El estado de sitio


El Gobierno adoptó ayer la decisión de implantar el estado de sitio en el departamento de Alta Verapaz para enfrentar a la amenaza del narcotráfico que se ha ido extendiendo en la región. La Ley de Orden Público. Esa norma fue emitida por la Asamblea Nacional Constituyente en el lejano año de mil novecientos sesenta y cinco y literalmente el artí­culo que se refiere al estado de sitio habla de acciones terroristas y subversivas. Si bien dice que el Ejecutivo podrá implantarlo «no sólo con el motivo de actividades terroristas», agrega como causales varios delitos como secuestro y asesinato «u otras formas de delincuencia terrorista».


La diferencia entre la suspensión de garantí­as derivada de un estado de sitio y alguna de las otras gradaciones que tiene la Ley de Orden Público está básicamente en el papel que se asigna al Ejército porque el Presidente de la República ejercerá su cargo como Comandante General del Ejército «a través del Ministerio de la Defensa Nacional.»

Casi todas las garantí­as constitucionales que se suprimen con la vigencia del Decreto de Estado de Sitio se pueden suprimir temporalmente con los estados de prevención, alarma o calamidad pública. El estado de sitio es un término eminentemente militar y en las condiciones actuales de la vida nacional puede considerarse como un anacronismo, aunque su plena vigencia en la Ley de Orden Público no se puede cuestionar.

Las garantí­as constitucionales son un elemento indispensable para asegurar el debido respeto a los derechos individuales y están consignados en la Constitución para asegurarlos. La misma Constitución contempla que en situaciones excepcionales se pueden limitar tales derechos para la defensa de la institucionalidad y del estado de derecho y el Gobierno, por lo visto, considera que no puede enfrentar al narcotráfico con la plena vigencia de los derechos y decidió eliminarlos temporalmente.

Básicamente se trata de limitar derechos de reunión, de locomoción, de tenencia y portación de armas de fuego y de libre emisión del pensamiento, así­ como las garantí­as del debido proceso que obligan a consignar a cualquier detenido en los plazos constitucionales. ¿Qué tan útiles serán esas restricciones para lograr el objetivo y cuánto pueden afectar al resto de la población? El tiempo dirá si la medida se justifica, puesto que dependerá de los logros que se tengan para desbaratar las bandas criminales.

Si al final, como ocurrió ya en el pasado, no hay acciones para desmantelar a los grupos y apenas se producen unas pocas capturas irrelevantes, el costo de restringir las garantí­as constitucionales resulta demasiado alto. Y, además, si el problema es el accionar impune de grupos criminales de todo tipo, todo el paí­s y no sólo Alta Verapaz se encuentra bajo el sitio de los delincuentes.