El control de los fondos estatales


René Arturo Villegas Lara

En reiteradas oportunidades, Oscar Clemente se ha referido a la utilización del contrato de fideicomiso en la administración de fondos estatales; y ahora la de agencias de organismos internacionales con el mismo fin, tal el caso de la denuncia que se ha hecho con respecto al PNUD, que administra dineros del Estado. Mucho de eso surgió hace unos años, como una prevención ante la dudosa probidad de la administración pública. Estos mecanismos pretenderí­an eludir Ley de Contrataciones del Estado y el procedimiento de licitación, así­ como la fiscalización de la Contralorí­a de Cuentas. Estos mecanismos violan la Constitución porque para los negocios del Organismo Ejecutivo, que es toda la administración pública, existen los ministerios. Cualquier negocio ejecutado por entes distintos, sea ONGs, fiduciarios, agencias internacionales, etc., es una clara inconstitucionalidad. Por otro lado, la Constitución de la República prevé que, además de los contratos puramente administrativos, el Estado también puede celebrar otros en donde actúe como sujeto de derecho privado, dentro de los cuales se ubica la figura del fideicomiso, que es un contrato mercantil. En estos negocios el Estado no tiene prerrogativas, como si las tiene en los contratos administrativos. ¿Significa lo anterior que cuando el Estado actúa como sujeto de derecho privado, desaparecen los mecanismos constitucionales de fiscalización sobre la administración del patrimonio estatal? En el articulo 121 de la Constitución están enumerados los bienes del Estado y dentro de ellos están contemplados los de carácter dinerario. La naturaleza pública de esos bienes no puede ser cambiada por la autonomí­a de la voluntad ni existe poder jurí­dico en alguna persona, para cambiar esa caracterí­stica esencial, pues ello constituirí­a una violación a la Constitución. Por eso mismo, si el patrimonio fideicometido es un bien del Estado, está sujeto a la fiscalización de la Contralorí­a General de Cuentas, aunque quien lo tenga en su poder sea una persona privada y en observancia del artí­culo 232 de la Constitución. El fiduciario, que en la mayorí­a de los casos es una entidad bancaria, será fiscalizado por la Superintendencia de Bancos, y por la Contralorí­a en cuanto ese patrimonio fideicometido. Ignoro si cuando se celebra un fideicomiso con patrimonio estatal se da cuenta de él a la Contralorí­a; si no es así­, debiera exigirse que se le haga saber del contrato y que se le remita copia de la escritura a efecto del cumplimiento de su atribución constitucional, que por lo demás es un ingrediente del Estado de Derecho. No se trata de discutir si el Estado y sus entidades pueden o no utilizar el fideicomiso. Ya en una oportunidad Edmundo Vásquez Martí­nez advirtió que todo lo que hace al margen de los ministerios, viola la Constitución. Soy de la opinión de que serí­a mejor agilizar normativamente los procesos de licitación, pues como están normados son paralizadores de la obra pública; pero, eso no justifica buscar mecanismos contractuales que no garantizan la transparencia del accionar administrativo. Resumiendo: aun cuando el patrimonio estatal se someta a un fideicomiso, sigue siendo de naturaleza pública y por lo mismo, sujeto a la fiscalización de la Contralorí­a. Igual cosa sucede cuando se le confí­a el dinero a un ente internacional. Este otro mecanismo es muy extraño: ¿desde cuándo los entes internacionales están para administrar el patrimonio de los estados miembros? Me parece que poco a poco perdemos categorí­a como Estado soberano. Un gobierno serio debiera importarle mucho que le coloquen guantes para que no «se aruñe la cara». Como la Constitución no distingue y por eso no le es dable distinguir al hombre, si un ente ajeno al Estado, maneja fondos públicos, cualquiera que sea, está sujeto a la fiscalización de la Contralorí­a.