Guatemala cuenta con un sistema de justicia pluricultural, y aun con retos y desafíos por delante, se acerca cada vez más a conseguir una interacción entre el derecho oficial y el indígena. No obstante, la experiencia de un abogado maya hace ver que para consolidar una verdadera relación entre ambos sistemas jurídicos debe existir una reconfiguración desde la estructura del Estado.


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Eran las 7 de la mañana del martes 30 de noviembre de 2010 cuando Miguel Inocencio Barreno Menchú conducía su microbús a la altura del puente Chijacinta de la aldea Chipuac, ubicada en el municipio de Totonicapán, en el departamento con el mismo nombre.
Por otro lado, Pedro Vicente Ramírez García y Santos Eulalio Tzoc Hernández, presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Parcialidad Chipuac, respectivamente, lideraban a una multitud de vecinos que interceptó el paso al vehículo de Barreno.
Éste se detuvo y en el instante Ramírez García colocó una tabla con clavos frente al automóvil para impedir que continuara su marcha. Los manifestantes se acercaron a Menchú y con un tono de voz fuerte le exigieron el pago de Q25 mil para poder circular.
Barreno solo ofreció Q6 mil, lo cual molestó a uno de los líderes indígenas, quien le habría dado un puñetazo en el rostro, tras su descontento por la negativa del conductor a pagar lo que se le pedía.
La exigencia para el conductor del vehículo se debió a que anteriormente las autoridades indígenas habían acordado el cobro de una cuota a los miembros de la comunidad para la reparación de un camino de utilidad del grupo social; la disposición fue acordada en asamblea general.
Sin embargo, Barreno consideró que el cobro fue una extorsión y en consecuencia acudió al sistema de justicia oficial, donde denunció a Ramírez y a Tzoc.
Posteriormente un tribunal de sentencia penal condenó a los dos señalados a seis años de prisión inconmutables y por responsabilidades civiles les impuso el pago de una multa de Q30 mil.
EL SISTEMA
El proceso se impugnó y llegó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de la casación número 01004-2012-01848, donde después de analizar el caso, los magistrados resolvieron declarar la acción con lugar y dejar sin efecto las penas de prisión dictadas en contra de los líderes comunitarios.
No obstante, para llegar a dicha conclusión, los togados discutieron sobre la interacción entre el sistema oficial de justicia y el sistema jurídico maya.
En el documento de casación se evidencia que los jueces que condenaron a los sindicados y los magistrados que conocieron la causa en una Sala de la Corte de Apelaciones, que confirmaron la sentencia, no consideraron que los acusados eran autoridades indígenas y que actuaron en representación de la comunidad al exigir el dinero a Menchú.
No obstante, al conocer el caso, los miembros de la Cámara Penal razonaron que el delito no podía tipificarse como extorsión, ya que se contaba con un acta de la asociación comunal, donde constaba la decisión de la comunidad de cobrar al propietario del autobús y a otros en la misma situación.
En ese sentido, tomaron en cuenta que Barreno estuvo presente en la asamblea de las autoridades de la aldea Chipuac, donde se sometió a votación el permiso de transportar personas y se acordó el pago, y en relación al puñetazo, al no existir peritaje médico forense, los togados señalaron que la acción constituyó una “falta contra las personas”.
Sin embargo, por dicha falta, la Cámara fijó una pena de seis meses y veinte días de arresto conmutables a razón de Q5 diarios contra Ramírez y Tzoc, pues resolvieron que “la actitud intimidatoria como la falta contra las personas es reprochable en los dos derechos, oficial e indígena”.
“Si bien es distinta la prelación, ambos persiguen con igual responsabilidad tanto el bien común como el respeto de los derechos humanos, el derecho no puede aceptar el uso de la fuerza arbitraria, de lo contrario los fines de paz y convivencia en armonía perseguidos, se diluyen en reacciones de violencia o resignación que producen por igual, frustración, inseguridad y temor”, argumentó la Cámara Penal.
