El estado de excepción en Alta Verapaz


Para los pobladores de las distintas ciudades de Alta Verapaz, el despertar del dí­a domingo trajo consigo una serie de noticias inesperadas, se rumoraba que se habí­a dado un gran enfrentamiento armado en la carretera que conduce de Cobán hacia San Pedro Carchá y que motivo de dicha refriega, el Gobierno habí­a tenido que declarar el estado de sitio en todo el departamento.

Juan Antonio Mazariegos G.

Luego, mientras las noticias se conocieron, se encontraron con que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, habí­a decretado el Acuerdo Gubernativo 23-2010, en donde se establece el estado de excepción para el departamento de Alta Verapaz. De conformidad con nuestra Constitución Polí­tica de la República, el estado de excepción o de sitio, es una medida, como su nombre lo indica, excepcional, por medio de la cual, el Gobierno ante una invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, actividades en contra de la seguridad del Estado o calamidad pública, puede limitar las garantí­as constitucionales, las cuales, por virtud de la ley debe de garantizar a los ciudadanos.

Sin lugar a dudas, la ingobernabilidad se habí­a apoderado del territorio de Alta Verapaz, eran frecuentes las noticias sobre enfrentamientos, asesinatos, extorsiones y demás actos delictivos que se asociaban a narcodelincuentes y en consecuencia se cumplí­a con el requisito de la perturbación grave de la paz que nuestra Constitución determina, a efecto de que se decrete un estado de sitio y por lo tanto resulta válida la acción emprendida por el Presidente en Consejo de Ministros.

Ahora bien, estimo que hay algunas apreciaciones que deben de considerarse en función de la medida gubernamental establecida. El Paí­s necesita tener conocimiento de que una medida, como un estado de excepción cumple la razón por la cual fue instaurada, es decir, una vez concluya el estado de sitio, deberán de conocerse los resultados del mismo y garantizarse que no será necesario en un futuro que una medida como ésta sea nuevamente necesaria.

Debe de tenerse en cuenta también que hay otros departamentos del paí­s, en igual o peor situación que Alta Verapaz, en consecuencia, es necesario que el Gobierno analice el tomar medidas similares para departamentos cuya seguridad y bienestar social se encuentran amenazados por las perturbaciones a la paz que hacen los grupos al margen de la ley. Es imperativo que el Gobierno retome el control de todo el territorio nacional y que las medidas como la que ahora comento, se desarrollen de una forma integral, de tal manera que los delincuentes, simplemente, no huyan al departamento vecino en lo que dura el estado de excepción.

Las garantí­as constitucionales restringidas por la medida, la privación de la libertad de acción, del derecho a una detención legal, de la observancia de los requisitos para el interrogatorio de detenidos y presos, de la libertad de locomoción, del derecho de reunión, del derecho de manifestación y cualquier otra garantí­a constitucional que se limite a los ciudadanos, es un alto precio por pagar. Estoy seguro que todos estamos dispuestos a pagarlo si al final percibimos que recuperamos nuestro paí­s, eso es impostergable, ineludible e inaplazable.