Si se consultara a la población del país por municipio, departamento y a nivel nacional, qué beneficio, qué apoyo, qué ayuda ha recibido del gobierno de la República o específicamente del Ministerio de Economía a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor en los últimos diez años, la respuesta sería que ni siquiera uno en cada cien mil guatemaltecos ha recibido apoyo o asistencia alguna.
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En Guatemala, a partir del 5 de junio de 1945 el gobierno ha considerado necesario asistir y velar por el consumidor, por ello en el Decreto Gubernativo 90 (Ley de Emergencias Económicas) se estableció en principio una norma cuyo objeto era impedir las fluctuaciones bruscas de precios y el velar por el mantenimiento de la estabilidad y el equilibrio económico del país.
Un año después, el 18 de febrero de 1946 se modificó esa disposición legal y se creó la Oficina de Estabilización Económica, heredando todas las atribuciones que la ley anterior había establecido. Nuevamente, el 5 de enero de 1948 se crea la Dirección General de la Economía Nacional con iguales atribuciones, modificándose esta el 29 de junio de 1949, creándose la Dirección General de Comercio, Industria y Controles. El 28 de julio de 1953 se sustituye por el Departamento Administrativo de Economía y Trabajo.
Por las situaciones políticas imperantes en el país, el 15 de julio de 1954 se cancela ese departamento y se le otorga al Ministerio de Economía y Trabajo la aplicación de las normas sobre precios y artículos controlados, lo cual permanece inalterable hasta el 31 de mayo de 1966 que se crea la Dirección de Política Comercial y Financiera, entidad que el 3 de enero de 1968 se fusiona con la Dirección de Comercio Exterior y se crea la Dirección de Comercio Interior y Exterior. El 17 de septiembre de 1979 se crea la oficina del Control de Precios adscrita a dicha dirección, pretendiendo con ello controlar las acciones inflacionarias.
Durante el gobierno de facto se emite el Acuerdo Gubernativo 88-85, el 11 de febrero de 1985, creándose la Dirección General de Comercio bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía, la cual deberá regular los precios de la Canasta Básica y demás productos internamente. Se pretendía con ello controlar y evitar el alza inmoderada de los precios de los productos y servicios esenciales para la población en Guatemala y por primera vez se establecían los delitos económicos y las sanciones respectivas.
Es también, en 1985, el 9 de abril, que Naciones Unidas, en resolución 39/248 que establece para los Estados miembros la protección de los derechos de los consumidores. Esas normas eran de obligación aplicarse a las personas individuales o jurídicas en sus actividades mercantiles que se solucionaban si cometían actos de especulación, acaparamiento, alza inmoderada de precios, variación de pesos, medidas y calidades de los bienes y servicios, hecho que se tipificaba como delito económico.
En 1986, la Constitución de la República en su artículo 119 “Obligaciones del Estado” norma la defensa del consumidor y usuario en cuanto a la conservación de la actividad de los productos de consumo interno y la exportación para garantizar la salud, la seguridad y la defensa de los intereses económicos.