El 8 de agosto último, la Corte de Constitucionalidad (CC) –máximo órgano legal en materia constitucional– resolvió en definitiva el amparo que Sandra Torres Casanova interpuso contra las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y Corte Suprema de Justicia (CSJ) para optar como candidata a la presidencia por la coalición UNE-Gana. Los siete magistrados votaron contra la excandidata, pero ¿Qué hay detrás del voto concurrente de tres de los magistrados que integraron el pleno para conocer esa acción?




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El voto concurrente del magistrado Alejandro Maldonado Aguirre, presidente de la CC, fue detallado en 17 páginas. Eso podría explicar por qué la resolución fue emitida poco antes de la medianoche del martes 9 de agosto. Los togados Héctor Trujillo y Gloria Porras también emitieron su voto en ese sentido, sin embargo, este se limita a algunas líneas que refieren el argumento del primero.
El fallo de la CSJ respecto al amparo de Torres para optar a la presidencia se pronunció en el sentido siguiente: “en lo que atañe al fraude de ley, la Corte estima que constituye un fundamento válido de la denegación de la inscripción de la candidatura en cuestión, puesto que supera el escrutinio legal de rigorâ€.
En un principio, la resolución que denegó definitivamente la candidatura de Torres como aspirante a la presidencia para las próximas elecciones, dejó entrever que la CC no había profundizado en el tema del “fraude de ley†por el cual fue señalada la excandidata de la coalición de la Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza Nacional (UNE-Gana), sin embargo, el voto concurrente del presidente de ese organismo hace pronunciamientos que parecen mostrar lo contrario.
La resolución firmada por Porras y Trujillo refiere en una hoja aparte: “Aprobamos la sentencia emitida de esta fecha, dentro del expediente formado por la apelación de sentencia en el amparo promovido por Jairo Joaquín Flores Divas, en calidad de Representante Legal de la Coalición de los partidos Políticos UNE-Gana contra el Tribunal Supremo Electoral, pero por los motivos expresados dentro del voto razonado concurrente emitido por el Magistrado Alejandro Maldonado Aguirreâ€.
VOTO QUE ANULA…
Entre las primeras líneas redactadas por Maldonado para razonar su voto se lee: “En cuanto deduzca la contravención constitucional por haber existido vínculo conyugal (que se ubica dentro del parentesco legal) es legítima la aplicación de la norma prohibitiva contenida en el inciso c) del artículo 186 de la Constitución de la República y esta es razón suficiente para declarar improcedente el amparoâ€.
Sobre el “fraude de leyâ€, el magistrado manifiesta: “La parte considerativa, en la cual determina la existencia de un fraude de ley, carece de soporte probatorio, puesto que hace descansar su conclusión de supuestos imaginativos que también pudieron orientarse en sentido completamente contrario. Esta apreciación no puede ser compartida conforme la interpretación valorativa que debe proteger la libertad íntima de la vida humanaâ€.
Maldonado citó además que conforme al documento público (Acta de divorcio entre Torres y ílvaro Colom), “que hace plena prueba, se concluye que al 7 de abril de 2011 quedó disuelto el matrimonio civil de Torres y ílvaro Colom como efecto de lo dispuesto en los artículos 153 y 159 del Código Civilâ€.
Pero añade: “No obstante, se evidencia que esa autoridad (TSE), al resolver sin medios de prueba idóneos, no observó los principios jurídicos indicados por ‘Itzigshon’, puesto que ignoró que en materia de divorcio por mutuo consentimiento, no hay obligación de explicarle al juez, ni este tiene derecho a pedirlos, los motivos de los esposos para obtener la disolución absoluta del vínculo matrimonial. Este principio de mutuo respeto del juez y las partes se traduce en la estricta privacidad de la decisión que no tiene que ser divulgada para que el Tribunal resuelva una solicitud sin expresión de causaâ€.
“Más grave resulta la ruptura de la solemnidad probatoria al pretender demostrar los motivos de un divorcio por mutuo acuerdo con informaciones periodísticas, cuya fuente no se identifica en ninguna de la circunstancias, ni menos que aquellas reproduzcan con exactitud las expresiones atribuidas a las personasâ€, señala también el documento.
“¿Acaso es imposible que, sin merma del respeto y del afecto que se guarden, no les resulte propio que cada quien tome su camino? Esa libertad de decisión es aún más necesaria si ha de recordarse la vergonzosa sumisión que la mujer por siglos tuvo en el matrimonio, expuesta a ser repudiada a voluntad de la pareja sin que ella pudiera optar a su propia realizaciónâ€, señala.
Y concluye: “Conforme los hechos y consideraciones que constan en autos, no es correcta la síntesis de las autoridades reclamadas y que confirmó la CSJ en la sentencia apelada, que coincidieron en señalar un fraude de ley inexistente, tanto porque sustentaron su tesis en calificar la intención de la presidenciable al obtener su divorcio por libre decisión compartida por su cónyuge como porque no advirtieron que el inciso c) del artículo 186 de la Constitución es precepto incompleto o imperfecto que sólo por ejercicio interpretativo pudo ser adjudicado al caso concretoâ€.
