa norma cuando presentó su aspiración ante la comisión postuladora de candidatos para las magistraturas y sabí­a perfectamente que si era electo no podrí­a terminar el perí­odo. El uso prolijo de tintes de pelo para ocultar las canas es una muestra evidente de lo que la edad significa para el magistrado y su empeño por resistirse a los efectos naturales del paso de los años. Pero una cosa es el uso de ungí¼entos para querer ocultar, generalmente sin éxito, la vejez y otra muy distinta es el uso de recursos leguleyos para estirar ese mismo tiempo que con otra mano se quiere detener.

Basta ver que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia presentó la solicitud de amparo provisional a un juzgado de trabajo, siendo que la autoridad recurrida en ese caso es el Congreso de la República y que la Corte de Constitucionalidad es la competente en casos de amparo contra uno de los organismos del Estado, para darnos cuenta de que hay uso de gí¼izachadas para evitar que se cumpla con la ley.

La hoja de vida del licenciado De León Molina terminará empañada por su actitud para obviar una norma legal y porque la prolongación de funciones luego de haber incurrido en causal especí­fica para jubilación compromete la legalidad de los actos de la Corte Suprema en que tome parte el susodicho magistrado. La jubilación que le corresponde es decorosa, mucho más de lo que cualquier otro guatemalteco de su edad puede aspirar, y sus argucias para aferrarse al cargo le hacen daño no sólo a su imagen personal, sino a la legalidad misma del paí­s.

En el mejor ánimo de preservar el respeto a la ley y de no seguir despedazando su cosmética figura, le conviene acatar la norma y acogerse a la jubilación.