El daño colateral de la campaña electoral anticipada


El artí­culo 193 de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos determina que «El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarada su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral». De igual manera el artí­culo 196 del mismo cuerpo legal indica, en su parte conducente: «Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se deberá dictar el dí­a dos de mayo del año en que se celebran dichas elecciones…».

Juan Antonio Mazariegos G.

Sin embargo, al dí­a de hoy, toda piedra, pared y árbol, cercano a carreteras o ví­as principales se encuentra reservado, pintado de verde, rojo, naranja o cualquier color que identifique a un partido polí­tico, éstos han procedido a marcar territorio. La Ciudad está llena de vallas, la radio y la televisión de comerciales que muestran el mejor perfil, la mejor sonrisa o la mirada más inteligente que se pueda extraer al candidato. Poco o nada importa que el Tribunal Supremo Electoral no haya convocado a elecciones, total aquí­ hay que estar listo para desplegar ofertas, sembrar el pánico, ante la posibilidad de que quede el otro o abrir ví­as nuevas, de tal manera que haya tercera, cuarta o quinta opción.

Si el daño de esta campaña electoral anticipada, poco propositiva e ilegal, por encontrarse fuera de tiempo, se diera únicamente entre polí­ticos, realmente no creo que mucho importarí­a, el problema es que tiene consecuencias y daño colateral en la sociedad y la economí­a del paí­s. Como las campañas se basan en la desinformación, desprestigio y en incentivar el temor del electorado para con el adversario, entre dimes y diretes se pasan a traer, desde ahora, la estabilidad del Paí­s, la credibilidad en el mismo y ahuyentan a los escasos inversionistas que pudieran estar interesados en Guatemala.

La Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos determina que será el Tribunal Supremo Electoral el que velará por el cumplimiento de la contienda electoral, por supuesto cuando haya dado inicio la misma y también que se castigará a los partidos polí­ticos que incumplan la ley, por ejemplo, cuando sin convocatoria a elecciones se realicen campañas de proselitismo. El problema radica en que como castigo, la misma ley determina a los infractores la imposición de multas y el artí­culo 90 determina que éstas podrán ir de 15 a 125 dólares, dependiendo de la gravedad del hecho cometido, por supuesto, dejando la posibilidad al infractor y multado para que impugne dicha multa. Así­ que Dios nos agarre confesados…

El paí­s no puede darse el lujo de sentarse a esperar a ver qué pasa, la inversión debe de continuar, los estómagos de la gente no van a llenarse de promesas, ni los niños o ancianos van a curarse con lienzos formados de ofertas electorales. Sé que en Guatemala preferimos tirar los dados cada cuatro años, para probar suerte, haber si esa suerte llega y en la próxima lanzada nos cae un doble seis y tenemos un buen Gobierno o un amigo en el mismo. Sin embargo, más haya de quien gane, quien pierda o quien tenga la mejor sonrisa, hay que promover la inversión, la generación de empleo y evitar a toda costa que en la batalla por desprestigiarse entre unos y otros, terminen todos desprestigiando al paí­s.