El lobo de Gubia y el amparo


Luis Fernández Molina

Un grito suplicante descendí­a lastimero por los pliegues de la colina sur ¡El lobo, el lobo, ya viene el lobo! ¡Auxilio! ¡Amparo, que se come mis ovejas! El alcalde de inmediato ordenó que tocaran las campanas a rebato, tal como se habí­a acordado en el cabildo abierto. Es que todos temí­an al lobo, el terrible lobo, el lobo de Gubia. Todos los pobladores interrumpieron sus actividades y con picas y cuchillos se congregaron en la plaza, como también habí­a sido decidido. Todos se conmovieron al ver la cara lacrimosa y aterrorizada del mozalbete que luego tornó en risa sarcástica. Los engañé, lero, lero, los engañé, ja, ja, ja. Dos dí­as después se repitió la escena, ya conocida, del «pastorcito mentiroso». Por eso se volvió a reunir el cabildo y acordaron que, previa orden de sonar las campanas, el alcalde debí­a sopesar la situación y determinar si era pertinente la convocatoria de vecinos. Pues bien, el cuento anterior guarda relación con nuestro Amparo, que algunos nominan Acción de Amparo, otros Recurso de Amparo (que realmente no lo es tal). Pero independientemente de su identificación el Amparo es un medio de defenderse contra los abusos e ilegalidades en el ejercicio de la autoridad. Guardando las distancias el terrible lobo viene a ser ese funcionario que hace uso indebido del poder temporal con que está investido. Por su naturaleza garantista, humanista y tutelar el amparo se despliega en un abierto abanico que no reconoce lí­mites ni ámbitos. Toda persona y en cualquier escenario está facultado para solicitar amparo. Es allí­ donde radica su virtud pero también es allí­ donde radica su pecado. A la sombra de la anterior Constitución los amparos eran muy limitados pues no cabí­an en asuntos judiciales (o sea dentro o después de los juicios); hoy dí­a el 80% de los amparos que conoce la Corte Suprema son, por el contrario, de génesis judicial. Siguiendo con las estadí­sticas, solo un 15 a 20% del total de amparos son procedentes, o sea uno de cada 5 a 6 solicitudes (cabe señalar que algunos amparos aunque denegados son «meritorios», tení­an buenos argumentos pero no eran definitivos, en todo caso provocó discusión sustancial entre los magistrados, pero esos son muy, muy pocos). De esa gran mayorí­a de amparos denegados el 90% son abiertamente frí­volos, vací­os, fútiles, al punto que muchos litigantes, al momento de presentarlos, están conscientes de que no van a prosperar. Y «he ahí­ el detalle». A sabiendas de que no van a otorgar el amparo al final, pero en el camino: a) se admite el amparo a pesar de ser insubstancial y aún sin perjuicio de falencias formales; con ello se pone al expediente original una etiqueta visible que dice «asunto en amparo» (santo y seña); b) se tiene que solicitar los antecedentes o informe circunstanciado, lo que de hecho suspende el trámite subyacente; c) pueden otorgar amparo provisional (algún juzgador incauto o «cuate»), aunque después, en apelación, revoquen ese amparo provisional (ya se salieron los caballos, se logró lo que se pretendí­a con el amparo provisional); d) que se interrumpa el asunto de base, como cuestión de hecho, no de derecho (pues si no se otorgó el amparo provisional deberí­a continuarse con el trámite), pero debe enfatizarse en la ley y nuestra cultura procesal se guarda una especie de reverencia al amparo y además es buena excusa para dejar el expediente a un lado habiendo tanto trabajo adicional. En todo caso los amparos pueden durar varios meses en que se congela el juicio y se desespera a la contraparte. Con las reformas lo que se pretende es brindar más facultades al tribunal que conoce del amparo, por ejemplo que puedan desestimar aquellos amparos extemporáneos, que no hayan agotado la definitividad (o sea que no hayan utilizado otros recursos previos), que carezcan de legitimación activa o pasiva, o que no señalen concretamente una lesión o daño de la autoridad, entre otros motivos. Actualmente si un tribunal decide suspender un amparo por alguna de esas razones, el interesado acude a la Corte de Constitucionalidad (CC) que obliga a la Suprema que continúe con el trámite. ¿Para qué? Si al final del camino se va a rechazar por extemporáneo o por no ser definitivo, no tiene lógica transitar todo el camino. Más expedito que desde el principio se resuelva la suspensión. Y es que el principal problema de la admisión festinada de amparos es que facilita ese juego malicioso y sobre todo afecta el conocimiento de aquellos casos en los que verdaderamente sí­ es necesario el amparo. Por otra parte las reformas proponen retirar obstáculos al trámite como el perí­odo de prueba (que realmente es innecesario en el 97% de los casos), la enmienda de procedimiento (que obliga remitir los autos a la CC), el ocurso en queja (que se puede interponer en cualquier momento y asimismo se enví­a a la CC). Desde el punto de vista jurí­dico y polí­tico el Amparo es una institución casi sagrada. Démosle esa elevada categorí­a, retiremos todo el lastre que lo contamina. Que los vecinos se reúnan en la plaza cuando verdaderamente aparezca el lobo.