El sistema jurídico maya está reconocido en la Constitución de la República; la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece el derecho a la autodeterminación sobres sus asuntos internos, pero la casación es un avance concreto y actual del andamiaje jurídico que reconoce al derecho indígena.
SISTEMA JURÍDICO MAYA
Dentro de las características del sistema jurídico indígena, reconocidas como derecho fundamental de las comunidades indígenas, se consideran la integridad, la armonía, el equilibrio, la reconciliación, la restitución, el dinamismo, la oralidad y la celeridad.
De acuerdo con el libro “Dos Justicias: Coordinación Interlegal e Intercultural en Guatemala”, de Carlos Yuri Flores y Rachel Sieder, la negociación o conciliación es una característica histórica del derecho indígena, porque procura la solución de conflictos mediante acuerdos voluntarios alcanzados a través del diálogo abierto entre los actores, hasta llegar a un estado de resolver sobre una posible solución entre las partes”.
Por su parte, el actual presidente de la Cámara Penal, César Barrientos, en su libro “Derecho y Democracia”, señala que la razón reconocida en diferentes estudios sociológicos, antropológicos y etnográficos de pueblos indígenas es que el principal propósito de su derecho es mantener unido y en equilibrio el tejido social y garantizar la pervivencia de las comunidades.
PROCESO DE INTERACCIÓN
Rachel Sieder, profesora e investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), ubicado en la Ciudad de México, opinó que en los últimos años la CSJ ha evidenciado avances notables al reconocer los sistemas de justicia de los pueblos indígenas plasmados en los Acuerdos de Paz, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y en la propia Constitución de la República de Guatemala.
“Al igual que la mayoría de países en América Latina, Guatemala carece de una ley de coordinación que especifique las delimitaciones jurisdiccionales entre el derecho ordinario y el derecho indígena”, criticó la experta y añadió que dada la ausencia de una ley, lo cual representa un vacío legal, corresponde a los altos tribunales mediante su doctrina jurisprudencial convertir en realidad estos compromisos nacionales e internacionales.
Edgar de León, presidente de la Asociación de Abogados Mayas, habló de cómo se resuelven los conflictos comunitarios y señaló que parte de una forma en que se concibe la resolución, es que toca aspectos filosóficos, ontológicos y políticos.
“Los principios por los cuales está fundamentada la resolución de conflictos en las comunidades mayas son totalmente distintos a los que sustentan la resolución de problemas en el sistema oficial”, refirió.
En ese sentido señaló que ante un conflicto específico, a la comunidad le interesa armonizar la resolución sin que se rompa la red comunitaria.
Además habló sobre el principio del consejo ante los que cometen una sanción; “por eso la razón de la presencia comunitaria y sus autoridades con las víctimas agraviadas y con quien violó un derecho”.
“Es necesario que la comunidad sea testigo de cómo se resuelve un conflicto, porque se habla de un tejido social, y la idea es que este elemento que infringió o violó un derecho sea reparado dentro del mismo seno comunitario”, subrayó.
Por otro lado, explicó que cuando generalmente se estima que cuando una persona viola un derecho es porque su energía no está normalizada, de allí la razón de lo conocido como “xican”, lo que “tergiversadamente los medios han llamado como castigo por medio de azotes”.
“Si una cosa es cierta, es que los azotes originalmente no eran aplicados con el cuero de un animal, porque antes se utilizaban ramas de membrillo o durazno, porque se ha detectado que estos árboles tienen características especiales que hacen que la energía de quien comete algún delito sea esta desarmonizada”, aseguró.
REPARACIÓN VERSUS CASTIGO
El sistema jurídico maya está más enfocado en mantener el tejido comunitario y por eso se interesa en la reparación del daño provocado, contrario al sistema oficial que tiene como objetivo “castigar”.
