El derecho de asilo


A propósito del caso Giammattei. A continuación me refiero, en primer lugar, a las consideraciones generales, necesarias para comprender el asidero legal que tiene el derecho de asilo en tanto derecho humano, en segundo lugar, comentar la completa ignorancia que respecto a este derecho exhibe el señor Giammattei, y por último, a las declaraciones imprudentes y desacertadas del señor Jorge Gabriel, embajador de Honduras en el paí­s. Así­ que voy por partes.

Factor Méndez Doninelli

El derecho de asilo es pieza fundamental del Derecho Internacional, garantizado con mayor alcance en el artí­culo 14(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), consagrado también en el artí­culo XXVII de la Declaración Americana que reconoce el asilo, «en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada paí­s y con los convenios internacionales».

Latinoamérica goza de una amplia historia y tradición de asilo, respaldada por tratados regionales existentes desde principios del Siglo XX, entre los principales, Convención sobre Asilo (La Habana, 1928), Convención sobre Asilo Polí­tico, (Montevideo, 1933), Convenciones sobre Asilo Diplomático y Territorial, (Caracas, 1954). La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho de asilo solamente «…en casos de persecución por delitos polí­ticos o comunes conexos con los polí­ticos». La Constitución Polí­tica de la República garantiza este derecho en el artí­culo 27.

Queda claro que sólo se puede invocar este derecho cuando la persona que lo solicita, es perseguida por sus opiniones polí­ticas o ideológicas, no por causa común, menos por violación a derechos humanos, como es el caso Giammattei.

El espectáculo mediático montado por Giammattei, ex director del Sistema Penitenciario alegando persecución polí­tica, mediante lo cual pretendí­a que el gobierno de Honduras le otorgara asilo, sólo muestra absoluta ignorancia sobre el tema y una arrogante prepotencia al despreciar los consejos de la profesional del Derecho, quien renunció a su defensa, según ella misma lo dejó dicho. Este prepotente ignorante, no sabe que los delitos derivados de violaciones a derechos humanos, son crí­menes de lesa humanidad (ejecución extrajudicial, tortura) y por tanto, imprescriptibles en el tiempo y en el espacio. Es por este tipo de cargos que Giammattei está siendo debidamente encausado, no hubo tal persecución polí­tica, son los abusos de autoridad y violaciones a derechos humanos ocurridos durante su gestión como funcionario público, la única razón que hoy lo tiene ante la justicia. No es con huelga de hambre ni con vestidura blanca como se resuelven los cargos en su contra.

En este caso, el gobierno de Honduras resolvió lo que en derecho corresponde, pero lamentable las declaraciones atí­picas del Embajador hondureño, quien con lenguaje vulgar, sin ningún recato eufemí­stico, alejado de la retórica y ética diplomática, se refirió a la solicitud de asilo del soberbio Giammattei y al gobierno de Guatemala en términos inapropiados, basado en conjeturas. Mala actuación del embajador catracho, quien pone en tela de duda la idoneidad de diplomático, al ignorar el uso de un lenguaje acorde a su rango y misión representativa.

Efemérides de hoy: 28 años de la desaparición forzada e involuntaria de la querida compañera Marí­a Emilia Figueredo Poggio, estudiante de Psicologí­a, detenida en un dí­a como hoy en 1982, ví­ctima de la dictadura militar contrainsurgente.