Muchas han sido las causas atribuidas a los actos de linchamiento a lo largo de la historia del país: el agobio por la delincuencia, el desconocimiento del sistema legal y hasta el analfabetismo; sin embargo los efectos de dicho fenómeno tocan, no tan visiblemente, a los operadores de justicia, quienes manifiestan la necesidad de tipificar ese acto como una figura independiente.
lahora@lahora.com.gt
La opinión encontrada sobre encuadrar el linchamiento dentro de lo penal se refiere a que el Estado trabaje en su prevención, sin embargo ambas posturas apuntan a la reiterada debilidad del sistema de justicia en el país.
Según el diccionario, el linchamiento tiene su origen en el juez estadounidense Charles Lynch, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de conservadores sin dar lugar a juicio. Del apellido del juzgador de Virginia viene el nombre de ese acto.
Contexto
En 2007 se reportaron más de 12 casos de linchamientos consumados, que dejaron como saldo a 16 fallecidos (15 hombres, 1 mujer) y 6 vapuleados (2 hombres, 4 mujeres). En cuanto a los intentos de linchamiento se registraron 21 casos que dejaron a 42 lesionados (32 hombres, 10 mujeres).
De acuerdo al contexto en el que se han dado los casos de linchamientos, este fenómeno es más frecuente en las regiones más pobres del país, donde hay, escaso o nulo control policial.
Pedro Ixchiú García, defensor indígena de la Defensa Pública Penal (DPP), señaló que ese tipo de hechos se da más en la región de occidente y que dentro del derecho consuetudinario, practicado en comunidades indígenas, han sido muy pocos los casos conocidos por las autoridades mayas sobre ese tipo de acontecimiento.
Problemática
El Ministerio Público (MP) tiene la función de investigar los crímenes, en este caso contra la vida como lo es el linchamiento; pero, ¿cómo hacen para identificar a quienes hayan sido responsables de la muerte o lesiones del linchado e iniciar así la persecución penal contra los presuntos responsables?
Incluso para ílvaro Matus, jefe de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida, fue un tanto difícil explicarlo: «Hay que ver los elementos que integran el hecho criminal; podría ser homicidio o un asesinato, el cual se da premeditadamente y hasta terrorismo podría ser», contestó.
El fiscal reconoció que «está muy disperso el encuadramiento de los actos de un hecho criminal conocido como linchamiento», y agregó que «sería bueno encuadrar ese hecho dentro de una sola figura».
Wilfrido Porras, juez segundo de Ejecución, comentó que es importante realizar un estudio sobre el tema para luego determinar dentro de la ley las características, agravantes y atenuantes del hecho y que el juzgado que preside recibe de 3 a 4 casos por año, los cuales han dado lugar a condenas por delitos que más se han aproximado a los sucesos.
Dos puntos, pero en contra
Sergio Morales, procurador de los Derechos Humanos, comentó que debería realizarse un esfuerzo legislativo para tipificar ese clase de ilícito.
El Magistrado de Conciencia expuso: «el problema va más allá, porque la gente ante la nula justicia contempla la eliminación física y ese es un vacío y hay que atenderlo también. La tipificación es importante pero no lo es todo», resaltó.
Nidia de Corsandes, abogada de la DPP, coincidió con el PDH indicando que «es necesario evitar el linchamiento más que tipificar la acción. Hay tanta criminalidad en una sociedad porque a su juicio la justicia no es efectiva», puntualizó.
Legislación nacional
Aníbal García, diputado de Encuentro por Guatemala y miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, reconoció que en el palacio legislativo no existe aún la iniciativa para el planteamiento de la tipificación de linchamiento y que habría que evaluar los problemas que puedan tener los jueces y las dificultades del MP para sustentar la acusación.
«A mí me parece importante que se hagan las propuestas porque de una u otra forma, el Código Penal tipifica algunas figuras que han estado utilizándose para este tipo de hechos, pero que en algunos casos implican insuficiencia para los operadores de justicia», expresó.
El legislador añadió que encuadrar el referido acto como un delito «creará certeza jurídica y garantía de derechos de la víctima y del imputado; por eso es importante que haya una legislación ad hoc», subrayó.
Manuela Xol de Choc fue condenada el año pasado por los delitos de asesinato, allanamiento y lesiones graves. La imputada, quien fue atendida por un abogado particular y ante la escasez económica se acercó a la DPP para buscar la posibilidad de plantear una apelación.
«Yo estaba en mi casa y escuché el desorden en mi comunidad, y salí a ver. Era un linchamiento. Y antes que me entrara me capturaron», contó Xol a una abogada de la DPP. La imputada manifestó que por su condición de mujer indígena no podía participar de ese tipo de agresiones debido a que es una costumbre de su comunidad.
El Tribunal que conoció su caso la condenó a 31 años por cada asesinato, 2 por allanamiento y 6 por lesiones graves, sumando 70 años de prisión para Xol.
Según su defensora, indicó que es un caso delicado porque no se puede establecer el grado de consumación, participación u otros elementos propios del delito.
Homicidio, artículo 123; Código Penal (CP)
Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Contempla prisión de 15 a 40 años.
Asesinato, artículo 132; CP:
Comete asesinato quien matare a una persona: con alevosía, por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro, por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago (…), con ensañamiento… contempla prisión de 25 a 50 años.
Terrorismo, artículo 391, p 2do; CP:
Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito o, si a consecuencia del mismo, resultare la muerte o lesiones graves de una o varias personas. Contempla prisión de 10 a 30 años.
Ejecución Extrajudicial, artículo 132; CP
Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye, dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones. Contempla la pena de prisión de 25 a 30 años.