El contrato de aprendizaje


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Los jóvenes, miles cada año, que se asoman al mercado laboral aspiran a un ingreso digno que los consolide como personas independientes del hogar. Conforme al artículo 101 constitucional tienen derecho a esa aspiración. Los trabajadores en general quieren mayores opciones laborales, oferta más surtida y con mejores salarios; igualmente tienen el respaldo constitucional que proclama mejores niveles de vida y estímulo de la persona y de la familia.

Luis Fernández Molina


Por su parte los empresarios procuran mejorar la productividad, aumentar la competitividad y claro, optimizar los rendimientos de sus respectivas inversiones y para ello necesitan de operarios eficientes. La Constitución asimismo impone al Estado (gobierno) la obligación de promover la productividad, el ahorro y la inversión.

En el escenario anterior, en medio de los actores referidos, irrumpe la figura del contrato de aprendizaje. Esta variante de vínculo laboral encuentra sus raíces profundas en los gremios o corporaciones de la Edad Media; esa misma normativa se trasladó a la Guatemala colonial donde la actividad productiva se estratificaba en la jerarquía de: Maestros, Oficiales, Compañeros y Aprendices. Desde 1947 está contemplado en el Código de Trabajo, en 5 artículos, del 170 al 174. Sus notas más destacadas son: a) la retribución puede ser inferior al salario mínimo;   b) pueden ser despedidos sin pagar la indemnización. En cuanto al salario reducido se entiende que el proceso de aprendizaje tiene un costo y un valor, por lo mismo los aprendices “se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio”; en otras palabras hay dos elementos claros: monetario y enseñanza. Es claro el compromiso del empleador de enseñar al novel trabajador determinada actividad de tal forma que aumente la cotización de sus capacidades laborales; el aprendiz, en vez de pagar por aprender en un centro de capacitación, acepta que el patrono le “descuente” de su paga ese componente.

Por la novedad del oficio, el lapso del entrenamiento será suficiente para establecer la disposición y facilidades del aprendiz para el nuevo arte cuyos secretos empieza a descubrir. ¿Cuánto tiempo dura este proceso? Pues depende, hay oficios de oficios, ebanistería, mecánica, corte de pelo, encuadernación, pintura de casas o vehículos, manejo de animales, cultivos vegetales, etc. También hay funciones mecánicas (robóticas), tipo “tayloriano”, que no exige mucha destreza. En todo caso la duración del aprendizaje viene a ser de alguna manera un período de prueba; el empleador podrá percatarse de la aptitud del aprendiz y éste de su vocación por esa actividad. Cualquiera puede entonces poner fin al vínculo laboral; en el caso del empleador no tiene que pagar indemnización pues el despido habría sido causado por propia incapacidad del aprendiz.

El articulado del Código de Trabajo contiene varias lagunas. Si bien indica que el salario puede ser menor del mínimo no aporta parámetros para establecer los segmentos de dicho salario, por ende sería legal pagar Q500 en la inteligencia de que el resto es por el aprendizaje. Por otra parte la ley estipula que el plazo debe ser fijo pero no indica un máximo. Como expertos, para fijar el plazo se designa a un Inspector de Trabajo quien tiene otras prioridades y, además, no es especialista en el abanico de posibilidades laborales. Impone también la asesoría de un “maestro de primaria”. Debería incluirse al INTECAP.  Se menciona también una certificación que debe extender el empleador, lo que prácticamente no hace. Finalmente es importante recalcar que el aprendiz no necesariamente debe ser menor de edad, puede ser un adulto procurando una nueva ocupación.