Dentro de la unificación de iniciativas de ley que realizó el Congreso de la República la cual busca tipificar el enriquecimiento ilícito como un delito, no se contempla a la persona que recibe fondos públicos, pues el artículo específico se limita a los funcionarios o empleados del Estado.
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Dice el texto: “Comete delito de enriquecimiento ilícito, el funcionario o empleado público que durante el ejercicio del cargo o función pública y hasta cinco años después de haber cesado en él, aumente su patrimonio o su gasto económico personal, el de su cónyuge, hijos, familiares o interpósita persona, de manera notoriamente superior y desproporcionada, al que normalmente haya podido obtener en virtud de sus sueldos, emolumentos, incrementos regulares de capital o ingresos de cualquier otra causa lícita. Comete el mismo delito cuando el nivel de gastos, cancelación de deudas u obligaciones, no se corresponda con ingresos lícitos. El responsable de ese delito será sancionado con prisión de 5 a 10 años, multa de Q50 mil a Q500 mil y el comiso de bienes, productos, beneficios, utilidades u objetos del delito, e inhabilitación especial conforme el artículo 56, numeral 2 y 2 por el doble de la pena de prisión impuesto”.
Lo anterior representa un buen primer paso para enfrenar la corrupción, pero no es suficiente porque probado está que no solo los funcionarios son los corruptos. Abundan los contratistas del Estado que se ganan o les asignan contratos, no presentan fianzas o las presentan mal, cobran los anticipos, si llegan a hacer la obra es un mamarracho y se hartan del dinero estatal, sabiendo que nuestra gloriosa Contraloría jamás hará ningún reparo que los meta en problemas.
Por tanto, es justo decir que el artículo antes citado debe incluir a aquellas personas que sin ser funcionarios o empleados púbicos, recibieren dinero del Estado en virtud de cualquier tipo de contrato. Sí en serio se quiere atacar la corrupción se deben abarcar los dos lados de la moneda.
Es necesario mencionar que la referida iniciativa sí contempla el cohecho activo que tipifica las llamadas mordidas que una persona puede otorgar a un funcionario o empleado para que ordene, omita o retarde. Pero si no se logra probar la entrega de la “comisión” como se llama en esos ámbitos, no se cae en el supuesto del delito de cohecho pasivo y activo y es sabido que la mayoría de ese dinero se paga a entidades fuera de plaza constituidas en lugares como Panamá, por ejemplo, y de ahí la importancia de la adición del supuesto ya mencionado.
Desconozco qué elementos tendrá la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito dentro de la iniciativa que el Ejecutivo presentará el 15 de marzo, pero sin esa adición el deseo de combatir la corrupción se queda a medias.
No es secreto que el financista de campaña recupera su inversión con contratos, concesiones y privilegios que recibe desde el poder y si en realidad queremos cambiar la historia del país, debemos generar dentro del marco legal todas las herramientas para enfrentar el flagelo.
Y creo que es un buen momento, porque ahora que la Vicepresidenta puso sobre la mesa el tema de la corrupción con las denuncias del domingo, vale la pena que lo que inició el fin de semana lleve un constante acompañamiento de voluntad y deseo de cambiar las cosas desde la raíz y que no caigamos en el mal de enfrentar la corrupción, dependiendo quien sea el sujeto que la cometa.
No me canso de repetir que el Gobierno tiene y en especial su Vicepresidenta, el conocimiento claro de cómo se mueve la melcocha en el Congreso y por tanto, no podrán nunca excusar que los esfuerzos de anticorrupción se queden a medias, no se logren las enmiendas necesarias o peor aún, que éstas no sean aprobadas.
Paralelo a este tema, sería sano para el país que el Gobierno, su Comisión de Transparencia y el Ministerio de Finanzas Públicas puedan hacer una reingeniería en la Contraloría General de Cuentas que está corrompida por las mafias que trafican influencias y se roban el dinero del pueblo.