Patronos y empleados aportan cantidades de dinero sustanciales en forma de cuotas mensuales durante muchísimos años a efecto de cumplir con la Ley que estipula el aporte de ambos sectores para la existencia, mantenimiento y desarrollo de los planes de cobertura médico social que brinda dicha institución.
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Por lo tanto, la cantidad de dinero que el IGSS tiene «ahorrado» en sus arcas (léase bancos privados del país y bonos del Estado) tienen un clarísimo dueño o propietario: LOS AFILIADOS AL IGSS.
Con la premisa anterior, diremos que la institución encargada de su administración, es el IGSS mismo, por medio de sus cuadros directivos y de acuerdo a su Ley Orgánica; -misma que ha sufrido un sinnúmero de modificaciones de acuerdo con los intereses patronales que han sido impuestos y/o «sugeridos» en todo tiempo- la cual está en vigencia.
Valdría la pena reestudiar la Ley Orgánica del IGSS y encontrar el asidero legal que utilizaron y que ahora tendrían que utilizar los actuales miembros de la Junta Directiva, para fundamentar el uso del dinero en inversiones que nada tienen que ver con los fines y objetivos del IGSS como institución.
Y de ser así, es decir, si hubiere un fundamento legal para poder hacerlo, es necesario que el sector sindical esté atento para impugnar una medida de tal naturaleza, pues se desvirtuaría el objetivo original de la institución; lo cual en términos legales tal vez podría considerarse como la comisión de varios delitos como la apropiación indebida, malversación de fondos, y algunos otros que podrían considerarse como tales.
DOCE MILLARDOS DE QUETZALES es una cantidad que bien puede utilizarse en necesidades ingentes como: AUMENTAR LA PENSIí“N DE LOS JUBILADOS DEL IGSS; construcción de nuevas instalaciones (hospitales y clínicas), equipo médico – hospitalario con tecnología de punta, medicina, laboratorios clínicos, cobertura nacional de todos los programas (accidentes, maternidad, IVS), contratación de personal médico especializado con buenos salarios (para evitar que se sigan robando la poca medicina que aporta IGSS) y servicios con ropa decente para las personas hospitalizadas, entre otras.
¿Quién decide el destino del dinero del IGSS? En caso sea una decisión colegiada, ¿tendrán la suficiente solvencia moral y certeza jurídica para hacerlo? ¿Qué dice a esto el Sindicato del IGSS? Y ¿qué opinan al respecto los sindicatos agremiados en federaciones? ¿Será que en estas decisiones prevalece el INTERí‰S DE LOS AFILIADOS AL IGSS SOBRE EL INTERí‰S DE ALGUNOS POLíTICOS DE TURNO? ¿Los miembros de la Junta Directiva del IGSS tomarán en cuenta a la hora de tomar decisiones de tal envergadura, los valores de HONRADEZ, PROBIDAD, í‰TICA y MORAL?
¿Tienen los miembros de la Junta Directiva del IGSS su respectiva declaración patrimonial? Porque después resulta que «ya tenían muy bien ganados los bienes que compraron recientemente. EVITEMOS CLAVOS, OJ ALí QUE NO HAGAN REVERENDA ESTUPIDEZ.