La sentencia condenatoria por la comisión de Delitos de Genocidio y Contra los Deberes de Humanidad ha sido el efecto más trascendente del proceso guatemalteco de negociación por la paz. Esto ya es historia; pese a la anulación de lo actuado, jamás se borrará de la mente de aquellos que fueron víctimas de la violencia.
A lo largo de todo este proceso se ha comprobado que la mayoría de la población guatemalteca desconoce la historia del país, en especial la violencia genocida generada durante el conflicto armado interno; y el verdadero propósito del proceso de diálogo y negociación que condujeron hacia los Acuerdos de Paz.
Esta tendencia es mayor entre los menores de 30 años que han vivido en áreas urbanas, que son ladinos y que durante los años de la guerra estuvieron ajenos a sus efectos. Esta situación no facilita la comprensión de que la sentencia emitida en este juicio determina un momento que altera la coyuntura: por una parte, finaliza la etapa de la paz negociada bajo las condiciones del Estado Contrainsurgente y, por la otra, emerge una nueva polarización social que podría conducirnos a una nueva confrontación de naturaleza aún incierta.
Durante ese proceso judicial la captación de su enfoque principal giró en torno a la forma (lo procesal) y no al fondo (hacer justicia), lo cual le restó atención al objetivo central esperado (la sentencia de si hubo o no Genocidio en Guatemala).
Desde el inicio de este juicio se confundió el ámbito de la responsabilidad, al orientar el enfoque de la acusación principal hacia la persona (Efraín Ríos Montt) y no hacia la institución (el Estado Contrainsurgente), lo cual no permitió comprender que la sentencia (condenatoria o absolutoria) debería basarse en el reconocimiento de que la responsabilidad fue de la Institución y que, al condenar a la persona se condena a quien ocupaba el cargo superior de autoridad en la institución, es decir al jefe de Estado.
Se ha sugerido que el Estado guatemalteco no fue emplazado en el juicio, que no tuvo presencia alguna; y que, derivado de ello, si no fue citado no puede ser condenado. Parte de la campaña de desinformación se ha basado en argumentos como ese, mediante los cuales se evidencia la ignorancia respecto a que la firma final de los Acuerdos de Paz marcó el momento de separación entre el Estado Contrainsurgente que se pretendía terminar, y el Estado Democrático de Derecho que surgiría como producto del cumplimiento de lo acordado.
A quien se juzgó en ese juicio fue al Estado Contrainsurgente, para ello se citó a su máxima autoridad durante el momento en que se dieron los hechos juzgados: al Jefe del Estado Contrainsurgente, General Efraín Ríos Montt.
Los que asumieron la defensa de los acusados más que defender a la persona defendieron al Estado Contrainsurgente. Los miembros de la elite económica y política de nuestro país, que se opone a cualquier iniciativa que busque hacer justicia por los hechos criminales y genocidas que estimularon sus abuelos y sus padres durante la guerra, niegan que en ese entonces los perpetradores de la violencia extrema fueron los soldados de ese Estado Contrainsurgente y Genocida.
La anulación efectuada por la Corte de Constitucionalidad expresa la intención de eliminar los efectos de la sentencia y alterar el fondo de la persecución penal de los hechos juzgados; avala la falta de respeto hacia los miembros del Tribunal y demuestra lo confuso del procedimiento penal; evidencia que aún existen dos magistrados profesionales y honestos; y confirma que en este país aún persiste la idea de que “hecha la ley hecha la trampa”.