El “doble filo” del amparo pasa por una revisión


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El abuso de la acción de amparo en los procesos judiciales ha creado una excesiva mora judicial y un sistema de “desprotección” que fortalece la impunidad, de acuerdo con magistrados y la CICIG, por lo que el mal uso de esa garantía puede llegar, incluso, a restar credibilidad al sistema de justicia y al Estado de Derecho. ¿Es momento de reformar los procedimientos de la justicia?

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ARELI ALONZO
aalonzo@lahora.com.gt

Una reforma integral a los códigos Procesal Civil, Procesal Penal y a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad es necesaria para evitar el excesivo entrampamiento de los procesos judiciales, aseguran magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Constitucionalidad (CC), consultados sobre los principales obstáculos procesales en el sistema de justicia que inciden sobre los índices de impunidad.
 
De acuerdo con los togados, tanto particulares como las mismas instituciones del Estado usan “el amparo” como herramienta legal para entorpecer y retrasar la administración de justicia, provocando así serios problemas al sistema y desvirtuando los principios de esa figura.
 
Si bien se trata de una acción legal y válida en el marco jurídico vigente, e incluso es considerada como una garantía constitucional en todo proceso, los magistrados creen que es necesario revisar el procedimiento del amparo para evitar un abuso que afecte a la justica.
 
Por su parte, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en documento en el que se observa la necesidad de concretar las reformas en la ley sobre la materia, refiere sobre el “amparo” que su “uso abusivo ha desnaturalizado dicha función, convirtiéndolo frecuentemente en un mecanismo dilatorio de resoluciones judiciales que en definitiva es utilizado para obtener impunidad”.
 
“La abrumadora mayoría de los amparos que se tramitan ante la Justicia Constitucional se presentan en contra de resoluciones judiciales, los cuales en definitiva son mayoritariamente rechazados, siendo notorio que su único efecto ha sido dilatar la causa que los origina”, señala el documento.
 
La CICIG ha hecho un estudio de los casos ingresados a la CC, y del informe final destacó que el 76% de los procedimientos del período consultado estaban destinados a impugnar resoluciones judiciales, en tanto que 8 de cada 10 de dichos amparos fueron posteriormente declarados improcedentes.
 
Y para llegar a un punto más concreto, recuerda casos paradigmáticos, como el de Myrna Mack, en el que se interpusieron 14 amparos y todos resultaron improcedentes, o el caso de “Las Dos Erres” para el que fueron interpuestos más de 32 amparos, y todos rechazados a la postre.
 
Así las cosas, la CICIG propone reformas a la ley, porque ahora el amparo “puede ser utilizado como un mecanismo de desprotección; particularmente, del derecho de las víctimas a obtener justicia y reparación”.
 
“LITIGIOCIDAD”
 
Alejandro Maldonado, presidente de la CC, asegura que el problema se debe básicamente a la enorme “litigiocidad” que caracteriza al país.
     
“Es un problema ya muy extendido en todas partes y cuando participamos en eventos internacionales y compartimos con magistrados de otros tribunales constitucionales son las mismas situaciones”, refiere Maldonado. “En una reunión de presidentes en Santiago de Chile el tema específico era la tardanza en la tramitación de los asuntos en materia constitucional”, agrega.
 
El jurista asegura que “nuestros sistemas se han deformado en algunas circunstancias”, porque se trata de hacer un uso indebido de los recursos y “en el caso nuestro (de Guatemala), del amparo”.  
 
Se ha detectado que a veces en un solo asunto se han interpuesto tres, cuatro o cinco amparos, e incluso más, lo que puede llegar a retardar maliciosamente el acceso a la justicia.
 
Eso ha generado algún disgusto, asegura Alejandro Maldonado, porque como Cortes de Justicia, tienen la obligación de tramitar los amparos y si son en doble instancia, los plantean en primera instancia y luego vienen en apelación.
 
Solo en el año 2011 ingresaron a la Corte de Constitucionalidad 5 mil 142 expedientes; la gran mayoría son apelaciones en amparo, amparos directos y las inconstitucionalidades en caso concreto y también, las inconstitucionalidades de carácter general.
 
Es una cuestión agobiante, y el problema es que con esa cantidad abrumadora de amparos y de inconstitucionalidades -atendido solo por cinco jueces constitucionales- de los cuales el presidente no puede formular ponencia, porque no tiene tiempo, no dejan de pasarse errores, según explica el presidente de la Corte.
 
“Afortunadamente no son errores de concepto, pero sí no dejan de haber errores hasta de ortografía, lo tenemos que admitir”, de acuerdo a Alejandro Maldonado.
 
Según indica el magistrado, si uno no desarrolla la capacidad de leer 150 palabras por minuto, no sale. “No podemos ir viendo una coma un punto y coma, porque si no nos pasamos todo el día viendo un solo expediente y la Corte ahora ha estado sacando un promedio de 20 sentencias diarias, es decir de los días en que hay sesión, cuatro días por semana”, agregó.
 
EL ESTADO CONTRA EL ESTADO
 
“Los mejores clientes de la Corte de Constitucionalidad son; el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, el Procurador de los Derechos Humanos, la Defensoría Pública Penal y algunas instituciones como la Superintendencia de Administración Tributaria”, de acuerdo con Maldonado.
 
Esto se debe a que un gran porcentaje de las demandas planteadas, son de entes del Estado contra resoluciones del Estado mismo.
 
Por otro lado, la cuarta parte de los expedientes de amparos son de sociedades mercantiles y de personas individuales, provocando un fenómeno llamado “exhaustivo”.  
 
