El comité Victoria apela a su derecho de defensa


  En este espacio no suelo inclinarme por algún colectivo polí­tico, aunque mis simpatí­as tienden hacia la izquierda; pero hoy resumo argumentos de un grupo de abogados encabezados por Harold Estuardo Ortiz que me visitó, pidiendo mi colaboración para plantear sus puntos de vista jurí­dicos, al considerar que el comité en formación del partido polí­tico Victoria se encuentra en desventaja ante  decisiones del director del Registro de Ciudadanos (RG) licenciado Miguel Solí­s Rojas, quien emitió una resolución por medio de la cual canceló a esa agrupación, de una forma «ilegal, precipitada y parcializada».

Eduardo Villatoro

Señalan que aun cuando no ha fenecido el término legal de una acción de amparo interpuesto por los abogados de Victoria, puesto que continúa su trámite, por lo que no se ha dictado sentencia firme que declare sin lugar ese amparo, el comité  ordenó a las empresas publicitarias el retiro de las vallas que invitaban a los ciudadanos a adherirse a esa organización (motivo de la controversia), y de lo cual informó al Tribunal Supremo Electoral; pero el director del RC hizo caso omiso de esa información e «ilegalmente emitió una resolución», que dicta que el comité en referencia no cumplió con la resolución anterior del mismo Registro, que ordenaba el retiro de las carteleras, y que sí­ fue acatada por la agrupación, como queda dicho.

Los abogados indican que al omitir esa información e «insertar declaraciones falsas atribuidas al comité Victoria», que, según la norma legal, tiene como resultado la cancelación de la inscripción del partido, plantearon una querella contra Solí­s Rojas por el delito de falsedad ideológica y por haber incurrido en abuso de autoridad al resolver cancelar la inscripción del mencionado comité, sin tomar en consideración que esa agrupación ya habí­a ordenado retirar las vallas, y negándose a valorar las pruebas presentadas oportunamente.

Aseveran los asesores de Victoria que las resoluciones emitidas por el titular del RC violan principios constitucionales, básicamente porque al dictarse el fallo que cancela a ese comité, «sin correrle audiencia», le niega el derecho de defensa  contenido en el artí­culo 12 de la Constitución Polí­tica y le veda a ese colectivo polí­tico la «obtención de justicia y de realizar ante el Registro de Ciudadanos todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos (de la agrupación), debiendo dársele la oportunidad de plantear los derechos de defensa con las formalidades prescritas en las leyes respectivas».

Agregan que mediante resoluciones «viciadas» del RC se pretende negar la participación polí­tica de más de 50 mil ciudadanos adheridos a Victoria y de vedarles su derecho a elegir y ser electos.