Piden clemencia aquellos que se la negaron a sus víctimas. Los asesinos condenados a la pena de muerte han tenido tradicionalmente el derecho a solicitar una gracia, un perdón, un indulto que les rescate la vida. En el artículo 18 de nuestra Carta Magna -el único que se refiere al tema- no regula los casos en que se puede aplicar la pena capital sino lo contrario, los casos en que no puede imponerse dicha máxima sanción (mujeres, ancianos, delitos políticos, etc.) Evidentemente admite la procedencia de dicha pena, sin embargo, en el último párrafo reconoce que esa sanción puede ser abolida por el Congreso -en lo que vendría a ser la única variante constitucional que puede aprobar per se el parlamento pues ese artículo quedaría sin materia. Más adelante, ante la presión internacional que abandera los derechos humanos, se han extendido convenios que tienden a abolir o limitar la pena de muerte, en especial en aquellos países con pobres resultados en derechos humanos (porque algunos abanderados de esos derechos no necesitan de esos detalles, como los Estados Unidos). Comunes son las películas dramáticas estadounidenses en que hasta el último momento están todos en vigilia esperando el perdón del gobernador del respectivo Estado. Todo sentenciado consciente de su inminente muerte -porque lo van a ejecutar%u2014invoca misericordia, como también lo habrán hecho sus víctimas que gimiendo habrán gritado en el último momento: «por favor no me mate, tengo hijos», o bien «no quiero morir», o «por el amor de Dios, tengan compasión». Obviamente ninguna de esas súplicas fue atendida. Y en otros casos los asesinos ni siquiera dieron tiempo a sus víctimas para formular unas últimas palabras, para hilvanar una última oración o para despedirse de este mundo. En todo caso a los homicidas se les juzga y, en su caso, se les condena. Los jueces de sentencia tuvieron a la vista todas las pruebas y decidieron condenar e imponer la sanción que está en la ley. La Sala de Apelaciones confirmó el fallo. Hasta ese momento seis juristas van conociendo de la causa. Y luego cabe la casación penal donde los cuatro miembros de la Cámara Penal de la Corte Suprema vuelven a repasar todas las actuaciones. En su momento procesal la defensa habrá alegado ignorancia, desconocimiento, estado alterado, emoción violenta, defensa propia, desequilibrio social, infancia deplorable, etc. etc. Ello está bien, pero ya fue material del juicio. En caso procediera alguna defensa o una circunstancia atenuantes o eximente entonces no se debió aplicar la pena de muerte. Así de sencillo. Entonces ¿por qué, después de largos procedimientos se convoca nuevamente a jueces para que conozcan del indulto? Eso mina las facultades de los juzgadores, de los que conocieron todos los detalles de la acusación y de la defensa. Anteriormente conceder o no el indulto correspondía al Presidente pero -¡qué despiste!- esa facultad ya no se incluyó dentro de las atribuciones constitucionales de ese alto cargo (Artículo 183). Quedó un vacío, pues se mantenía el derecho del sentenciado de solicitarlo, pero no se sabe quién debe resolverlo. ¿Entonces? De ahí surge la iniciativa de varios diputados de deshacer ese nudo gordiano. Sin embargo no creo que deban participar magistrados o jueces en esa instancia que se proyecta crear porque ya conocieron sus pares. Sería desmerecer el trabajo intelectivo jurídico que aquellos realizaron. Y mientras tanto hay casi 50 condenados a muerte que esperan a que se resuelva este embrollo.