CONTRADICCIí“N
A criterio de Rodolfo Rohrsmoser, experto en materia constitucional y ex magistrado de la CC, ese alto Tribunal al declarar que sí hay afectación a la Constitución, pero a la vez declarando sin lugar la apelación de Torres, incurre en un vacío y una contradicción.
Rohrsmoser explica que el voto concurrente se aplica cuando un magistrado está de acuerdo con la sentencia, pero se queda corta en argumentos así que se aportan más argumentos al fallo: “eso fue lo que hizo Alejandro Maldonado, Porras y el magistrado Trujilloâ€, dice.
“Estamos de acuerdo en el fondo, es decir en que a la señora le aplica el impedimento, pero no por las razones que dice la CSJ o bien por esas razones más otras. El voto opuesto es que no se comparte el criterio y se salva el voto y el simple es, estoy de acuerdo y se acabóâ€, explica.
El experto en la materia añade que: “La sentencia de la CSJ es clara en decir que existió fraude de ley porque a pesar que se divorció le sigue siendo aplicable el artículo de la Constitución, eso a mi juicio es correcto porque si no se hace intervenir la figura jurídica del fraude de ley no hay razón valedera jurídicamente para que le sea aplicable a la señora (Torres) el artículo constitucional desde el momento que se divorcióâ€, explica el exmagistrado.
Rohrsmoser agrega: “hay un vacío en la sentencia de la CC porque no le sería aplicable desde que se divorció pero sí si se aplica el fraude de ley, ese es el contrasentido en el que incurreâ€, refiriéndose al fallo, además expone que la CC debió invocar la figura de fraude de ley para ser aplicable a Torres en artículo constitucional y que la resolución del Registro de Ciudadanos es correcta, porque es la primera instancia que invoca el fraude de ley: “se eludió esa norma porque es aplicable, lo que se hizo fue una payasada de divorcioâ€, indicó.
SUSTRAERSE
Rohrsmoser refirió que la amparista incurrió en fraude de ley y que lo reconoció frente al pleno de magistrados de la CC que dieron trámite a la apelación que decidiría si podría o no participar como candidata a la presidencia.
El 4 de agosto último, Torres declaró: “Señor Presidente, señores magistrados, señora magistrada: yo no he eludido la norma, simplemente me sustraje de encajar en su supuesto. La norma se refiere a quien lo sea, no a quien haya sido. Señores magistrados, yo no soy esposa de nadieâ€.
La ex Primera Dama remató su discurso con las siguientes palabras: “Nada ni nadie puede obligarme a permanecer casada como cualquier mujer guatemalteca. ¿Fraude de ley por haber tomado una decisión personal, por haber optado a un estado civil al que podía optar, por haber decidido ser mujer soltera?â€, cuestionó Torres aquella fecha.
FRAUDE VIGENTE
A criterio de Luis Fernández Molina, ex magistrado de la CSJ, la figura del fraude de ley en el caso de Torres persiste, pese a que la CC haya omitido pronunciarlo al respecto. A su criterio esa figura se aplica al momento de denegar el amparo en definitiva a Torres.
“Esa cuestión (fraude de ley) no se elimina: si alguien se va a Estados Unidos y por sacar una visa se casa, quien resuelva argumentaría que se casaron para obtener la visa, así que no es que alguien vaya a declarar abiertamente que haya fraude de ley, sencillamente que un funcionario diga que no acepta ese casamiento para pedir su visa está diciendo que hay fraude de leyâ€, citó el expresidente de la Cámara de Amparos.
El exmagistrado consideró que la CC debió haber hecho mención de la circunstancia (fraude de ley) ya que dentro del expediente obviamente se incluía la afirmación del RC y confirmada por el TSE que sí se incurrió en esa figura.
“Aunque hubiera o no simulación o fraude de ley en el divorcio. Eso ya es independiente, ya es indistinto, lo importante es el momento en el que toma posesiónâ€.
Luis Fernández Molina
Exmagistrado de la CSJ
“De ahí el riesgo de decidir sustentados en conjeturas, no en hechos probados. Pero estos recelos radican a menudo que la mala fe se prueba y no se presumeâ€. Voto razonado de Alejandro Maldonado
Presidente de la CC
“Yo no he eludido la norma, simplemente me sustraje de encajar en su supuesto. La norma se refiere a quien lo sea, no a quien haya sido. Señores magistrados, yo no soy esposa de nadieâ€.
Sandra Torres
Exesposa del presidente ílvaro Colom
“Hay un vacío en la sentencia de la CC porque no le sería aplicable desde que se divorció pero sí si se aplica el fraude de ley, ese es el contrasentido en el que incurreâ€.
Rodolfo Rohrsmoser
Exmagistrado de la CC
“La prejuiciosa suposición de que la ‘intención’ del divorcio por mutuo acuerdo fue la de ‘eludir’ una prohibición, cuando de igual manera, basándose en apreciaciones personales pudo haberse presumido lo contrario, de que tal intención era para «subsumir» los requisitos en la norma confirma la disyuntiva de resolver por una creencia irracional lo que podría tener un propósito racionalâ€.
Voto razonado de Alejandro Maldonado