Vuelvo a referirme al tema por opiniones y sugerencias recibidas de mis anteriores comentarios. A primera vista da la impresión de que el indulto interesa únicamente a los condenados a muerte y sus familias ¡obvio! Pero también se extiende a toda la sociedad porque comprende aspectos medulares de la convivencia social. La temática hunde raíces en aspectos varios: humanitarios, religiosos, psicológicos, políticos a nivel nacional e internacional, legales, institucionales, sociales, entre otros. El indulto, también conocido como «recurso de gracia» o «petición de clemencia», o conmuta, es un derecho que tiene el condenado a muerte de solicitar se le condone la sentencia. ¿Quién lo resuelve? El monarca, soberano o dictador.
Históricamente ha sido una expresión de esa potestad sobre «vida y haciendas» que ejercía el poder absoluto. De esa cuenta nuestra legislación, hasta el año 2,000 otorgaba ese derecho al Presidente de la República, en base al Acuerdo 159 del año 1892 (Reyna Barrios). La institución navegó a través de diversas constituciones sin mayores dificultades a pesar de posibles cuestionamientos formales. Por medio del Decreto 32-2000 del Congreso se derogó el citado Acuerdo 159, por lo tanto el Presidente (entonces Portillo) ya no tenía esa facultad -que tampoco estaba consignado en las atribuciones presidenciales de la Constitución de 1985-.
Entonces se provocó el vacío: no se sabía quién debía resolver. Tratando de enmendar el entuerto el Congreso emitió, hasta 8 años después, el decreto 6-2008 por cuyo medio reestablecía esa atribución al Presidente quien en 30 días debía resolver si otorgaba o no la conmuta y en caso de silencio se entendía por negativa y, en tal supuesto o con denegatoria expresa, el reo debía ser ejecutado en 24 horas. Empero ese decreto no nació a la vida jurídica pues el presidente (Colom) lo vetó con argumentos poco consistentes que difícilmente resisten el análisis de un estudiante de Derecho. ¿Cuál es entonces el escenario? En primer lugar todo reo condenado a muerte tiene derecho a esperar una decisión sobre el indulto -afirmativa o negativa-; ese es un compromiso internacional de carácter humanista que Guatemala jurídicamente debe honrar (sin mencionar los aspectos de imagen en caso no lo hiciere o pretendiere denunciar esos convenios). Formalmente, desde el año 2,000 los condenados a muerte ya no podían solicitarlo
¿A quién? Y como «no se ha resuelto la petición» ningún expediente está completo, ninguna ejecución se podría realizar. Mientras tanto se acumulan sentencias capitales, se engrosa la fila de condenados que, independientemente de las atrocidades que hayan cometido (que se castigan con la pena de vida), sufren la tortura psicológica e inhumana de no saber si van a ser algún día ejecutados o bien para poder disfrutar del don de la vida, de ese mismo don que algún día negaron a sus víctimas. PD. La decisión de quitarle la vida emana del Estado por medio de su organismo especializado y competente -el Organismo Judicial-; cualquier cuerpo colegiado que se integrara estaría encima del citado Organismo lo cual es impensable (sería como enmendarle la plana al OJ); como es decisión de Estado -que conlleva una visión y conducción estatal general- sólo podría conocerla aquél que encarna y representa al Estado: el Presidente de la República. Una decisión difícil pero nadie dijo que ser Presidente era fácil.