De acuerdo con el número de empadronados en cada municipio, así será el porcentaje de afiliados que deberá satisfacer un comité cívico electoral, para inscribirse y proponer candidatos a cargos de corporaciones municipales, en las elecciones de 2007.
LA LEY ELECTORAL establece ahora, que, en municipios con hasta 500 empadronados, un comité cívico podrá inscribirse con mínimo de 100 afiliados empadronados; en municipios con 5001 a 10 mil empadronados, con 200 afiliados; en municipios con 10,001 a 20 mil empadronados, con 400 afiliados; en municipios con 2001 a 50 mil empadronados, con 600 afiliados; en municipios con 50,001 a 75 mil empadronados, con un mil afiliados; en municipios con 75,001 a 100 mil empadronados, con 1,250 afiliados y en municipios con más de 100 empadronados, un comité cívico podrá registrarse con un mínimo de 1,500 afiliados.
Antes de la reforma de 2004, la ley electoral contemplaba sólo tres categorías de comités cívicos, que se referían a la capital, con mil afiliados; municipios que fueran cabeceras departamentales con 500, y el resto de municipios del país, con 100 afiliados.
CON BASE EN ESTOS antecedentes legales, ha habido voces de protesta que consideran más complicado el trámite de inscripción de los comités cívicos electorales, tanto por el número de afiliados, según el número de empadronados en cada caso, como por el plazo para la inscripción en el Registro de ciudadanos.
En mi opinión es saludable que haya cierta proporcionalidad entre el número de empadronados y el número de afiliados, porque ello garantiza determinada representatividad de una propuesta electoral municipal, cuestión que no ocurría con la norma suprimida. Por otro lado, considero que los organizadores de comités cívicos deben prepararse, para que una vez el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones, estén en capacidad de presentar su papelería. Los interesados deben desterrar de sus patrones de conducta, aquello de dejar todo para última hora, como es común que ocurra en los guatemaltecos.
ES CIERTO QUE los comités cívicos solo tienen vida jurídica temporal, que va partir de que son inscritos hasta que el TSE declara el resultado de la elección. Sin embargo, los interesados en participar políticamente por esta vía, pueden reunir antes de la convocatoria el número mínimo de 15 personas para constituir su junta directiva, verificar que todas tengan su cédula y empadronamiento en orden. Lo mismo debe hacer en el caso de quienes serán propuestos para los cargos de alcaldes, concejales y síndicos municipales.
No será extraño que los promotores de comités cívicos se encuentren con casos de vecinos y vecinas que tienen cédula, pero que no están empadronados, o que viven en un municipio distinto de donde emiten el sufragio. Esos promotores de comités cívicos pueden ayudar a las personas a regularizar su situación para votar, al tiempo que los convierten en potenciales colaboradores para su causa. Si estas eventualidades se dejan para el período de inscripción, los pretendientes de comités cívicos sencillamente sufrirán decepciones y posiblemente hasta fracasos en su deseo de inscribirse y participar en las elecciones a cargos municipales.
LOS COMITí‰S CíVICOS constituyen fuerzas alternas en el ámbito municipal, que han ganado 103 corporaciones municipales desde el retorno a la democracia, en 1986, siendo los casos más notorios Quetzaltenango con 17 alcaldías ganadas, Sacatepéquez y Chimaltenango con 10, según datos de Funcede (Serie de Estudios No. 17, Guatemala 2004: 6).
De acuerdo con este estudio, en las elecciones de 2003, participaron 173 comités cívicos, distribuidos en 111 de los 331 municipios que había en esa fecha, de los cuales ganaron en 27 municipios, y de los ganadores en cinco casos hubo reelección. En los comicios de 1999 participaron 153 comités, habiendo ganado en 25 municipios, entre los que destacan seis victorias en Quetzaltenango y cuatro en Chimaltenango.
En términos estadísticos, puedo afirmar que el futuro de los comités cívicos es alentador, pues su participación ha crecido en las últimas dos elecciones y también ha aumentado el número de municipios donde han ganado la alcaldía. Las modificaciones a la Ley Electoral deben constituir motivo para trabajar con mayor empeño, disciplina y sentido de responsabilidad.