Ante la denuncia de varios vecinos porque la Municipalidad capitalina repetidamente rechaza los recursos de diversa índole que le han interpuesto sin al menos conocer a fondo sus argumentos, mucho menos darle la oportunidad a los agraviados de exponer sus puntos de vista, buscamos la opinión autorizada del Licenciado Carlos Molina Mencos, quien ha librado diversas batallas en defensa de los intereses populares, como para exigir sin distingos de ninguna especie el respeto a las leyes del país.
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¿Es verdad que la Municipalidad de Guatemala no cumple con la ley?
En busca de la verdad me he apersonado en las oficinas del Concejo Municipal, donde he podido constatar que el procedimiento que se ha seguido en la resolución de diversos recursos de revocatoria es que al recibir el memorial del recurso se corre audiencia a la Asesoría Jurídica de la Subdirección de Valuación Inmobiliaria Municipal, de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles para que emita dictamen; también se traslada a la Procuraduría General de la Nación y luego se elabora un proyecto de resolución en el que invariablemente se deniega el recurso. Más tarde, en la sesión del Concejo en que se va a resolver en definitiva, adjunto a la agenda se envía el proyecto citado sin incluir los memoriales de interposición de los recursos, solo poniéndolos a la disposición de sus miembros. Con ello, la administración municipal se lava las manos, dejando en los miembros del Concejo la decisión final, sin que ellos conozcan la argumentación de los agraviados.
¿En quién recae entonces la responsabilidad?
Me preocupa la que han adquirido y siguen adquiriendo los miembros del Concejo Municipal, pues sin siquiera leer los argumentos que han expuesto los interponentes; sin verificar si los dictámenes municipales reflejan la verdad de lo argumentado y sin confrontar el proyecto de resolución con lo pedido por las partes, mucho menos conocer el fondo de lo discutido toman las resoluciones que, en su mayoría son de rechazo. Como se comprenderá entonces, este procedimiento los está haciendo vulnerables para que sean acusados de estar negando la legítima defensa de quienes han interpuesto sus recursos, aparte que, en la mayoría de los casos, los hace responsables por haber emitir resoluciones en contra del derecho. Resoluciones por las que en cualquier momento pueden ser objeto de deducción de responsabilidades, de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República; la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y el Código Penal.
¿Cuál es concretamente su recomendación licenciado Molina?
Que al conocer en el pleno del Concejo cualquier dictamen de comisión o de cualquier dependencia municipal, mucho más cuando se trata de un recurso de revocatoria, deben pedir los documentos que soporten el proyecto de resolución que se proponga, en especial el memorial de interposición de un recurso de revocatoria, para poder leerlo detenidamente, estudiarlo a profundidad y luego resolver de acuerdo a su mejor criterio y no sobre lo les sugiera, ya fuera la Asesoría Jurídica o cualquier otra dependencia municipal. Ellos, los miembros del Concejo, debieran tener presente que son responsables de sus resolucione.
“…este procedimiento los está haciendo vulnerables para que sean acusados de estar negando la legítima defensa de quienes han interpuesto sus recursos…”