El derecho electoral y su interpretación histórica y evolutiva


Maria-Eugenia-Mijangos-2014

Como derecho de rango constitucional el Derecho Electoral está destinado no solamente a regular eventos electorales, sino también a promover y apuntalar el desarrollo democrático y el fortalecimiento del Sistema de Partidos Políticos, lo que implica también elevar el nivel político ciudadano y los valores esenciales de la democracia, de ahí que por su íntima vinculación con la rama constitucional, revista ciertas particularidades.

María Eugenia Mijangos Martínez
Magistrada del tribunal Supremo Electoral


El derecho electoral  es un derecho  político, son fuentes reales del derecho electoral: los  problemas socio-jurídicos y políticos o situaciones reales que generan la creación del derecho; acontecimientos, hechos que provocan la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.
 
Las Fuentes Formales, tales como  el proceso de la investigación jurídica, el legislativo, el  jurisprudencial y el jurisdiccional. La doctrina en materia electoral  debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.
    
En el caso de las fuentes históricas, que son los documentos  y precedentes que se requieren para la creación del derecho, tenemos las más importantes para este derecho: libros, archivos, artículos, leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes  técnicos jurídicos, etc.
 
El derecho electoral tiene una estrecha vinculación con la ciencia política, ya que se nutre de las reflexiones y contenidos de esta. Con el Derecho  Constitucional, porque es el marco conceptual de vinculación entre la ciencia política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas las áreas del mismo.
 
Con el Derecho Administrativo, porque contenidos de este derecho, se aplican para la organización  de las elecciones. Con el Derecho  Penal, porque con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este derecho.
 
Con el Derecho del Trabajo en razón de que la función electoral  implica relaciones de trabajo. Finalmente se vincula con todos los contenidos del derecho  y con todas sus ramas.
 
En Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, no responde a las exigencias de la dinámica política actual, fue promulgada hace muchos años, cuando no existía un crecimiento intenso de partidos políticos y mucho menos la diversificación y masividad de formas de comunicación, de promoción electoral y de dinámicas políticas, que contribuyen a complejizar el escenario.

Para interpretar esta ley no debemos basarnos en el positivismo jurídico o sea el apego estricto al texto de la norma, interpretando su sentido gramatical, que impide desentrañar y adecuar ésta a las circunstancias actuales, por lo que debe ser evitado en la interpretación de las normas de rango constitucional, que es extensiva y evolutiva.

Para ser eficaz al interpretar la Ley Electoral, debemos escudriñar el significado propio de la norma, como presupuesto necesario de su aplicación, no como una mera técnica destinada a calificar las conductas de los individuos, como ya lo postula Celso: “Scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim ac potestatem” (“El entender las leyes no consiste en retener sus palabras, sino en comprender sus fines y su alcance”).
 
La interpretación es captar o comprender valores, sentidos axiológicos o políticos que pueden darse en determinadas situaciones sociales, y en consecuencia, adoptar decisiones constituyéndose en estas valoraciones.

Por otro lado, es necesario remarcar que para poder tener una mejor interpretación electoral, el juzgador debe utilizar otros métodos   necesarios para poder desentrañar el sentido de las normas electorales, estos son: Literal o filológico, Lógico, Sistemático, Histórico,  Progresivo o histórico evolutivo y Axiológico.

Para lograr la legitimidad y legalidad sustancial de los órganos electorales se requiere combatir la antinomia y el formalismo con una interpretación electoral abierta y garantista, que se adecúe a la realidad actual.

En un Estado constitucional de derecho, las instituciones electorales deben ser órganos de certeza y legitimidad para que exista una verdadera tutela de los derechos político electorales del ciudadano.

La interpretación del derecho acá, tiene un carácter constitutivo y no meramente declarativo, consiste en la producción por el intérprete (a partir de los textos normativos y de los hechos relativos a un caso determinado) de normas jurídicas que deben ser ponderadas para la solución del caso. Por ello, debe tomarse como punto de partida su texto, para buscar el pensamiento contenido en él o la finalidad perseguida por la norma.

Por esa razón el método que mejor se adapta al objetivo de fortalecer la democracia es el progresivo o histórico evolutivo, en el que se adecúa el texto de una norma a las circunstancias históricas presentes, que se considera son diferentes a las que existían al momento de la emisión del precepto.

De esa cuenta Los tribunales electorales no deben ser vistos, como meros órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la administración de justicia electoral en casos particulares, también por su rango constitucional son los intérpretes idóneos y legítimos de los textos electorales,  los llamados  a sentar jurisprudencia, y a obrar como garantes y regidores no solamente de su cumplimiento, sino de la corrección de las desviaciones de la evolución democrática, una evolución orientada siempre hacia el cumplimiento de los valores democráticos y la equidad del Sistema electoral.