El incomprendido problema carcelario


Por Mario Mérida

Centro de Estudios Estratégicos y de Seguridad para Centroamérica


No se puede ocultar que actualmente el sistema carcelario del paí­s está en crisis, debido en parte a que no cuenta con: un presupuesto propio, cantidad adecuada de centros de detención, ausencia de cuadros profesionales, insuficientes guardias penitenciarios, por mencionar los más relevantes. Condiciones que incuban y propician que desde los centros penales se continúe asesinando, extorsionado y agrediendo impunemente, tanto a la población interna, como al resto de la sociedad guatemalteca.

Algunos centros de análisis especializados en el tema, como el del Centro de Estudios de Guatemala (CEG) señalan entre otros de los problemas existentes en los sistemas penitenciarios de Centroamérica, las polí­ticas de capturas y redadas, que provocan sobrepoblación, que no sólo ocasionan hacinamiento, sino también violencia y corrupción. Proponen como solución inmediata la agilización de los procedimientos judiciales.

Para subrayar este punto es importante citar la investigación realizada por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), el cual indica que en la región la tasa de detenidos sin condena supera el 70%. Según el CEG en el paí­s hay un aproximado de 8,169 de los cuales el 59% aún no cumplen condenas formales.

La Constitución Polí­tica de nuestro paí­s establece el marco de referencia para la implementación de una polí­tica estatal que atienda con éxito el problema penitenciario. Sin embargo la toma de decisiones se complica cuando quienes asumen la responsabilidad de dirigir los centros de detención, desconocen la referencia constitucional. Por esta razón es importante consignar la finalidad del sistema penitenciario contenida en el artí­culo 19 de la Constitución, la cual textualmente dice: «El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos? El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artí­culo». Los pocos que conocen esta norma la critican de paternalista e inoperante, porque no comprenden que el punto central de las cárceles, no solamente es mantener al sujeto tras las rejas, sino también rehabilitar a quienes por circunstancias del destino terminan en una cárcel.

Nueva ley no resuelve el problema de fondo

La nueva ley agrega un aspecto determinante, cual es la responsabilidad del Estado a través del Sistema Penitenciario (SP), que no es otra que «la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad». Esta ley establece una serie de normas relativas a los derechos de los privados de libertad, sus obligaciones y prohibiciones, así­ como la organización, clasificación de los centros de detención, escuela de estudios penitenciarios, el objeto de los centros y otros temas relativos al reo. Esta nueva ley es un primer paso para enfrentar la coyuntura, pero desafortunadamente no resuelve el problema de fondo. Ya que el SP, continúa siendo una dependencia del Ministerio de Gobernación y por tanto sujeta a criterios polí­ticos, más que técnicos. Mientras exista esta subordinación el SP, estará sujeto a decisiones improvisadas desde el Organismo Ejecutivo, a menos de que el Ministro de un próximo gobierno sea experto en el tema.

El Instituto Nacional de Cárceles y Rehabilitación, la salida

El verdadero cambio vendrá cuando por fin se dé vida al Instituto Nacional de Cárceles y Rehabilitación (INCR), como un ente autónomo en el estricto sentido de su definición. Una institución regulada por sus propias normas y órganos, con capacidad para elegir a sus autoridades, capaz de diseñar, implementar y evaluar polí­ticas orientadas al cumplimiento de los fines señalados en la ley citada. El verdadero desafí­o no es solamente mantener a buen recaudo a quien transgredió la ley, sino suministrarle las herramientas básicas, al sujeto que tarde o temprano, en razón del cumplimiento de la condena impuesta saldrá a convivir con el resto de la sociedad. Con esto se logra evitar el ocio, facilitar que el privado de libertad obtenga recursos para sostener a quienes afuera dependen de él, fomentar la responsabilidad y la importancia de alcanzar metas. Por supuesto que no todos los recluidos tendrán las mismas oportunidades. El acceso parcial o total a los beneficios dependerán de la gravedad del delito, la pena impuesta y el comportamiento del reo.

La creación de una institución como el INCAR dejará de servir para el pago de favores polí­ticos o de balances de poder. Evitando con ello los constantes cambios de quienes sean designados para dirigirlo. En la medida que estas recomendaciones se tomen en cuenta, en esa misma dimensión quienes están libres vivirán menos expuestos. Es oportuno enfatizar que un proceso penal rápido y justo, la eficaz custodia de los privados de libertad y el éxito en los procesos de rehabilitación, son acciones de impacto para disuadir a potenciales delincuentes.