El Congreso y la reconocida honorabilidad


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¿Se atreverá este Congreso y sus nuevos diputados a cumplir con su obligación de asegurarse que el nuevo Procurador de los Derechos Humanos cumpla con todos los requisitos constitucionales, especialmente el de “reconocida honorabilidad”?

Alfonso Carrillo M.
alfonso.carrillo@meimportaguate.org


Conforme la Constitución vigente, el Procurador de los Derechos Humanos debe ser de reconocida honorabilidad.

El Procurador de los Derechos Humanos tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; y c) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales. Es sin duda, esencial, que el Procurador sea de reconocida honorabilidad, sin ello, no puede desempeñar sus labores.

El destino de nuestro país depende de forma importante de que quienes lo dirigen y quienes velan porque la justicia se imparta y las leyes se cumplan sean personas de reconocida honorabilidad.

Hasta el día de hoy, cada vez que el tema de la reconocida honorabilidad sale a luz en las elecciones, algunos funcionarios y personas le han disminuido la importancia y el impacto que tiene dicho requisito.  Cumplir o no el requisito puede cambiar la historia del país.

Una persona es honorable o no lo es y por ende lógicamente no existe categoría de menos honorable, más honorable, ni medio honorable, pues al requerirse una conducta intachable, la existencia de una sola falta o defecto, elimina irremediablemente dicha cualidad.

Una noticia o información que se tiene del mal accionar de una persona, es una tacha. ¿Es intachable la persona? ¿Es un abogado intachable? Una persona honorable es intachable. Puede haber noticias e información que son mal intencionadas así como que manipulen la realidad.  De esa cuenta, quien tiene la carga de determinar la reconocida honorabilidad tiene una gran carga porque le conlleva una profunda investigación y analizar con base en evidencia la realidad.  De una manera irresponsable el expresidente Colom y el pasado Congreso, no realizaron su trabajo y quedaron a la espera de alegatos de terceros para determinar la situación de cada candidato a los puestos que en su oportunidad fue relevante.  Un abogado de reconocida honorabilidad es un abogado que se comprueba con evidencia pública y categórica que es de reconocida intachabilidad.

La Honorabilidad constituye una cualidad de una persona honorable. Es Honorable, aquello que es digno de ser honrado o acatado. Es digno, quien es merecedor de algo, aquello que es proporcionado al mérito y condición de alguien o algo, o quien tiene dignidad y se comporta con ella. Es honrado, quien procede con honradez, o lo que es ejecutado honrosamente. La Honradez es la rectitud de ánimo, integridad en el obrar. Será recto, quien es justo, severo e intachable en su conducta. Será íntegro, aquella persona, recta, proba e intachable. Será proba, quien tiene probidad, entendiéndose esta palabra como un sinónimo de honradez. Y es intachable, quien no admite o merece tacha, entendiéndose esta palabra, como una falta, nota o defecto que se halla en una cosa y la hace imperfecta.

Todo el concepto de honorabilidad va íntimamente relacionado con los valores que un pueblo y una sociedad estiman y consideran importantes.  En una sociedad donde no importa si los funcionarios son corruptos o se roba o donde no se espera la honradez de manera intachable, será muy distinta de aquella sociedad donde el ciudadano es implacable al esperar honradez y honorabilidad reconocida de sus funcionarios.

La palabra “reconocida” es lo dicho de una persona.  Es lo que una persona dice de otra. Es así que la reconocida honorabilidad constituye un requisito, cuyo cumplimiento es el corroborar y asegurarse que muchos dicen de una persona determinada, que ella es honorable; es una consecuencia directa de la aceptación o manifestación pública de la honradez, integridad, probidad y rectitud del obrar de una persona determinada.   Además requiere de la no concurrencia de circunstancia alguna que contradiga o demuestre la ausencia sobre la posesión de tal cualidad. Cualquier conducta que atente contra honradez, integridad, probidad y rectitud, irremediablemente provoca el incumplimiento del requisito de reconocida honorabilidad.