De acuerdo a Maldonado, esto se explica de la siguiente forma; en un proceso penal, si un sindicado es condenado y declarado culpable, él viene y presenta una casación en la Corte Suprema de Justicia y si allí se la declaran sin lugar, viene y pide un amparo en la Corte de Constitucionalidad.
 
Pero el otro lado de la moneda, si él sale absuelto, el que viene pidiendo el amparo es el Ministerio Público. Según lo indicado por Alejandro Maldonado, no se escapa este Tribunal -que como es la cúspide de la jurisdicción constitucional- de que le lleguen todos estos asuntos.
 
En la CC se conocen amparos contra el Presidente de la República o contra el Congreso, “pero la mayoría son contra la Corte Suprema de Justicia planteada por el Ministerio Público”, según el magistrado Maldonado.
 
El amparo tiene doble instancia, según explica Maldonado, cuando no es el Presidente, no es el Congreso ni es la Corte Suprema de Justicia, entonces el amparo lo plantean o en la CSJ, en una Sala de Apelaciones o en un juzgado de Primera Instancia.
 
EN EL OJ
 
Gabriel Medrano, magistrado titular de la Cámara Civil de la CSJ, indica que la causa principal de la saturación en el sistema judicial es la gran cantidad de procesos que se presentan a diario en los tribunales tanto en el de Primera Instancia, como en el de Paz del Ramo Civil.
 
“Sobre todo aquí, en el departamento de Guatemala, en el municipio de Guatemala, fenómeno que ya también se está sintiendo en los municipios cercanos”, refiere.
 
En su mayoría, un altísimo porcentaje es por cobros judiciales, lo que se traduce en  procesos y juicios ejecutivos, derivados de deudas bancarias y deudas de tarjetas de crédito, explica Medrano.  
 
En el Ramo Civil, asegura el magistrado, se reporta abuso del ejercicio de las acciones de amparo. “Hay desde hace varios años en el Congreso de la República, pendiente de que se emita una ley que reforme la Ley de Amparo y que contribuya a evitar el abuso de la acción de amparo en los procesos judiciales”, apunta.
 
Pero además, se necesita una reforma integral del Proceso Civil para consolidar una reducción de tiempos de los procesos a través de la “oralización” y de crear procedimientos mucho más ágiles, con mayor celeridad para que lleven a la solución de los conflictos.
 
Para evitar la mora judicial se tendría que aumentar el personal y en su época y oportunidad, incrementar el número de magistrados, agrega el Presidente de la CC.
 
Sin embargo, lo que hay que tomar son disposiciones no en la Constitución ni en la Ley de Amparos, sino en las leyes ordinarias comunes para evitar el excesivo entrampamiento de los procesos, “porque han tratado de usar el amparo como manera de entorpecer y retrasar la administración de justicia, “y la multa no amilana a nadie, son mil quetzales de multa y aun así tenemos el problema de cobrarla”, afirma Maldonado.
 
Sin embargo, César Barrientos, magistrado presidente de la Cámara Penal de la CSJ, dice que se ha avanzado, porque los decretos legislativos 18-2010 y 7-2011 consagraron la gestión del despacho oral; de esa manera la escritura se ha disminuido, y por lo tanto se han aumentado los plazos para resolver procesos por medio de la oralidad.
 
En los Tribunales de Sentencia, asegura Barrientos, se han dado ya algunos avances en este tema.  Hay casos en los que se ha reducido el 70 por ciento de los plazos, hace dos años los mismos dictaban 1.8 sentencias por mes, ahora están dictando aproximadamente, 20 en promedio.
 
Barrientos, manifiesta que para evitar la mora judicial, la ley ha facilitado el mecanismo de la oralidad en el sistema de audiencias, “pero ahora también nos encontramos con las limitaciones económicas, de espacio, de personal y también que existen muy pocos tribunales para el alto grado de conflictividad que hay en el país”.

REFORMAS
PROPUESTA DE LA CICIG


Entre las recomendaciones de reformas legales de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, destacan:

* Determina procedimientos ágiles para la tramitación de los expedientes de amparo.
* Trámite inmediato del amparo; los tribunales de justicia están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que estos le fueron presentados.
* Establece casos de suspensión del trámite y archivo de un proceso de amparo
* Reforma en el procedimiento de primera audiencia a los interesados y prueba.
* Los tribunales están facultados para enmendar el procedimiento, si a su juicio se cometió error sustancial.
* Define plazos en la legitimación para ocurrir en queja.
* Reconoce responsabilidad al rechazo de plano de un proceso de amparo o el retardo malicioso en su tramitación, el retraso en la emisión de resoluciones, así como en la realización de las notificaciones, la omisión injustificada de enviar los antecedentes o rendir el informe circunstanciado en el plazo y la negativa a acatar un amparo provisional, entre otras.

CONGRESO
EL PROCESO


Referente a los avances de las reformas a la Ley de Amparo, como las recomienda la CICIG, se consultó a la diputada Nineth Montenegro, quien ocupó la presidencia de la Comisión Legislativa de Reformas al Sector Justicia, pero indicó que desconocía esa información.

En el Legislativo tiene dictamen favorable -con modificaciones- la iniciativa 3942, que propone cambios a la Ley de Amparos, entre los que se incluyen recomendaciones de la Comisión y adiciona otros aspectos, relacionados con la procedencia y el trámite del amparo, por ejemplo.


“No podemos ir viendo una coma un punto y coma, porque si no nos pasamos todo el día viendo un solo expediente y la Corte ahora ha estado sacando un promedio de 20 sentencias diarias, es decir de los días en que hay sesión…”.
Alejandro Maldonado Aguirre
Presidente de la CC