Guatemala es un país en el que cohabitan pueblos indígenas, xincas, mayas, garífunas y mestizos, de lo anterior se sobreentiende la diversidad cultural que existe en esta tierra, diversidad que se ve reflejada en el pensamiento de los pueblos.
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Uno de los aspectos poco difundidos dentro de la sociedad es la existencia de sistemas jurídicos distintos al sistema vigente, como lo es el sistema jurídico indígena.
El licenciado Pedro Ixchiú, defensor indígena del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), señala literalmente que «hablar del derecho consuetudinario es hablar de un conjunto de valores, principios, tradiciones, costumbres, instituciones y procedimientos a los que el pueblo indígena recurre para resolver sus conflictos humanos o sociales»
Ixchiú asegura que el mencionado sistema jurídico consiste en el fondo en hacer un acercamiento a los conflictos para buscarles una respuesta y tratar de restaurar la armonía social que se ha roto, a fin de garantizar la fraternidad en los miembros de la comunidad.
Sin embargo, la poca difusión y el poco conocimiento que existen, tanto para la opinión pública como para la población en general, son escasos.
El director del Instituto de Estudios Interétnicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala aseguró que «el Estado ha dado un reconocimiento formal» a las demandas de los derechos de los pueblos indígenas, pero estas acciones sólo se quedan formalizadas debido a que «no hay una práctica real que permita el avance en ese tema», subrayó el experto.
Lo anterior porque el derecho consuetudinario es, de alguna manera, aceptado por la Constitución de la República, pero no aplicado.
Profesionales del derecho aseguran que este sistema jurídico rige el comportamiento de los miembros de la comunidad, por el liderazgo que ejercen los padres y ancianos, así también previene la incidencia en delitos que pueden nombrarse en materia penal.
La licenciada María Teresa Zapeta, de la Oficina de la Mujer Indígena, de la Presidencia de la República, señaló que el sistema legal en mención es muy complejo y de mucha importancia para las comunidades, debido a que «los servicios jurídicos oficiales son limitados y es necesario el ejercicio del derecho en forma colectiva»
Ixchiú, por su parte, insiste en que existe mala interpretación de este sistema, «se cree que es el derecho de la costumbre, pero es un sistema de derecho porque tiene un conjunto de elementos que lo definen, al igual que el oficial», señaló
El Estado y el derecho consuetudinario
El Instituto de la Defensa Pública Penal posee un proyecto denominado Defensoría Indígena, en el que se trabaja dentro de la institucionalidad del Estado en tres materias: el fortalecimiento institucional del Estado en materia de derecho penal para entender que los indígenas como pueblos tienen formas de resolver sus conflictos.
En dicha institución se busca garantizar el acceso a la justicia para la población indígena, «no sólo el acceso físico a través de fiscalías o tribunales».
Acompañar procesos de capacitación a autoridades indígenas para que entiendan la función del Estado a través de los convenios internacionales, en materia de derecho.
La directora de la Defensoría de la Mujer Indígena subraya que el sistema jurídico de las comunidades indígenas tiene «muchos retos», que merecen una revisión para evitar que en el caso de la aplicación de las sanciones a las mujeres no surja una visión machista.
Zacayón afirmó que «si no hubiesen esas prácticas del derecho en las comunidades, la ingobernabilidad del Estado sería peor», y reiteró que este aspecto necesita más apoyo por parte del estado, porque no se conoce la práctica»
Según Zacayón lo anterior genera dualidad y hace que la gente recurra al Estado y se crean colisiones o conflictos, «por ello es necesario garantizar la práctica», señaló.
La licenciada Zapeta reiteró que para la coexistencia de ambos sistemas jurídicos (el oficial y el indígena), es necesario no caer en fundamentalismos jurídicos que califiquen a uno como superior a otro.
El sistema oficial y el sistema indígena.
El representante del IDPP señala como diferencias fundamentales entre los sistemas jurídicos que el oficial es escrito y el indígena es oral y busca además la reparación del daño causado y la mediación.
El Estado es eminentemente formal y se apega mucho a lo establecido; en materia de derecho penal busca la cárcel o privación de libertad para quienes delinquen.
En el sistema indígena, «cuando se impone la sanción no se separa a quien rompe la armonía social, sino que cumple una sanción dentro de la comunidad», «las cárceles no han sido la solución para la rehabilitación del delincuente, sino la profesionalización del crimen» asegura Ixchiú.