Si en una sociedad se niega o se burla la justicia social, la aspiración de alcanzar la paz resulta imposible.
Esta reflexión viene como anillo al dedo a propósito de los conflictos que desde hace más de un año se vienen registrando en Santa Cruz Barillas, Huehuetenango, ante el descontento de gran número de habitantes de la etnia indígena Kanjobal por la instalación de una hidroeléctrica financiada por una empresa extranjera. Los incidentes ya dejaron el saldo de disturbios con daños materiales y la muerte de dos personas.
Los pobladores rechazan los proyectos de explotación petrolera, de minería y de hidroeléctricas, al considerar que los mismos son perjudiciales para el medio ambiente, y que los mayores beneficios económicos no serán para la comunidad, sino esencialmente para las empresas transnacionales que se llevarán al extranjero la mejor tajada de las riquezas del país.
El ambiente en el lugar es muy tenso. Quizá el principal error es que las autoridades no han escuchado el clamor popular.
Ayer martes hubo un primer diálogo en esa zona entre alcaldes, delegados de una hidroeléctrica, representantes de la sociedad civil, y el Presidente de la República, Otto Pérez Molina, quien estuvo acompañado de varios de sus ministros ante la presencia de testigos de honor como el Obispo de Huehuetenango, Monseñor Álvaro Ramazzini y el Procurador de los Derechos Humanos, Magíster Jorge Eduardo De León Duque. Aunque no hubo acuerdos, se debe valorar el esfuerzo dentro de un marco cordial de las partes tratando de encontrar una solución al descontento.
Hay que señalar que oportunamente el Estado de Guatemala aprobó y ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre Pueblos Indígenas.
De conformidad con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad emitida a principios de este siglo, todos los tratados y convenios sobre Derechos Humanos como este de la OIT, son leyes en Guatemala y tienen igual jerarquía que la Constitución.
Uno de los aspectos sobresalientes de este convenio, es que reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera. Su espíritu es que los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
El subterfugio de algunos dirigentes empresariales sobre que el Convenio 169 no es ley en Guatemala, o que carece de reglamento, es una falacia. Las autoridades están obligadas al estricto cumplimiento de este instrumento jurídico internacional, y salvaguardar los recursos naturales en provecho de los pueblos de Guatemala antes que privilegiar al capital extranjero.