El éxito de la LED depende, en gran parte, de la investigación


Repo_1

Tras un cabildeo como pocos, del que participaron académicos y activistas de la sociedad civil y una presión de algún sector de los medios de comunicación, el Congreso aprobó a finales de 2010 la Ley de Extinción de Dominio (LED); más de un año y tres meses después, pese a los importantes avances en la aplicación de la normativa, esta todavía pone a prueba al sistema de justicia, que debe fortalecer sus sistemas de investigación para hacerla efectiva a plenitud.

Repo_RAYORepo_8687

JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

Desde que entró en vigencia, la aplicación de la LED se encuentra supeditada a la extinción de dinero -dólares, en su mayoría de casos-, y no a bienes inmuebles, de acuerdo con Marco Antonio Villeda, titular del Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.
 
“Lo que sucede es que no es fácil”, asegura el jurista, porque un capo del crimen organizado rara vez tiene los bienes registrados con su nombre, y lo normal es que estén titulados a nombre de terceros, en la mayoría de casos como testaferros.
 
“Y para poder extinguir un bien, sea este mueble o inmueble, la investigación que el Ministerio Público realice debe ser profunda, aunque mucho más en el caso de los inmuebles”, afirma Villeda.
 
 
De esta forma, la aplicación de la LED se encuentra sujeta a las capacidades y la agilidad de la cadena de justicia, especialmente en el área de investigación financiera para determinar cuándo procede la aplicación de la legislación y por consiguiente, la extinción del dominio.
 
Todo apunta a que la aprobación de la Ley fue solo un paso; ahora hay una nueva prueba que sale a luz: la investigación.
 
Según Villeda, para iniciar el proceso de extinción del testaferro, primero se debe encontrar la vinculación entre este y el verdadero propietario de los bienes, y además las pesquisas:
“Me tienen que demostrar que esta persona no tiene el perfil económico para obtener los bienes que posee”, lo cual requiere una investigación profunda.
 
PRUEBAS Y CLAVES
 
El exdiputado Manuel Rayo, quien fue uno de los principales impulsores de la LED, señala que las claves para que la Ley sea efectiva están en el tipo de pruebas que el Ministerio Público (MP) presente ante el juez para demostrar los vínculos entre criminales y sus allegados.
 
Rayo menciona que el MP debe incrementar la capacidad técnica de generar inteligencia financiera y determinar a quiénes aplica el tema de extinción de dominio. 
 
“Cuando hablo de inteligencia financiera me refiero a determinar efectivamente quiénes participan, y a nombre de quiénes participan en la adquisición o dominio de cualquier bien”, explica el exparlamentario.
 
Mientras tanto, Rolando Rodenas, jefe de la Fiscalía de Extinción de Dominio del MP, indica que la LED contempla varios procedimientos; algunos funcionan de forma inmediata, como en el caso de las incautaciones, cuando la ley los obliga a proceder directamente sobre los bienes.
 
Además, según Rodenas, hay otros casos que se trabajan reconociendo el abandono de bienes. Por ejemplo, en una persecución de narcotraficantes, estos salen huyendo y dejan los vehículos llenos de cocaína y armas; allí se desarrolla un proceso en el que hay que cumplir requisitos, pero se puede aplicar la acción de extinción de conformidad con las causales establecidas en la ley específicamente para esos casos.
 
El proceso “más largo” es el formal, que está regulado en el artículo 25 de la LED, que establece “el ejercicio de la acción y su procedimiento”, lo que conlleva una serie de pasos, en los cuales el MP tiene plazos para solicitar e iniciar la investigación de extinción de dominio. Esto se aplica en casos más grandes y más complejos.
 
Según Rodenas, el MP trabaja este tipo de casos bajo un tipo reserva, pues no pueden hacerlo público porque la gente movería sus bienes, “pero tenemos varios casos que estamos investigando y que en su momento se ejercerán las acciones correspondientes, si es que proceden”.
 
CONSTITUCIONALIDAD
 
El abogado Carlos Molina Mencos, experto en temas constitucionales, enfatiza que «lo que  procede al Ministerio Público es que si puede probar que (los bienes) no son de esta persona -testaferro-, sino que fueron puestos a su nombre por alguna forma, que los extingan, pero si no, no”. 
 
“La ley debe proteger la propiedad privada; la LED no puede en ningún momento poner en peligro a la persona honesta”, advierte.
 
“Si esta relación no se demuestra en la investigación se pone en peligro la propiedad privada”, comenta por aparte el juez Villeda.
 
La propiedad privada, si bien es un principio constitucional, por el que el Estado se compromete y garantizar la protección a la misma, la Constitución dice que se garantiza la propiedad privada obtenida de conformidad a la ley y un bien obtenido ilícitamente se entiende que ha sido conseguido a través de hechos delincuenciales, refiere.
 
“No podemos, en base a presunciones, atentar contra este derecho de propiedad privada, por eso mismo insisto en que las investigaciones, en caso de testaferros, tienen que venir bien fundamentadas, donde indiquen claramente la vinculación que existe contra este tercero, con el dueño real del inmueble”, agrega el togado.
 
“En el proceso penal estamos acostumbrados a que el Ministerio Público es el que tiene que comprobar la culpabilidad del procesado, pues es un principio penal; pero aquí tenemos que entender que la extinción de dominio, no es uno de estos procesos, sino uno completamente aparte, autónomo y completamente nuevo”, agrega.
 
