El Colegio de Abogados


Editorial_LH

Siempre que un juez emite un fallo agravia, de alguna manera, a los abogados que perdieron el caso y de esa cuenta sería absurdo permitir que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados o aun la misma Asamblea General, no digamos la Junta Directiva, pudiera emitir resoluciones condenando a algún juez e inhabilitándolo para el ejercicio de la profesión.


Existen las instancias legales correspondientes para que se pueda determinar si un juez incurrió en algún tipo de exceso o ilegalidad en el desempeño de su cargo, pero no es en ningún lugar del mundo competencia del Colegio de Abogados o de alguna asociación de juristas, el imponer sanciones a un juzgador por acciones. Existen instancias para ello y los jueces tienen responsabilidades legales que pueden ser deducidas pero en las instancias pertinentes.

Insistimos en que si los Tribunales de Honor se meten a conocer cada denuncia que abogados afectados por una resolución judicial hagan en contra de los juzgadores, no terminarían nunca porque en todo litigio hay partes que se sienten agraviadas por las resoluciones, no digamos por las sentencias, ya que nunca se resuelve un conflicto legal con satisfacción para las partes.

Puede considerarse como acción de mala fe el meter al Tribunal de Honor de Colegio de Abogados en un problema que no le atañe ni le corresponde, porque ninguna resolución judicial puede ser calificada desde el punto de vista de las normas internas de un colegio profesional. Simplemente se tiene que acudir a las instancias correspondientes para plantear las quejas o los recursos correspondientes, a fin de no violentar el Estado de  Derecho ni, mucho menos, atentar contra la independencia judicial que se ve seriamente menoscabada cuando un juez se ve inhabilitado para ejercitar la profesión por una resolución del Tribunal de Honor que le suspende como abogado.

No nos cabe la menor duda que el caso de la jueza Barrios es motivo de un Amparo y que por lo tanto será resuelto en instancias legales con jurisdicción, pero no podemos dejar de señalar que la interferencia es inaceptable y que debe ser repudiada por la población en general, al margen de la polarización que hay sobre la jueza Barrios, porque se trata de un asunto de principio para resguardo de la independencia judicial y del Estado de Derecho.

Ya sabemos que el Colegio de Abogados se convirtió en presa de los poderes paralelos y que en él ejercen enorme influencia los grupos que operan clandestinamente, pero este caso desnuda hasta dónde quieren llevar la manipulación para violentar el Estado de Derecho.

Minutero:
No pudo hacer algo peor
ese Tribunal de Honor
una actuación judicial
no es cuestión de arrabal