“El castigo es denigrante porque las cárceles del país no cumplen su función de rehabilitación y de reinserción a la sociedad. Sacan al elemento comunitario y lo devuelven más distorsionado. Por eso creemos que el sistema nos hace más daño”, expresó el presidente de la Asociación de Abogados Mayas.
No obstante, a pesar de que existe un sistema comunitario hay personas que deciden resolver sus conflictos en el sistema oficial, como sucedió en el proceso penal expuesto al inicio.
“La cruda realidad es que uno lo puede esperar de cualquier miembro comunitario; cuando ve afectados sus derechos y cree que dentro de lo resuelto por la propia comunidad no le satisface, puede acudir al sistema oficial”, declaró.
Esto sucede porque las reparaciones en el sistema jurídico maya no son coercitivas, es decir, no hay una fuerza pública comunitaria que los obligue a hacerlo, aunque se haya dicho, se ha acordado que la forma de reparar es una, específicamente, explicó De León.
En ese sentido, aseguró que la sentencia de la Cámara Penal sobre el caso contra Ramírez y Tzoc, representa un paso positivo, pues se logra un reconocimiento del papel de las autoridades indígenas que si bien habían logrado un posicionamiento expreso dentro de las leyes del país, nunca habían sentado jurisprudencia y antecedentes en resoluciones.
CONTEXTO CULTURAL
En relación a la sentencia del caso, Sieder dijo que “la judicatura y la jurisprudencia están obligados a adoptar criterios de ponderación y proporcionalidad” en los casos que se derivan de conflictos de jurisdicciones.
“No conozco los pormenores de este caso, pero al leer la sentencia veo un enorme esfuerzo de parte de los jueces de ponderar el contexto cultural de los hechos señalados, los cuales dieron como resultado la sentencia original por el delito de extorsión contra los señores alcaldes comunitarios”, puntualizó.
Es ese sentido, criticó que instancias anteriores a la Cámara Penal no hayan tomado en cuenta que los acusados eran autoridades indígenas y actuaron en representación de la comunidad, que anteriormente ya había decidido el cobro mediante los procedimientos ya establecidos.
También consideró acertado el criterio de los magistrados, pues señaló que “la Cámara condenó enérgicamente las amenazas y agresiones a las que fue sujeto el agraviado, el señor Barreno Menchú. Como dice la Corte, tanto el derecho oficial como el derecho indígena deben de respetar los derechos humanos fundamentales de las personas”.
“Los derechos colectivos de los pueblos indígenas han sido reconocidos al nivel internacional y nacional precisamente porque los pueblos indígenas han sido sujetos de exclusiones, discriminaciones y violencias históricas. No reconocer a sus autoridades y formas de gobierno constituye un acto de discriminación cultural y atenta contra la existencia de estos pueblos”, agregó.
Por otro lado celebró la decisión de la Cámara Penal de la CSJ, “desarrollar jurisprudencia para reconocer y respetar el derecho indígena es un avance importante para garantizar los derechos plenos de todos los guatemaltecos”.
“En medio de las actuales controversias sobre las acciones de los tribunales en Guatemala, esto demuestra que hay sólidos avances en ciertas partes del poder judicial para reconocer los derechos humanos y acabar con los abusos del Estado contra los ciudadanos”, enfatizó.
Además señaló que después de los hechos, el agraviado y la comunidad de Chipuac llegaron a un acuerdo, lo cual involucró el perdón, un elemento central en el derecho maya, y que la sala de casación tomó nota de este acuerdo y consideró que según el derecho indígena equivale al principio de oportunidad que permite soluciones alternativas a la cárcel en casos penales similares.
“El derecho debe ser justo, y ser visto como justo. En este caso la Sala Penal de la CSJ ha dado un paso más hacia la conformación de un sistema de justicia pluricultural que reconoce los derechos individuales y colectivos de los distintos pueblos de Guatemala, algo que es de celebrar”, concluyó.
