El delirio por el poder de la Presidencia: ¿El riesgo sigue vigente?


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La obsesión con el número cinco, el disfraz de indio piel roja, la admiración por Napoleón Bonaparte y otros cientos de demostraciones de excentricidad y crueldad durante 14 años de Gobierno no dejaron lugar a dudas sobre el delirio por el poder que “sufrió” el presidente Jorge Ubico, que con manipulaciones legales estableció una dictadura.

POR EDER JUÁREZ
ejuarez@lahora.com.gt

Expertos constitucionalistas temen que ese “oscuro” tiempo que vivió Guatemala se pueda repetir y por eso defienden el principio de no reelección y no ampliación del  mandato presidencial.

Jorge Ubico fue presidente de  Guatemala entre 1931 y 1944, gracias a una modificación del artículo 66 de la Constitución de ese tiempo, para prolongar su permanencia en el poder.

Durante su gobierno dictatorial  derogó sin complicaciones la Ley de Educación impulsada por Lázaro Chacón, eliminó la autonomía de la Universidad de San Carlos, mantuvo a una asamblea legislativa sumisa a sus órdenes, e impulsó una férrea censura a la prensa, ya que toda noticia debía ser previamente autorizada por él un día antes de su publicación.

Por otro lado, diarios históricos dan cuenta que el Presidente garantizó los negocios para él, sus amigos y los grupos más poderosos del país; durante su administración los mayores beneficiaros fueron los monopolios bananeros, aunque no dejó de lado a otros grupos de latifundistas y empresarios que vieron crecer sus ingresos.

Su gobierno, que es recordado por historiadores con ejemplos de represión,  arbitrariedades, excesos y desigualdades, finalmente fue derrocado por las constantes manifestaciones de la población, que abrió las puertas a una década de democracia.

Sin embargo, hasta hoy, el caso del excéntrico presidente Ubico es emblemático cuando se trata de las dictaduras del país, pero no es el único, pues hay una serie de antecedentes que dan muestra del peligro que implica la ampliación del mandato presidencial.

Manuel Estrada Cabrera gobernó de 1898 a 1920; Justo Rufino Barrios fue presidente de la República de 1873 a 1885 y de Rafael Carrera fue jefe de Estado entre 1844 y 1865.

¿SE PUEDE REPETIR?

En las últimas semanas se discute el tema sobre una posible reelección o ampliación del periodo presidencial, lo que a criterio de analistas es una alteración del orden constitucional, ya que se estaría repitiendo lo que en el pasado se vivió con las dictaduras.

El debate generado por el Ejecutivo tiene una enorme importancia histórica para los guatemaltecos, por los efectos que dejaron los gobiernos dictatoriales.

La ambición por el poder ha llevado a muchos de los gobernantes de Guatemala a cometer atropellos en contra de la Constitución Política, permitiendo modificarla para beneficio propio. ¿Se puede repetir la historia de tiranía que ha vivido Guatemala? 

CONSTITUCIÓN SE BLINDÓ

El  Artículo 187 de la Constitución Política de Guatemala establece una prohibición expresa respecto a la reelección.

Según la Constitución,  “la reelección o prolongación del periodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la Ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo”. Sin embargo hay quienes piensan que este artículo puede ser reformable, si se realizara un cambio en el Artículo 281, el cual prohíbe que sean modificados los artículos llamados “pétreos”.

Pero el 281 se blindó asimismo prohibiendo la reelección y “toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.”.

NO REELECCIÓN

Rodolfo Rohrmoser, abogado constitucionalista, considera que la sociedad guatemalteca aún no ha aprendido de lo vivido en el pasado con las dictaduras presidenciales, y por eso aún no hay un rechazo contundente ante las nuevas intenciones para ampliar el mandato presidencial.

A criterio de Rohrmoser, en ninguna forma se puede alterar el principio de la no reelección, el cual se encuentra establecido en el Artículo 187 de la Constitución Política, porque inclusive el periodo que se quisiera ampliar sería nulo.

