La Corte de Constitucionalidad mediante sentencia del 2 de septiembre de 2010, dictada dentro del expediente 1183-2009, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Tabaco y sus Productos, decreto 61-77 del Congreso de la República. Cabe destacar que dicha ley contiene dentro de sus normas el régimen impositivo del tabaco y sus productos fijando un «impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina equivalente al cien por ciento (100%) del precio de venta en fábrica de cada paquete de diez cajetillas de veinte cigarrillos cada una, sin impuesto» (…).
Diputado Unionista
La decisión del Tribunal Constitucional ha generado preocupación en diversos sectores nacionales e internacionales, como organizaciones defensoras del derecho a la salud y que realizan auditoría social para el cumplimiento de las normas encargadas de controlar y disminuir el consumo de tabaco, organismos como la Organización Panamericana de la Salud, Organización de Naciones Unidas y por supuesto al Estado y muy especialmente al Ministerio de Salud, quien con esta decisión tuvo por consumada la reducción de su presupuesto.
De acuerdo con la ley, el sistema impositivo del tabaco, se sintetiza de la siguiente forma:
1. El impuesto al tabaco, tanto para los cigarrillos fabricados a máquina como para los importados, tiene una tarifa del 100%.
2. Dicho 100% de impuesto, hasta antes de la inconstitucionalidad, se calculaba sobre las siguientes bases imponibles (la que fuera mayor):
I. Los fabricantes de cigarrillos (industria): el 100% del impuesto debe aplicarse sobre el precio de venta en fábrica al distribuidor;
II. Los importadores (importan del extranjero para su distribución y lo distribuyen en el país): el 100% del impuesto debía aplicarse sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) más IVA de importación, derechos arancelarios a la importación (si procede, puesto que en ocasiones importan bajo los beneficios de tratados de libre comercio con arancel cero) y otros costos de importación;
III. Para fabricantes o importadores, (según establecía el segundo párrafo del artículo 27, declarado inconstitucional): independientemente de la base de cálculo descrito en los numerales I y II el impuesto no podía ser menor al 46 por ciento del precio de venta sugerido al consumidor sin el IVA.
El párrafo declarado inconstitucional establecía: «En todo caso, tanto para los cigarrillos fabricados a máquina, de producción nacional, como para los importados, la base imponible no podrá ser menor que el cuarenta y seis por ciento (46%) del precio de venta sugerido al público por el fabricante, el importador, el distribuidor o el intermediario, según quien realice la venta al público. No se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante o importador. Dicho precio deberá ser reportado a la Administración Tributaria, deduciendo el impuesto al valor agregado.»
La decisión tomada por la Corte ha dejado un vacío legal que ha perjudicado las arcas del Estado, específicamente al Ministerio de Salud, esto porque de acuerdo con el artículo 25 de la ley: «(…) El monto del impuesto recaudado se destinará para financiar el presupuesto del sector salud (…)»
He considerado necesario velar y garantizar la certeza jurídica y evitar la caída de la recaudación, reformar la ley con objetivo central de la restitución del impuesto declarado inconstitucional y adicionalmente, dar solución a un problema de raíz respecto a la distinción que hace la norma al cálculo del impuesto para fabricantes e importadores, generando desigualdad en ambos sectores, eliminando de esta forma cualquier otro vicio de inconstitucionalidad que pueda poner en riesgo el cobro de este impuesto.
La iniciativa crea una estructura que logra el equilibrio entre la recaudación fiscal y la constitucionalidad de la ley, que contiene:
1. Una misma estructura fiscal tanto para cigarrillos importados como de fabricación nacional
2. Evitar la manipulación de la base del impuesto
3. Mejorar la protección de la recaudación del gobierno
4. Desincentivar el desplazamiento de la demanda
La propuesta incorpora la creación de un sistema de impuestos mixto que:
1. Restablece la tasa y base del Impuesto única (neta de todo impuesto)
2. Incorpora un componente específico, más fácil de controlar y recaudar
Sobre la base de estas razones, la Iniciativa de Ley propone como objetivo principal la restauración de los elementos que fueran declarados inconstitucionales y que han traído como consecuencia una seria y grave preocupación en diversos sectores de la sociedad, especialmente por el riesgo de afectar aun más el servicio de salud pública. Adicionalmente se propone un sistema que permite evitar tanto la pérdida de ingresos acontecidos desde que surtió efectos la sentencia como generar más riesgos de inconstitucionalidad que atenten contra la certeza y seguridad jurídica y pongan en riesgo nuevamente la disminución de los ingresos destinados para salud pública.
La palabra la tiene ahora el Pleno del Congreso.