LOS RETOS
Sin embargo, aún hay mucho camino por recorrer, acotó De León. “Aún existen operadores de justicia que niegan el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas. Creo que la interacción hasta este momento es una utopía porque no hemos alcanzado la afirmación que necesitamos, no solamente dentro del sistema de justicia sino dentro de toda la estructura del Estado”.
“Nuestro papel no es solamente resolver conflictos. Las autoridades indígenas no son jueces simplemente; también encabezan demandas y es allí donde el Estado no lo reconoce. Por eso digo que es una utopía, porque el derecho indígena abarca el derecho a la vida, la educación, oponernos a las mineras, a las hidroeléctricas, pero por eso nos criminalizan y nos persiguen”, concluyó.
“Algunos jueces no entienden
el contexto sociocultural”
Pedro Ixchiú, del Instituto de la Defensa Pública Penal y experto en Derecho Indígena, fue parte litigante en el proceso contra los dos líderes indígenas.
¿Cómo evalúa los avances en coordinación entre el sistema jurídico maya y el sistema oficial de justicia?
La coordinación es incipiente. Es bien pobre. Todavía seguimos teniendo en las judicaturas donde hay pueblos indígenas, algunos jueces que no entienden el contexto sociocultural donde ocurren los hechos, no obstante la Ley del Organismo Judicial les manda a hacer una interpretación de la norma y los hechos tomando en cuenta el texto de la ley y también el contexto, que les da un marco a los operadores de justicia para entender circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurre un conflicto.
Si los jueces entendieran que hay autoridades indígenas que funcionan, que resuelven, creo que avanzaríamos bastante. Son contadas las excepciones de jueces que entienden que hay una realidad cultural, eso nos hace notar que la justicia para las comunidades indígenas sea lentísima.
¿Qué efectos tiene ese desconocimiento?
Eso no queda en Tribunales de Instancia. En la región del occidente autoridades de las Salas de la Corte de Apelaciones también siguen ignorando que existe derecho y autoridades indígenas. Lo grave es que para los jueces es difícil aceptar que desconocen la ley, pues hay una pobre visión de la realidad sociocultural a cargo de las autoridades.
¿Cómo corregir la situación?
Continuar la tarea de formación y sensibilización de jueces, el contexto sociocultural donde trabajan. Ese es el talón de Aquiles porque los que tienen el acceso directo a las partes son los jueces de primera instancia y los jueces de tribunal, porque ya en Salas y Cámaras ya no hablan las partes, sino los abogados.
Afortunadamente reconocemos la labor que está desarrollando la Cámara Penal, porque para resolver este caso hacen uso de información de antropología jurídica y social que se les hace llegar a la hora de resolver, usan derechos humanos en materia de pueblos indígenas y reconocen que existe otro derecho, el indígena.
SENTENCIA HISTÓRICA
El 6 de noviembre del 2012, dentro del recurso de casación 01004-2012-01524 la Cámara Penal consideró que la falta de regulación por medio de leyes ordinarias de coordinación entre el derecho estatal y el indígena genera un vacío legal que debe ser suplido en las resoluciones judiciales mediante el desarrollo de los principios vinculatorios establecidos en la Constitución, Convenios, Declaraciones y Tratados Internacionales de la materia.
La Hora publicó el reportaje La justicia indígena no rebasa aún “el choque de los dos mundos”, en el cual se hace referencia al reconocimiento del sistema jurídico oficial de las autoridades indígenas, electas en procedimientos propios de la comunidad y encargadas de dar cumplimiento a decisiones comunales.
PROCEDIMIENTOS
Edgar de León, presidente de la Asociación de Abogados Mayas, señaló que en Guatemala, dentro del Sistema Jurídico Maya existen 23 procedimientos distintos para la resolución de conflictos en las comunidades. No obstante, los principios de armonía, equilibrio y consejo, entre otros, prevalecen en todas las regiones.
Rachel Sieder
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social