“Se tendría que hacer de conformidad como la Ley lo indica, me refiero al procedimiento. Tendría que ser una iniciativa punto uno. Dos, tendría que ser aprobada por el Congreso en dos tercios, y número tres, una consulta popular, y no una Asamblea Nacional Constituyente” refiere.

Rohrmoser indica que la Asamblea Nacional Constituyente está diseñada en la Constitución para reformar artículos del 3 al 46 que es la parte dogmática de la Constitución, pero no de los artículos llamados “pétreos”.

Además considera respecto a la reelección o prolongación del periodo presidencial, que  la Corte de Constitucionalidad tendría que abortar todo lo referente a este tema en base al texto expreso.

“Hay un principio de derecho incorporado en la Constitución. La misma CC ha dicho que aquellas normas que violen los principios en los que se basan el texto escrito procede la inconstitucionalidad”, dice el experto.

Añade que intentar reformar los artículos pétreos implica una responsabilidad penal, pues “no hay forma de cambiarlos” y el órgano de control debería rechazar cualquier intento de reforma a estos artículos.

“Es una norma consuetudinaria del Derecho guatemalteco, de la no prórroga del mandato, el principio de la no reelección y principio de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia”.

ALTO COSTO

Gabriel Orellana, experto constitucionalista, dice que hay que analizar el costo de las reelecciones que ocurrieron en el pasado y el sufrimiento de la población guatemalteca. “El problema no solo es la perpetuación en el poder, sino la mente trastornada de los dictadores cuando ya se creen omnipotentes”.

Orellana indica que el tema de la reelección o ampliación del mandato presidencial no es nuevo, “el Presidente dice que ve que es sano el discutir este aspecto, dejó a un lado la improcedencia e ilegalidad que estas palabras hayan salido de un Presidente que juró fidelidad a la Constitución. Sencillamente el hecho de que se quiera alargar el periodo presidencial viene hacer una réplica de lo que ha ocurrido”.

Además señala que Guatemala ha aprendido a temerle a las dictaduras y prueba de ello es que desde 1944 las constituciones han mantenido un “fantasma ideológico” y un principio contrario a la perpetuación del Presidente en el poder, pero que lo que no se termina de aprender es que si no hay una organización política contra estas situaciones, el problema puede continuar.

Hay quienes dicen que el Artículo 281 no es irreformable, comenta Orellana, sin embargo el punto básico de la concepción guatemalteca del régimen republicano es el principio de la alternabilidad en el poder y la no reelección del Presidente es parte de ese concepto.

“Aunque la Constitución no lo diga expresamente no es reformable, el articulo por sí mismo es irreformable” señala Orellana. Si el Presidente saliera la idea de que Guatemala se debe volver una monarquía, ese artículo sería el único que podría defender de ese cambio arbitrario, indica,

El jurista dice que esa norma no permitiría cambiar de un régimen republicano, en el cual el pueblo tiene el poder, a un régimen monárquico, donde el rey es el único que tiene el poder, por lo cual no se puede hacer ningún cambio en el tema de la reelección o de prolongación del periodo presidencial.

PROHIBICIÓN

CONSTITUCIÓN
Artículo 187 Prohibición de reelección
La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en situación de titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.  La Reelección o la prolongación del periodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Artículo 281 Artículo no reformable.
En ningún caso podrán reformarse los artículos 140,  141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de la no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
 
CÓDIGO PENAL
Artículo 382. Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades  tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a  cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a  aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la  República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

“Es una norma consuetudinaria del Derecho guatemalteco, de la no prórroga del mandato, el principio de la no reelección y principio de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia”.
Rodolfo Rohrmoser
Abogado constitucionalista

Rodolfo Rohrmoser, abogado constitucionalista, considera que la sociedad guatemalteca aún no ha aprendido de lo vivido en el pasado con las dictaduras presidenciales, y por eso aún no hay un rechazo contundente ante las nuevas intenciones para ampliar el mandato presidencial.

Gabriel Orellana, experto constitucionalista, dice que hay que analizar el costo de las reelecciones que ocurrieron en el pasado y el sufrimiento de la población guatemalteca. “El problema no solo es la perpetuación en el poder, sino la mente trastornada de los dictadores cuando ya se creen omnipotentes”.