El derecho indí­gena o sistema jurí­dico alternativo


Los pueblos indí­genas reivindican el derecho a ejercer un sistema de derecho que tiene vigencia desde tiempos ancestrales.

Guatemala es un paí­s en el que cohabitan pueblos indí­genas, xincas, mayas, garí­funas y mestizos, de lo anterior se sobreentiende la diversidad cultural que existe en esta tierra, diversidad que se ve reflejada en el pensamiento de los pueblos.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

Uno de los aspectos poco difundidos dentro de la sociedad es la existencia de sistemas jurí­dicos distintos al sistema vigente, como lo es el sistema jurí­dico indí­gena.

El licenciado Pedro Ixchiú, defensor indí­gena del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), señala literalmente que «hablar del derecho consuetudinario es hablar de un conjunto de valores, principios, tradiciones, costumbres, instituciones y procedimientos a los que el pueblo indí­gena recurre para resolver sus conflictos humanos o sociales»

Ixchiú asegura que el mencionado sistema jurí­dico consiste en el fondo en hacer un acercamiento a los conflictos para buscarles una respuesta y tratar de restaurar la armoní­a social que se ha roto, a fin de garantizar la fraternidad en los miembros de la comunidad.

Sin embargo, la poca difusión y el poco conocimiento que existen, tanto para la opinión pública como para la población en general, son escasos.

El director del Instituto de Estudios Interétnicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala aseguró que «el Estado ha dado un reconocimiento formal» a las demandas de los derechos de los pueblos indí­genas, pero estas acciones sólo se quedan formalizadas debido a que «no hay una práctica real que permita el avance en ese tema», subrayó el experto.

Lo anterior porque el derecho consuetudinario es, de alguna manera, aceptado por la Constitución de la República, pero no aplicado.

Profesionales del derecho aseguran que este sistema jurí­dico rige el comportamiento de los miembros de la comunidad, por el liderazgo que ejercen los padres y ancianos, así­ también previene la incidencia en delitos que pueden nombrarse en materia penal.

La licenciada Marí­a Teresa Zapeta, de la Oficina de la Mujer Indí­gena, de la Presidencia de la República, señaló que el sistema legal en mención es muy complejo y de mucha importancia para las comunidades, debido a que «los servicios jurí­dicos oficiales son limitados y es necesario el ejercicio del derecho en forma colectiva»

Ixchiú, por su parte, insiste en que existe mala interpretación de este sistema, «se cree que es el derecho de la costumbre, pero es un sistema de derecho porque tiene un conjunto de elementos que lo definen, al igual que el oficial», señaló

El Estado y el derecho consuetudinario

El Instituto de la Defensa Pública Penal posee un proyecto denominado Defensorí­a Indí­gena, en el que se trabaja dentro de la institucionalidad del Estado en tres materias: el fortalecimiento institucional del Estado en materia de derecho penal para entender que los indí­genas como pueblos tienen formas de resolver sus conflictos.

En dicha institución se busca garantizar el acceso a la justicia para la población indí­gena, «no sólo el acceso fí­sico a través de fiscalí­as o tribunales».

Acompañar procesos de capacitación a autoridades indí­genas para que entiendan la función del Estado a través de los convenios internacionales, en materia de derecho.

La directora de la Defensorí­a de la Mujer Indí­gena subraya que el sistema jurí­dico de las comunidades indí­genas tiene «muchos retos», que merecen una revisión para evitar que en el caso de la aplicación de las sanciones a las mujeres no surja una visión machista.

Zacayón afirmó que «si no hubiesen esas prácticas del derecho en las comunidades, la ingobernabilidad del Estado serí­a peor», y reiteró que este aspecto necesita más apoyo por parte del estado, porque no se conoce la práctica»

Según Zacayón lo anterior genera dualidad y hace que la gente recurra al Estado y se crean colisiones o conflictos, «por ello es necesario garantizar la práctica», señaló.

La licenciada Zapeta reiteró que para la coexistencia de ambos sistemas jurí­dicos (el oficial y el indí­gena), es necesario no caer en fundamentalismos jurí­dicos que califiquen a uno como superior a otro.

El sistema oficial y el sistema indí­gena.

El representante del IDPP señala como diferencias fundamentales entre los sistemas jurí­dicos que el oficial es escrito y el indí­gena es oral y busca además la reparación del daño causado y la mediación.

El Estado es eminentemente formal y se apega mucho a lo establecido; en materia de derecho penal busca la cárcel o privación de libertad para quienes delinquen.

En el sistema indí­gena, «cuando se impone la sanción no se separa a quien rompe la armoní­a social, sino que cumple una sanción dentro de la comunidad», «las cárceles no han sido la solución para la rehabilitación del delincuente, sino la profesionalización del crimen» asegura Ixchiú.