Esta semana el abogado Alfonso Carrillo me compartió un documento que envió a la Comisión de Postulación para la integración del Tribunal Supremo Electoral, haciendo hincapié en el tema de la reconocida honorabilidad que es exigida (la palabra correcta es cabalmente esa) a los aspirantes. Les recordaba Alfonso a los postuladores que la Constitución de la República, en sus artículos 113 y 207, expresamente regula que para el otorgamiento de cargos públicos no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, además de que para los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, como para otros cargos, específicamente se requiere “ser de reconocida honorabilidad”.
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Los postuladores no se han puesto de acuerdo sobre cómo medir la honorabilidad, pero eso no significa que estén actuando correctamente porque la Constitución no dice que pueden, sino que deben ser de reconocida honorabilidad y eso genera la obligación “ineludible” de abordar el tema. Formas de medir la honorabilidad existen y el mismo licenciado Carrillo les aporta varios mecanismos que no son extremadamente complejos. Oportunamente haremos pública la larga exposición que el jurista hizo a los postuladores, porque contiene los elementos para que nos vayamos poniendo de acuerdo no sólo sobre lo importante que es el tema, sino en cuanto a la forma de medir la honorabilidad de los aspirantes para cumplir con lo que establece la Constitución.
Explica Carrillo que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, “mérito es la acción que hace al hombre digno de premio o castigo” o el “resultado de las buenas acciones que hacen digna de aprecio a una persona.” De suerte que las comisiones no tienen excusa, si la Constitución demanda que se tomen en cuenta los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, para no evaluar las acciones de la vida de los candidatos.
A la hora de evaluar la honorabilidad y los méritos de las personas, las comisiones se lavan las manos y basados en uno de los ya célebres fallos de la Corte de Constitucionalidad, se limitan a considerar honorable a todo el que no tenga antecedentes penales, policiales o sanciones de algún tribunal de honor. Puras babosadas, hay que decir en buen chapín, porque los más largos jamás van a dejar huellas que les signifiquen un antecedente de ese tipo. Es más, los abogados públicamente reconocidos como capaces de arreglar todo, incluyendo aquellos que fueron capaces de hacer nacer al gánster Carlos Marcelo en un municipio de Guatemala para que evadiera la acción de la justicia en Estados Unidos, jamás dejaron huella y nunca tuvieron mancha en sus expedientes, lo cual no quiere decir que sean o fueran honorables y todo mundo los reputa como largos capaces de arreglar cualquier juicio. Pueden tener fama de buenos abogados capaces de solventar cualquier litigio penal o civil, pero nadie dirá nunca que son personas de reconocida honorabilidad y seguramente que el lector tiene su propia lista de personajes que caen en esta calificación.
Hablar de honorabilidad no está de moda porque ahora para tener éxito la honorabilidad es un estorbo, pero con todo y eso, resulta que es un requisito constitucional que se tiene que cumplir.