En su día, el Congreso de la República aprobó dicho Convenio y seguidamente, el Presidente se adhirió al mismo. Se utilizó esa vía ya que como no fue suscrito en su oportunidad por Guatemala, la única forma de acceso a él era mediante el instituto de la adhesión. í‰sta se llevó a cabo y de esa manera, dicho instrumento internacional hizo su ingreso legal, tanto al Derecho Interno como al Derecho Internacional.
Con posterioridad y ante la Corte de Constitucionalidad, se plantearon las acciones respectivas en contra del acto jurídico de la aprobación legislativa, las que fueron declaradas procedentes. Al respecto, es preciso aclarar que en ningún momento durante el trámite se decretó la suspensión provisional del acto tachado de inconstitucionalidad, es decir, la aprobación, y de esa cuenta el Presidente de la República, en el ejercicio legítimo de su facultad constitucional de dirigir la política exterior del país, se adhirió a dicho arreglo internacional, con lo cual se concluyó el proceso de incorporación del mismo al orden interno.
Queda claro entonces, que la declaratoria de inconstitucionalidad se produjo con posterioridad a la fecha de la adhesión y de la ejecución de ésta, es decir, el respectivo depósito del instrumento correspondiente ante la autoridad pertinente del tratado, en La Haya.
Por otro lado, es preciso tener presente también que el acto jurídico de la adhesión no fue impugnado en forma alguna y, a la fecha, se halla vigente produciendo todos sus efectos legales.
Estos elementos de hecho permiten argumentar que, jurídicamente, el Convenio está en vigor a lo interno y en lo internacional, puesto que el acto que eventualmente habría podido afectarle, es decir, la declaratoria de inconstitucionalidad, se produjo con posterioridad al momento en que concluyó el proceso de incorporación del tratado. No es dable legalmente darle efecto retroactivo a un acto jurídico que ya agotó su eficacia y que cumplió su función.
Es de hacer notar también que el tratado, por él mismo, nunca fue impugnado ya que el planteamiento de inconstitucionalidad fue solamente en relación al procedimiento de aprobación del tratado que, a juicio de los interponentes de la acción, adolecía de vicio de inconstitucionalidad.
Lo anterior es importante de tomar en cuenta si se duda de la vigencia en Guatemala del multicitado Convenio, ya que para algunos juristas la habría perdido por causa de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte. Ese criterio es errado pues equivaldría a darle a esta declaratoria un efecto retroactivo que no es posible concebir en un fallo judicial. Por ello, dudando de su vigencia, muchos operadores jurídicos ?incluso la propia Procuraduría General de la Nación? se han abstenido de aplicarlo, con el daño consiguiente al Estado de Derecho, ya que al proceder así por decisión unilateral se afectan seriamente principios jurídicos elementales, imperativos en Guatemala en virtud del artículo 149 constitucional, amén del ataque frontal a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de comprometer muy seriamente la responsabilidad internacional del Estado.
Es más, la propia Corte de Constitucionalidad, en reciente fallo dictado sobre el mismo asunto, reconoce la vigencia e imperatividad del Convenio, al pronunciarse sobre la legitimidad de la incorporación del mismo al orden interno, pues a su juicio, es indiscutible la facultad presidencial, constitucionalmente reconocida, de dirigir la política exterior del Estado, incluyendo en ella la de adherir a los tratados cuando no se hayan suscrito en su oportunidad.
Este último pronunciamiento de la Corte despeja totalmente cualquier duda que todavía pudiera existir sobre la vigencia interna del Convenio y obliga a que cualquier operador jurídico lo aplique sin ningún temor. A pesar de ello, algunas organizaciones de derechos humanos, y especialmente aquéllas que velan por el interés superior del niño, han solicitado al Presidente de la República que ratifique su vigencia para aclarar de una vez por todas, así como ya lo hizo la Corte de Constitucionalidad, que dicho Convenio obliga a Guatemala, a lo interno e internacionalmente, y que por ende, debe producir todos sus efectos jurídicos, tal como en el mismo están previstos.
Esa declaratoria se hace más urgente desde el momento que los Estados Unidos de América está por concluir en estos días el proceso interno de ratificación de dicho Convenio y de hacerse la misma con posterioridad, daría la impresión que se actuó por instrucciones de ese país, debido al hecho que, según publicaciones de prensa, el mismo sólo aceptará adopciones de niños procedentes de países miembros del Convenio de La Haya.
En vista que la mayoría de adopciones internacionales que se hacen en Guatemala son hacia dicho país, para no complicarlas, es urgente que se declare por el Presidente, la plena vigencia del citado Convenio.