¿CAPACES?
 
“Sí”, afirmó Villeda, al cuestionarle si el sistema de justicia está capacitado para cumplir con la ley. “Yo creo que estamos capacitados y creo que lo hemos hecho bien, según mi percepción. Hemos extinguido más de 40 millones de quetzales y estamos tramitando más procesos que van a generar al Estado una mayor cantidad de dinero para repartirlo entre las instituciones que hacen la lucha contra los grupos del crimen organizado”, indicó el juez, al tiempo que resaltó la importancia de fortalecer las investigaciones. 
 
Si el Ministerio Público aumenta su capacidad de investigación y el sistema judicial su capacidad de juzgamiento, la justicia avanzará y se fortalecerá; entonces el descontento social característico de la población guatemalteca bajará escalones al ver como desaparecen los frutos de actividades ilícitas, y se comprueba que el Estado garantice los bienes muebles o inmuebles obtenidos con trabajo honesto.
 
“Uno de los reclamos más grandes de la sociedad, es que cuando se ha logrado condenar a funcionarios corruptos, no hay forma de que estos devuelvan el dinero que han robado. Esto es un reclamo social, pues la población piensa que de nada sirve que pasen cuatro o cinco años en prisión si al salir gozarán de todas las maravillas. Esta gente, simultáneo al proceso penal, tiene que tener un proceso de extinción, para poder devolverle al Estado todo lo que le han robado”, concluyó el jurista.

Testaferros no impiden aplicación de la ley, solo la hacen más compleja
El pasado 8 de marzo, en este medio se tituló una nota que decía: Testaferros y terceros impiden la aplicación de la LED. En realidad, no es que la impidan, sino que la dificultan y por tanto, pedimos una disculpa a nuestros lectores, y en especial al juez Villeda por tal hecho.

LED
LOS AVANCES


La Ley de Extinción de Dominio (LED) entró en vigor el 29 de junio del 2011, y según su primer artículo tiene como fin: “La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado”.

La Información de la Fiscalía de Extinción de Dominio del Ministerio Público revela que durante los nueve meses que lleva la LED, ha trasladado a la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed) un millón 997 dólares, correspondientes a ocho expedientes.

 Además, aún pendientes de trasladar 4 millones 863 mil 434 dólares, los cuales aún no se han dado por los anticipos de prueba, pues “parte de la ley dice que si esa prueba que yo tengo en lo penal, el fiscal considera que es necesario que la presente a un juicio, deberán ser los anticipos de prueba y desde el punto de vista penal, estamos pendientes que algunos de esos anticipos de prueba se realicen para poder entregar el dinero a Senabed”, afirma el fiscal Rodenas.

La sentencia más grande en términos de dinero, emitida por el Juzgado fue la extinción de 2 millones 700 mil dólares -casi 21 millones de quetzales- en diciembre del año pasado, a un hombre que fue detenido a la altura de Río Bravo, en Suchitepéquez, a quien le fue encontrado en un picop la cantidad de dinero extinguida, por este caso, también se extinguió el vehículo. El producto de la incautación aún está pendiente de ser trasladado a la Secretaría.

Uno de los procesos que en la actualidad lleva el juez Villeda, es el caso de la señora Diana Gisales, la esposa de Mauro Salomón Sánchez, un supuesto capo del narcotráfico, a quien durante un allanamiento se le incautaron 439 mil dólares. Sin embargo, el caso se encuentra detenido, por una recusación planteada en contra de Villeda, para que pueda dictar sentencia.

LED
LOS PRINCIPIOS


“Lo que sucede es que la LED tiene muchas cosas que no las dice taxativamente; hay muchas cosas basadas en la doctrina, en los principios generales del derecho, otro poco en los principios generales del proceso”, explica el juez Marco Antonio Villeda, sobre los principios de la normativa.
Un ejemplo es el caso de los “testaferros”, pues la ley no menciona esta palabra, no obstante el juez Villeda, señala que  se incluyen en el artículo 4, causales de procedencia de la extinción de dominio, inciso b: “Cuando exista incremento patrimonial de toda persona, individual o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente Ley, y que exista información razonable de que dicho incremento tiene origen o se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos”.

“Esto es una interpretación con criterio judicial, que se utiliza a la hora de aplicar la ley, de que no se puede en este caso,  diferenciar o establecer con certeza que bienes lícitos e ilícitos,  y lo que hacemos, es que identificamos que ya existe una especie de contaminación, que ya no se puede separar”, sostiene Villeda, al explicar que la ley aunque no lo diga de manera expresa, contempla esta modalidad del ilícito.

“Tenemos varios casos que estamos investigando y que en su momento se ejercerán las acciones correspondientes, si es que proceden”.
Rolando Rodenas
Fiscalía de Extinción de Dominio del MP

“Cuando hablo de inteligencia financiera me refiero a determinar efectivamente quiénes participan, y a nombre de quiénes participan en la adquisición o dominio de cualquier bien”.
Mariano Rayo
Exdiputado

“Y para poder extinguir un bien, sea este mueble o inmueble, la investigación que el Ministerio Público realice debe ser profunda, aunque mucho más en el caso de los inmuebles”.
Marco Antonio Villeda
Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.