Don Arturo Martínez Gálvez es sin duda uno de los juristas que más conocen de las leyes bancarias y financieras del país, autor de libros que son referencia obligada para el conocimiento del derecho bancario en Guatemala. Sin comentarios traslado a los lectores el correo enviado por don Arturo respecto a los fideicomisos, con criterios que suscribo absolutamente. Dice así:
ocmarroq@lahora.com.gt
«Estimado don Clemente: Me refiero a su columna del 27 de enero. Estoy de acuerdo con usted y sólo quisiera hacer el siguiente comentario.
El que se constituyan fideicomisos no quiere decir que no haya posibilidad de fiscalizarlos como argumenta el Contralor General de Cuentas, ya que de acuerdo con la Constitución Política todo dinero público debe ser fiscalizable. Ahora bien, como los fideicomisos se constituyen en un banco, quien es el fiduciario, la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en el artículo 10 dispone que por medio de la Superintendencia de Bancos, los bancos del sistema están obligados a proporcionar informes a la Contraloría General de Cuentas sobre los depósitos, las inversiones o los estados de cuenta de las entidades sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de dicha ley.
El hecho de que sea un banco el que administre los fondos públicos en su carácter de fiduciario, no lo exime de la obligación de informar directamente a la Superintendencia de Bancos sobre la administración de dichos fondos, para que ésta, a su vez, los traslade a la Contraloría o bien la Contraloría con base al artículo 2 puede directamente recurrir a las empresas privadas o públicas a requerir información, porque son entidades sujetas a fiscalización por el hecho de manejar fondos públicos.
En suma, creo que hay dos vías de fiscalizar los fondos públicos constituidos en fideicomiso: una, requiriendo información a través de la Superintendencia de Bancos y, otra, fiscalizando directamente a las empresas contratistas para establecer si se han cumplido las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
El fideicomiso, una figura de la que se ha abusado por partes de las entidades del Estado, no debe quedar fuera del control de éste, pues en realidad no es que la Contraloría pretenda fiscalizar a los bancos, sino es propiamente el dinero público. Claro está que los bancos porque les conviene tener grandes sumas de dinero en depósito, no les conviene que exista fiscalización, mucho menos permitir la intervención de la Contraloría, pero en términos legales puede decirse que no hay ámbito en el que la Contraloría no pueda intervenir si se trata de la administración o del manejo de fondos públicos. La Constitución Política y el artículo 2 son muy amplios y su interpretación debe hacerse en forma extensiva -no restrictiva- por lo que la Contraloría debe hacer uso de todos los medios para lograr la fiscalización, pues la constitución de fideicomisos no es más que una forma de evadir la ley y una fuente de corrupción.
Yo tengo el criterio de que los fideicomisos públicos no deben ser permitidos, salvo que una ley así lo disponga expresamente y bajo condiciones estrictas, porque las obras públicas bajo contratación deben ser entre el Estado y el contratista, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2 citado. El fideicomiso ha sido un subterfugio muy socorrido, por quienes lo constituyen porque es la mejor y única manera de disponer de los recursos públicos a sus anchas, aprovechándose del secreto bancario y porque permite una fácil y gran corrupción, so pretexto de que las obras públicas se agilizan. Â La cuestión, al final de cuentas, es que no hay interés en fiscalizar, porque todos se embarran.
Atte.
Arturo Martínez Gálvez