El interés general



La norma básica en las relaciones sociales establece que el interés general prevalece sobre el interés particular y eso viene a cuento cuando la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el amparo provisional decretado a favor del Procurador de Derechos Humanos para lograr la prohibición de la venta de cachinflines y silbadores. Porque en aras del interés de unos pocos fabricantes y comerciantes del producto, se ha expuesto a serio peligro a la colectividad porque se sabe que tales artefactos son causantes de incendios y otro tipo de desgracias, por lo que en realidad se trata de un asunto vital para la seguridad ciudadana en el que debió mantenerse el amparo sobre la sencilla argumentación expuesta: en caso de que colisione el interés de unos pocos con el interés de muchos, prevalece el de los últimos.

Cierto es que la prohibición tiene que realizarse por los mecanismos administrativos idóneos, pero en vista de que las autoridades llamadas a accionar en defensa de la propiedad y la vida de los habitantes de la República, valores que se exponen seriamente cuando se deja libre la venta de esos juegos pirotécnicos, la decisión del Procurador de los Derechos Humanos de utilizar el recurso extraordinario de Amparo como instrumento para obligar a que se tutele el derecho elemental a la vida y a la propiedad era el idóneo. Nos parece, en ese sentido, impropia la resolución de la Corte porque pasó por alto elementales consideraciones y por formalista expone a la ciudadaní­a a riesgos absurdos.

Todos los años se producen enormes pérdidas materiales y hasta de vidas humanas, además de daños irreparables a muchas personas, especialmente niños, como consecuencia de la falta de regulación y control sobre la fabricación y venta de artefactos explosivos que se comercializan con total libertad sin que alguien vele por la calidad, regule la potencia y limite la fabricación de los más riesgosos que son aquellos que, una vez encendida la mecha, se disparan sin control alguno.

Y si el Gobierno, llamado a través de sus distintas dependencias a garantizar en nombre del Estado a los ciudadanos el derecho a la vida, la seguridad y la pací­fica posesión de sus bienes, no hace nada, es natural que se use el recurso de Amparo del que tanto se abusa en otras circunstancias para entorpecer la administración de justicia, pero que en este caso estaba siendo bien utilizado como medio para corregir la situación derivada de la indiferencia de las autoridades frente a un problema grave.

Hace bien el PDH en apelar, pero mejor harí­a el Gobierno en anticiparse, tomando las medidas administrativas correspondientes para prohibir tales artefactos.