En este espacio no suelo inclinarme por algún colectivo político, aunque mis simpatías tienden hacia la izquierda; pero hoy resumo argumentos de un grupo de abogados encabezados por Harold Estuardo Ortiz que me visitó, pidiendo mi colaboración para plantear sus puntos de vista jurídicos, al considerar que el comité en formación del partido político Victoria se encuentra en desventaja ante  decisiones del director del Registro de Ciudadanos (RG) licenciado Miguel Solís Rojas, quien emitió una resolución por medio de la cual canceló a esa agrupación, de una forma «ilegal, precipitada y parcializada».
Señalan que aun cuando no ha fenecido el término legal de una acción de amparo interpuesto por los abogados de Victoria, puesto que continúa su trámite, por lo que no se ha dictado sentencia firme que declare sin lugar ese amparo, el comité Â ordenó a las empresas publicitarias el retiro de las vallas que invitaban a los ciudadanos a adherirse a esa organización (motivo de la controversia), y de lo cual informó al Tribunal Supremo Electoral; pero el director del RC hizo caso omiso de esa información e «ilegalmente emitió una resolución», que dicta que el comité en referencia no cumplió con la resolución anterior del mismo Registro, que ordenaba el retiro de las carteleras, y que sí fue acatada por la agrupación, como queda dicho.
Los abogados indican que al omitir esa información e «insertar declaraciones falsas atribuidas al comité Victoria», que, según la norma legal, tiene como resultado la cancelación de la inscripción del partido, plantearon una querella contra Solís Rojas por el delito de falsedad ideológica y por haber incurrido en abuso de autoridad al resolver cancelar la inscripción del mencionado comité, sin tomar en consideración que esa agrupación ya había ordenado retirar las vallas, y negándose a valorar las pruebas presentadas oportunamente.
Aseveran los asesores de Victoria que las resoluciones emitidas por el titular del RC violan principios constitucionales, básicamente porque al dictarse el fallo que cancela a ese comité, «sin correrle audiencia», le niega el derecho de defensa  contenido en el artículo 12 de la Constitución Política y le veda a ese colectivo político la «obtención de justicia y de realizar ante el Registro de Ciudadanos todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos (de la agrupación), debiendo dársele la oportunidad de plantear los derechos de defensa con las formalidades prescritas en las leyes respectivas».
Agregan que mediante resoluciones «viciadas» del RC se pretende negar la participación política de más de 50 mil ciudadanos adheridos a Victoria y de vedarles su derecho a elegir y ser electos.